Archivado en Preguntas frecuentes, Mujeres e Igualdad

Reducciones de jornada por cuidado de menor.

Según el Real Decreto 16/2013 de fecha 21 de diciembre, se modifica el actual artículo 37.5 del ET ampliando la edad del menor de 8 a 12 años para aco

La reducción de jornada por cuidado de un menor está regulada en el Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores  y establece que la jornada mínima que se puede reducir es de 1/8 y la máxima de la mitad de la jornada. No obstante, en RSI, la jornada mínima que se puede reducir es de 1/16, según el acuerdo alcanzado con la empresa en materia de conciliación de la vida familiar y laboral.

 


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Esta reducción de jornada la puede distribuir el trabajador dentro de su horario laboral como quiera, teniendo en cuenta, en su caso, si dentro de su horario hubiera una hora para comer, que no sería considerada jornada laboral.

No hay límite de personas en un departamento que puedan acogerse a la reducción de jornada ya que se podría dar el caso de que no coincidan los trabajadores en la concreción horaria de la reducción: en un departamento con dos personas que realizan las mismas tareas, ambas podrían tener reducción de jornada si los horarios elegidos son, por ejemplo de 8 a 3 y de 10 a 16:30. Si hay concurrencia entre varios trabajadores y el servicio no queda cubierto la empresa pueden denegar el horario propuesto por necesidades productivas y organizativas. 

El derecho a utilizar gratuitamente el comedor se mantiene siempre que el trabajador continúe desarrollando su jornada laboral después de hacer uso del mismo.

La reducción de jornada no afecta al cobro de objetivos. 

Se puede volver a jornada completa en cualquier momento.

Los cambios en la jornada habrá que comunicarlos a RRHH con una antelación de 15 días (para solicitarla, para volver a jornada completa, para modificar el horario de reducción, etc.)

Las indemnizaciones por despido se calculan sobre la base de cotización correspondiente a jornada completa. 

La cotización a efectos de desempleo es la correspondiente a jornada completa. La cotización a efectos de pensión es la correspondiente a la jornada completa durante los dos primeros años de reducción de jornada. Posteriormente, la base de cotización se reduce proporcionalmente a la reducción de jornada (artículos 211 y 180.3 de la Ley General de la Seguridad Social).

Diferencias con el contrato a tiempo parcial: 

Las indemnizaciones se calculan con el salario que se perciba en el momento del despido. 

La empresa puede decidir cambiar el horario del trabajador dentro del horario del centro.

Se puede volver a jornada completa cuando se desee (por acuerdo alcanzado con la empresa). 

La base de cotización a efectos de jubilación, paro, etc. se reduce respecto a la jornada completa desde el primer día de cambio del contrato (en proporción a las horas de trabajo reducidas). 

Más información en Guía Práctica de Reducción de Jornada

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