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DERECHOS Y BENEFICIOS DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

Acuerdo Caixa Tarragona


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) ,


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Tarragona, 17 de febrero de 2005


Reunidos, de una parte, los Sres. Pere Abelló Castro y Josep Lluís Lara Fernández, en representación institucional de Caixa Tarragona, y, de la otra, el Sr. Josep A. Bessa Gaspar, en representación de CCOO, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal para formalizar este acto,


MANIFIESTAN

Que ambas partes consideran importante el establecimiento de determinadas medidas razonables que puedan facilitar la adquisición de la vivienda habitual por parte de los empleados que todavía se encuentran en los niveles iniciales de su trayectoria profesional y que, en las actuales condiciones del mercado inmobiliario, tienen bastante dificultad para acceder a la vivienda.

Que existen, por otra parte, determinadas situaciones particulares relativamente frecuentes, que todavía no han dado lugar a una regulación normativa general, como es el caso de las uniones estables de pareja. Por lo cual, las partes estiman también positivo el establecimiento de un cuadro mínimo de beneficios para estas situaciones, en espera de esta regulación general.

Que habiéndose publicado en el BOE de 15 de marzo de 2004 el Convenio colectivo para las cajas de ahorros para los años 2003-2006, que recoge en su artículo 7 la posibilidad de hacer “pactos o acuerdos colectivos de adaptación o mejora” de este, han logrado el siguiente:


PRINCIPIO DE ACUERDO

2. DERECHOS Y BENEFICIOS EN EL ÁMBITO LABORAL DE LAS UNIONES ESTABLES DE PAREJA

La Ley 10/1998, de 15 de julio, de uniones estables de pareja, aprobada por el Parlamento de Cataluña, regula algunos de los efectos jurídicos que genera la unión de parejas de carácter estable. El alcance de la Ley de referencia es limitado, afectando sólo a Cataluña y sólo a materias de derecho civil. No afecta, pues, los ámbitos de derecho penal, derecho laboral ni las materias relativas a Seguridad Social.

El vigente Convenio colectivo de cajas de ahorros establece una serie de derechos de los cuales sólo podrán disfrutar las parejas que han contraído matrimonio.

En base a estos antecedentes, las partes acuerdan:

Primero. El presente acuerdo se extiende a toda la plantilla de Caixa Tarragona, incluidos empleados que no tienen vecindad civil en Cataluña, y para las situaciones de unión estable heterosexual, con los requisitos del art. 1 de la Ley 10/1998, y unión estable homosexual, con los requisitos de los artículos 19 y 20 de la misma Ley.

Segundo. Para disfrutar de los derechos y beneficios establecidos en el siguiente punto cuarto será necesario que se acredite la existencia de la unión estable de pareja en la forma prevista en los artículos 10 y 21 de la Ley 10/1998. Esta acreditación será necesaria, incluso, para los empleados que no tienen vecindad en Cataluña y que, por lo tanto, no se encuentran regidos por la normativa, pero que igualmente se quieran acoger.

Tercero. La vigencia de los derechos y beneficios que se acuerdan en esta norma empezarán en la fecha en qué se constituya la unión estable de pareja en escritura pública o se otorgue el acta de notoriedad, tal y como prevé el artículo 10 de la Ley 10/1998, y se acrediten estos documentos en Caixa Tarragona, aportando certificado del registro de uniones estables de pareja, del ayuntamiento o acta notarial. Estos derechos y beneficios dejarán de ser efectivos en el momento que Caixa de Tarragona conozca, por cualquier medio de prueba, la extinción de la unión.

Esta norma se aplicará con una retroactividad máxima de 3 años desde la fecha de su entrada en vigor.

Cuarto. Los derechos y beneficios para las uniones estables de pareja son los siguientes:

PERMISOS Y LICENCIAS:

- Quince días naturales a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución de la unión estable de pareja o del otorgamiento del acta de notoriedad en la cual se acredite esta situación.

- Dos días en el caso de enfermedad grave o defunción de la pareja, así como de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos y hermanos). Si por alguno de estos motivos, el empleado tuviera la necesidad de hacer un desplazamiento, el permiso seria de cuatro días.

GRATIFICACIÓN ESPECIAL: importe equivalente al 50% del sueldo base mensual correspondiente a la fecha mencionada en el apartado anterior.

El goce de este permiso por constitución de unión estable de pareja y el cobro de la gratificación mencionada por este motivo, excluirá totalmente el derecho a disfrutar de la licencia por matrimonio, así como el cobro de la gratificación por matrimonio, si se contrajera matrimonio entre los componentes de la pareja de hecho.

En cualquier caso, los empleados que se hayan acogido a los beneficios de este acuerdo se encontrarán inhabilitados para poder volver a disfrutar de las mejoras aquí establecidas en un periodo de 5 años.

Quinto. La vigencia de la presente normativa restará sujeta a la aparición de nueva reglamentación que regule, en parte o en su totalidad, los aspectos tratados, y, en cualquier caso, con un límite máximo hasta el 31 de diciembre de 2007

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