Archivado en Preguntas frecuentes, Salud Laboral, Condiciones de trabajo, Actividades Madrid

CORONAVIRUS MADRID

#coronavirusmadrid #INFOCoronavirus #CODVID19

Si trabajas en un comedor escolar en la Comunidad de Madrid no te quedes con la duda

  • CCOO Servicios de Madrid habilita un correo electrónico para que trabajadores y trabajadoras puedan plantear sus dudas: contacta aquí

 

Consulta toda la Información OFICIAL de ámbito laboral relacionada con el #Coronavirusmadrid  AQUÍ 

 


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) ,


pdf print pmail

Ante la avalancha de consultas del personal que trabaja en el sector de la restauración colectiva afectado por la suspensión de la actividad educativa en la Comunidad Autónoma por la crisis del coronavirus, CCOO recomienda a trabajadoras y trabajadores que sigan en todo momento las instrucciones de la empresa, pero que no firmen documento alguno sin consultar al sindicato. CCOO ha habilitado un correo electrónico a través del que se pueden plantear consultas y adjuntar documentación: hosteleria.madrid@servicios.ccoo.es

CCOO ha explicado que el martes 10 de marzo de 2020 el gobierno regional aprobó tres resoluciones distintas en relación a la medida excepcional de suspender toda la actividad educativa como prevención del coronavirus, lo que creó bastante confusión debido a las informaciones contradictorias que se iban sucediendo. Ante la magnitud de consultas al respecto, la Comunidad de Madrid dictó una última resolución, donde se especifica que el servicio de comedor escolar en los centros educativos públicos de Educación infantil, primaria y especial queda suspendido entre el 11 y el 25 de marzo de 2020 (ambos inclusive).

Si esta situación diera lugar a la solicitud por parte de las empresas de una suspensión de contratos por fuerza mayor al amparo del artículo 47 del Estatuto de los trabajadores, solo en los centros educativos y/o afectados por la medida, aún existen muchas cuestiones que generan duda, como lo referente a plazos y procedimientos, entre otras. En cualquier caso, si no se autorizan legalmente los ERTES, instaremos a las empresas a que cubran los salarios de este periodo en virtud del artículo 30 del Estatuto de los trabajadores.

No obstante, el sindicato entiende que estas circunstancias no deben afectar de ninguna manera a trabajadores y trabajadoras. Por ello, va a defender en las mesas negociadoras creadas al efecto con la Administración que una suspensión temporal del contrato por esta causa no suponga ningún tipo de reducción salarial ni reste días de prestación por desempleo.

En todo caso, CCOO insiste en que no se firme ningún documento sin consultar previamente al sindicato.

PARA INFORMARTE SOBRE EL CORONAVIRUS UTILIZA FUENTES OFICIALES

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es