Jornada anual

La jornada máxima anual está establecida en 1764 horas para jornadas de 39 horas semanales o su parte proporcional para jornadas inferiores. 

Jornada semanal Jornada máxima anual
39 horas 1764 horas
37 horas 1674 horas
35 horas 1583 horas
31 horas 1402 horas
30 horas 1357 horas
25 horas 1131 horas

 

Si al finalizar el año natural hubieses superado el máximo de horas que te correspondan, la empresa te tiene que compensarte ese exceso de jornada con tiempo libre o abonártelo como horas extraordinarias. En cambio, si la jornada realizada fuese inferior, la empresa no podrá obligarte a recuperar esa horas. 

 

Cálculo de la jornada mensual

A continuación te indicamos la forma de calcular la jornada mensual que te corresponde:

Toma como referencia tu jornada semanal contratada (39, 35, 32, etc...) y divídela entre 5, que son los días laborables que tiene cada semana, contada de lunes a viernes. 

El resultado será la jornada diaria. Multiplica la jornada diaria por el número de días hábiles que tiene el mes, contados de lunes a viernes y sin incluir festivos, y obtendrás la jornada mensual.

Recuerda que los decimales iguales o superiores a 5 se redondean al alza mientras que los inferiores, se redondean a la baja.

La jornada efectiva de trabajo no podrá ser superior a 48 horas semanales para jornadas de 39 horas semanales, o su parte proporcional para jornadas inferiores.

El exceso de jornada que se acumule en un mes deberá regularse en la primera semana del mes siguiente.

 

Las Jornadas iguales o inferiores a 30 horas semanales no están sujetas a distribución irregular. es decir, una jornada de 25 horas semanales, tiene que estar distribuida de forma que cada semana, tomada de lunes a domingo, se realicen 25 horas, no siendo posible trabajar una semana 20 horas y la siguiente 30.

 

Cálculo de la jornada en mes con vacaciones.

En los meses en los que tengas vacaciones se calcula igual que en los meses en los que no hay vacaciones, es decir, si tienes una jornada de 39 horas semanales y en un mes determinado tienes 7 días de vacaciones, divides la jornada entre 5 y te da un resultado de 7,8, que serán las horas que tendrás que sumar por cada día laborable no festivo de vacaciones, igual que se hace con las semanas que trabajas.

 

Descanso semanal

El descanso semanal se podrá acumular en periodos de hasta 14 días, dentro de los cuales habrá un mínimo de 3 días de descanso. siendo, no obstante, de 8 días de trabajo el límite máximo continuados sin descanso.

Aquellas empresa que vinieran fijando un límite máximo menor de días continuados sin descanso, lo mantendrán como condición más beneficiosa, por lo que en nuestras empresas el límite máximo de 6 días se mantiene.

 

Fines de semana libres

El Convenio garantiza la libranza de al menos dos fines de semana al mes. Además, por acuerdo entre la empresa y CCOO, en el mes en el que disfrutes de vacaciones también librarás dos fines de semana libres adicionales a los disfrutados en vacaciones.

 

Descanso diario

Descanso: Se establece un descanso de 10 minutos para jornadas de 4 a 6 horas diarias, de 20 minutos para jornadas de 6 a 8 horas diarias y de 30 minutos para jornadas de 9 horas diarias o más.

Pausas de PVD: Te corresponde una pausa de 5 minutos por cada hora de trabajo, incluida la hora en la que tienes el descanso, no pudiendo adelantarse o demorarse su inicio en más de 15 minutos respecto a cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.

Pausa para baño: Durante tu jornada laboral podrás ir al baño tantas veces como sea necesario sin tener que esperar a tu Pausa de PVD.

 

Turnos

Tendrás adscripción obligatoria a turno fijo, no pudiendo rotar entre turnos si no hay pacto entre la Representación Legal de los Trabajadores y la empresa.

 

Mañana Entre las 07:00 h. y las 16:00 h.
Tarde Entre las 15:00 h. y las 00:00 h.
Noche Entre las 22:00 h. y las 08:00 h.
Partido Entre las 09:00 h. y las 20:00 h.

 

En el turno partido no puede haber más de 2 horas entre el tramo de mañana y el tramo de tarde y En ningún caso es aplicable este turno a jornadas iguales o inferiores a las 30 horas semanales. 

 

Horarios

Publicación de Horarios: Por acuerdo entre CCOO y la empresa, los horarios se deberán publicar con al menos 10 días de antelación, no pudiendo modificarse en ningún caso con menos tiempo.

Publicación de festivos: La empresa expondrá en cada plataforma, con al menos 30 días de antelación (festivos normales) y más de 30 días (festivos especiales) al festivo, las hojas de voluntarios para que aquellos trabajadores que queráis trabajar, os apuntéis.

Los horarios de los festivos normales se publicarán con al menos 20 días de antelación y los de los festivos especiales con 30 días.