Archivado en Comunicados, Prevision Social

Jubilación parcial: CC.OO. siempre ha apostado por el pacto

El RD 1131/2002, fruto del acuerdo firmado exclusivamente por CC.OO. y el Gobierno Central, posibilitó las prejubilaciones parciales a todo el conjunto de trabajadores y trabajadoras del país.


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Desde ese momento, la Sección Sindical de CC.OO. ha solicitado y defendido ante la Dirección de la Caixa, que lo mejor sería firmar un pacto que regulase, para todos y con las mismas condiciones, el acceso a este nuevo derecho recogido en el Real Decreto.

Una legislación que ha sido muy beneficiosa para las empresas, puesto que les ha permitido sin coste alguno, y en ocasiones con importantes ganancias, rejuvenecer las plantillas posibilitando un cambio generacional rápido, a la vez que permitía la incorporación de nuevo personal en la Caixa en sustitución (obligatoria por ley) de las personas jubiladas parcialmente.

En Caixa Laietana, la Dirección ha aplicado esta legislación de forma unilateral, sin querer negociar nada con el anterior Comité de Empresa, a pesar de que, como hemos dicho antes, CC.OO. se manifestó desde el principio muy favorable al acuerdo entre ambas partes.
 
Si la Dirección, sin embargo, ha decidido aplicar esta legislación es porque le cuadran los números, aunque (como casi siempre hace) ha ido disminuyendo el complemento inicial, que era del 100%, al 85%, perjudicando claramente los intereses de los últimos jubilados parciales, y ello sin que exista una causa objetiva que justificase tal proceder.

Ahora, con la nueva ley, y tal como ya explicamos en una nota reciente, durante un período transitorio de 3 años, hasta 31/812/2009, si la Dirección de la Caixa quiere seguir disfrutando de esta favorable legislación habrá de hacerlo con el Comité de Empresa.
 
Por todo lo expuesto, nos hemos dirigido a la Dirección para dejar bien clara nuestra voluntad de negociar y consensuar un pacto beneficioso para ambas partes.
Así pues, consideramos que los parámetros sobre los que debe fundamentarse el pacto son los siguientes:

         -Universalidad: ha de garantizar que todas las personas con derecho a jubilarse parcialmente lo puedan hacer con plena     autonomía personal escogiendo el mejor momento para     prejubilarse según su criterio.

    -Porcentaje de complemento de sueldo real: el actual porcentaje es el mínimo aceptable. Posibilitar porcentajes crecientes si alargan la vida laboral.

         -Complementos al Plan de Pensiones: aportaciones idénticas como si estuvieran en activo.

      -Beneficios sociales: ninguna merma de beneficios sociales, presentes o futuros.

    -Contratación a tiempo completo e indefinido del nuevo empleado/a.

Con estos parámetros hemos remitido nuestra propuesta tanto a la Dirección como al
SEC-L.

La Dirección sabe que para continuar beneficiándose de esta legislación, que insistimos, les resulta tan beneficiosa, ha de llegar a un acuerdo con el Comité de Empresa.
 
Esperemos, pues, que la Dirección actúe con criterios lógicos y racionales de gestión y aborde la presente cuestión con la seriedad y actitud positiva que merece, y sobre todo que esté por la labor de llegar a un acuerdo.

      

Mataró, 9 de setembre de 2006



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