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NUESTROS SALARIOS DEBERÁN ACTUALIZARSE EL 2% CON EFECTOS DESDE EL 1 DE ENERO DE 2009

Aunque el Convenio se encuentre actualmente invalidado, CCOO estamos haciendo todo lo necesario para dotarle de total validez.

El IPC definitivo del año 2008 ha sido el 1,4% por lo que no corresponde revisión salarial con efectos retroactivos al haberse incrementado el salario ese año el 2%, un 0,6% por encima del IPC final.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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El Instituto Nacional de Estadística ha dado a conocer el incremento definitivo del IPC para el año 2008, que ha sido el 1,4%. Por este motivo el incremento salarial del 2%, que hemos percibido durante el año 2008 y que está incorporado a las tablas salariales, pasa a ser definitivo.

El Convenio, que fue firmado exclusivamente por CCOO y CSICA, prevé que el incremento salarial inicial para el año 2009 deberá ser el IPC estimado por el Gobierno para este año, es decir un 2%, y ha de calcularse tomando como base la escala salarial definitiva a 31 de diciembre de 2008. También se incrementará en ese 2% la parte variable del Plus Convenio, que se añadirá al importe lineal que por ese concepto se percibe y que pasa a ser de 285 euros.

Aunque el Convenio se encuentre actualmente invalidado por la demanda de CIC, no debe ser éste un obstáculo insalvable para su aplicación porque CCOO estamos haciendo todo lo necesario para dotarle de total validez cuando podamos constituir de nuevo la Mesa de Convenio.

La escala salarial y el importe total del Plus Convenio definitivos a 31 de Diciembre de 2008 quedan como sigue:

 

 

GRUPO 1

 

 

 

NIVEL
Sueldo                     (12 mensualidades)
Sueldo Base mensual
Importe total anual Plus Convenio Variable+Lineal
I
29.291,02
2.440,92
880,23
II
24.660,70
2.055,06
783,76
III
21.886,04
1.823,84
725,96
IV
20.695,14
1.724,60
701,15
V
20.037,06
1.669,76
687,44
VI
19.379,01
1.614,92
673,73
VII
18.501,08
1.541,76
655,44
VIII
17.880,58
1.490,05
642,51
IX
16.945,37
1.412,11
623,03
X
16.150,51
1.345,88
606,47
XI
14.403,51
1.200,29
570,07
XII
12.312,84
1.026,07
526,52
XIII
9.850,26
820,86
475,21
GRUPO 2
NIVEL
Sueldo Base  (12 mensualidades)
Sueldo  Base mensual
Importe total anual Plus Convenio Variable+Lineal
I
15.582,45
1.298,54
594,63
II
14.756,13
1.229,68
577,42
III
13.921,61
1.160,13
560,03
IV
12.197,46
1.016,46
524,11
V
11.675,37
972,95
513,24
Personal limpieza
6,56(valor hora)
513,24

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