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ACUERDO SOBRE PAREJAS DE HECHO, PERMISOS DE LACTANCIA, PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE 5 ANUALIDADES

10/12/2001


Este artículo se publicó originalmente en Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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ANEXO AL ACUERDO 10/12/2001

ANEXO AL ACUERDO DE 10 DE DICIEMBRE DE 2001

 

REUNIDOS

 

Por Caja Madrid: D. Ángel Córdoba Díaz, Dª.  Marina Mateo Ercilla, D. Agustín López del Hierro Abad, D. José Luis Barquero Martín, Dª. Isabel Álvarez Guntiñas.

 

Por CC.OO.: D. José Mª Martínez López, D. Ángel Corrales Martín, D. Gabriel Moreno Flores, D. Benito Gutiérrez Delgado y D. Carlos Alcocer Hernández.

 

Por ACCAM: D. Pedro Fernández Merlo, Dª Soledad López Pereda y D. José Bañales Curiel.

 

Por UGT: D. José V. Bayarri Ballester, D. Juan Manuel Monasterio Benito y D. Rafael Torres Posada.

 

Por CSI/CSIF: D. Fco Javier Granizo Muñoz y D. Pablo Martín Calvo.

 

Por SABEI: Sebastiá Ferrer Xamena y D. Antoni Morey Botella.

 

En Madrid, a 27 de febrero de 2002, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento.

 

EXPONEN

 

Que el pasado 10 de diciembre de 2001, se alcanzó un acuerdo con la mayoría de las Secciones Sindicales de empresa en el que se adquiría el compromiso de las partes firmantes del mismo, de definir, por un lado, los requisitos necesarios para la consideración de la pareja de hecho a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones financieras y, por otro lado, negociar la transformación del tiempo de lactancia por días de permiso.

 

Por otra parte, se ha planteado la clarificación de las condiciones establecidas para los préstamos de empleado para la adquisición de la vivienda habitual de 5 anualidades por el Convenio Colectivo para los años 2001 y 2002 a préstamos de estas mismas características formalizados antes de la publicación de dicho Convenio.

 

Que ante la necesidad de cumplir con los compromisos adoptados como consecuencia del Acuerdo suscrito el pasado día 10 de diciembre de 2001 y la voluntad de establecer criterios que permitan la mejora del tratamiento de los tipos de interés en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual de 5 anualidades anteriores a la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los años 2001 y 2002, las partes han acordado las siguientes medidas:

 

1.- PAREJAS DE HECHO

 

1.1    La acreditación de la condición de pareja de hecho deberá realizarse mediante la presentación  de certificado del Registro de Uniones de Hecho de carácter Oficial del que se trate o mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento,  Acta Notarial o Declaración Jurada que acrediten la convivencia continuada.

 

1.2     Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación exclusiva a lo dispuesto en el Apartado Primero en relación al compromiso en materia de préstamos para la adquisición de vivienda habitual para empleados del Acuerdo de 21 de diciembre de 2000, y a los solos efectos del cálculo del límite de endeudamiento del 40 % que en el mismo se establece.

 

2.- PERMISOS DE LACTANCIA

 

El derecho al disfrute del permiso o reducción de jornada por lactancia legalmente establecido podrá ser sustituido, a opción de la trabajadora o el trabajador por un permiso de 10 días naturales que deberán disfrutarse a continuación de la baja por maternidad, más 5 días laborales a disfrutar durante los primeros 12 meses de vida del hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.

 

3.- PRÉSTAMO ADQUISICIÓN DE VIVIENTA DE 5 ANUALIDADES

 

A la cartera viva de los préstamos para la adquisición de vivienda habitual de 5 anualidades,  referidos en el artículo 63 del EECA, a la fecha de publicación del Convenio Colectivo de los Empleados de las Cajas de Ahorros para los años 2001- 2002, (1 de septiembre de 2001), y que continúen vigentes a la fecha del presente Acuerdo, les será de aplicación el tipo de interés del 76 por 100 del EURIBOR a un año, o índice que le sustituya, con fecha de efectos 01/01/2002, tomando para ello como referencia inicial el EURIBOR a un año del mes de octubre publicado en el mes de noviembre de 2001, sin perjuicio del mantenimiento del resto de las condiciones que fueran de aplicación en el momento de la concesión del préstamo.

 

Sin más asuntos que tratar, las partes proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.

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