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Paga de beneficios

Aplicación favorable de la seentencia a las tesis de Comisiones Obreras


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Como continuación a nuestro comunicado anterior, después de las conversaciones mantenidas con el Jefe de Recursos, os queremos explicar lo que la Caja abonará a l@s afectad@s.

Queremos recordaros que afecta al personal con antigüedad entre el 1 de julio de 2001 y el 31 de mayo de 2004, más de 120 personas.

Comisiones, para conseguir esta mejora, ha tenido que presentar y ganar dos conflictos colectivos, porque la Dirección de la Caja, a pesar de la claridad y la contundencia de las diferentes sentencias, ha apurado todas las vías legales disponibles para no tener que hacer frente a sus obligaciones.

Ha sido un proceso que, desde CC.OO., hemos defendido y realizado en solitario.

Para hacer el pago, el Jefe de Recursos, solicita que l@s afectad@s presenten una petición formal de aplicación, como en la otra ocasión. Hemos mandado personalmente al colectivo interesado un modelo que podéis utilizar.


ANTIGÜEDAD:                       TOTAL A COBRAR

julio 01 – junio 03 :                 5/12 paga

  julio 2003                              6/12 paga 

  agosto 2003                          7/12 paga
  
  set. 2003                               8/12 paga
   
  octubre 2003                         9/12 paga
   
  nov. 2003                            10/12 paga
   
  dic. 2003                             11/12 paga
   
  enero 2004                         12/12 paga
   
  febrero 2004                      13/12 paga
   
  marzo 2004                       14/12 paga
   
  abril 2004                          15/12 paga
   
  mayo 2004                        16/12 paga

Como veis, no todo el mundo cobrará lo mismo. Es la interpretación que la Dirección de la Caja hace de la sentencia.

Para nosotros, lo más correcto sería que tod@s cobraran lo mismo, un paga entera, pero lo importante es que, finalmente, todos los empleados y empleadas a quienes la Dirección de la Caja negó el derecho, gracias al trabajo de CC.OO., acabarán cobrando.

También nos han informado que han dejado de considerar el pago de esta paga de beneficios como un adelanto y, por tanto, en el momento de hacer la liquidación a quienes dejan la Caja, no se les hace ninguna retrocesión.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración o sugerencia.

Mataró, 24 de octubre de 2007

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