Archivado en Comunicados, Empleo, Carrera profesional

RENOVACIÓN POR OTRO AÑO MÁS DEL ACUERDO DE JUBILACIONES PARCIALES EN EL MONTE

prorrogado hasta el 30 de junio de 2006

La adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos. También está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos


Este artículo se publicó originalmente en El Monte (Comfia CCOO en El Monte) ,


pdf print pmail

Pagina nueva 1

 

Como sabéis, el Acuerdo de Jubilaciones Parciales que permite el acceso a la jubilación a partir de los 60 años, suscrito en el año 2002, contemplaba una vigencia hasta el 30 de junio de 2004.

A partir de ese momento, el acuerdo se entiende renovado automáticamente por períodos de un año, a menos que alguna de las partes firmantes proceda a denunciarlo. Al no haberse producido esa denuncia por parte de la empresa, el Acuerdo se prorrogó en año pasado hasta el 30 de junio de 2005.

Este año nuevamente se ha superado el plazo establecido para poder formalizar esta denuncia sin que la empresa haya ejercido esta opción, por lo que el Acuerdo vuelve a prorrogar su vigencia hasta el 30 de junio de 2006, información que seguro que resulta de interés tanto para las personas que estén cercanas al cumplimiento de los 60 años como para los compañeros aprobados en las últimas oposiciones, que serán los que accederán a la plantilla fija como relevistas de los jubilados parciales.

A este respecto, repetir y aclarar algunas cuestiones de interés de este Acuerdo:

Condiciones de jubilación:

Adhesión: la adhesión a este acuerdo es totalmente voluntaria para los trabajadores con 60 años o más y la oferta es universal a todos ellos.

Jornada: el trabajador que se acoja reduce su jornada en un 85%, manteniendo el derecho al disfrute completo de los 25 días de vacaciones anuales.

Retribuciones: El trabajador jubilado parcialmente percibe el 85% de la pensión pública de jubilación hasta los 65 años. La Entidad complementará esta pensión pública hasta el 100% de los salarios, con todos los incrementos por Convenios Colectivos, acuerdos de empresa, antigüedad o consolidación de categoría.

Condiciones Sociales: mantiene los mismos derechos que el resto de trabajadores, toda vez que continúa perteneciendo a la plantilla de la Entidad.

Plan de Pensiones: continúa siendo partícipe del Plan, recibiendo hasta los 65 años las mismas aportaciones del promotor que de permanecer en jornada completa.

Alternativamente, el trabajador puede optar por el rescate del plan

de pensiones desde que acceda a la jubilación parcial, aunque en este caso renuncia a las aportaciones garantizadas hasta los 65 años.

Jubilación total a la edad ordinaria: a los 65 años, el trabajador pasará a la jubilación total, reajustándose la pensión pública al 100% de la prestación por jubilación, como si no hubiese estado jubilado parcialmente con anterioridad.

Asimismo, percibirá la prestación por jubilación del Plan de Pensiones y la de los seguros complementarios al Plan que le pudiese corresponder, si no ha dispuesto del mismo anticipadamente.

Por último, percibirá la liquidación de haberes (pagas de beneficios y demás conceptos devengados correspondientes) como si hubiese estado trabajando a tiempo completo todo el periodo como jubilado parcial.

 

Creación de empleo fijo:

La normativa que regula estas jubilaciones obliga a las empresas a la contratación de un relevista por cada jubilado parcial, al menos por el período que reste hasta el cumplimiento de los 65 años del trabajador jubilado y en régimen de jornada parcial (85% de jornada). No obstante, el Acuerdo suscrito por CC.OO. en El Monte, mejora esta condición mediante la contratación de un trabajador indefinido en régimen de jornada completa, por cada trabajador que se acoja a la jubilación parcial.

Estos puestos fijos se cubrirán con las personas aprobadas en los últimos procesos de selección de personal, por riguroso orden de puntuación.

Este acuerdo no sólo está permitiendo el acceso de un gran número de compañeros a una merecida situación de jubilación (aunque con desempeño efectivo de un pequeño porcentaje de la jornada total), sino que también está siendo el motor de generación de un importante número de empleos indefinidos, por lo que confiamos en la permanencia del mismo y en la renovación en años sucesivos, aunque también es necesario comentar que cualquier modificación de la normativa que regula estas situaciones nos obligaría a la revisión del Acuerdo para su adaptación.

Como siempre, estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que necesitéis.

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es