Firmado acuerdo en el SIMA del Convenio Colectivo de Empresas de Trabajo Temporal (ETTs)


Convenio Empresas trabajao temporal

El acuerdo mejora las condiciones laborales y salariales del personal de estructura que gestiona profesionalmente la temporalidad, así como los permisos retribuidos de todo el personal puesto a disposición y sitúa el Salario Mínimo de Convenio en 14.000 euros, con incrementos salariales por encima de lo establecido en el IV AENC.


Las Federaciones de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT (FeSMC-UGT) y la Federación de Servicios de CCOO (Servicios-CCOO), han firmado en el día de ayer, en las instalaciones de la Fundación SIMA, junto con las patronales de las Empresas de Trabajo Temporal ASEMPLEO, el acuerdo del VI Convenio Sectorial, tras un largo periodo de negociación.

Dicho acuerdo queda pendiente de la ratificación en las próximas semanas por las organizaciones sindicales y patronales, y su firma definitiva está prevista para el 19 de octubre de 2018.

Los principales puntos del acuerdo son:

  • Vigencia: hasta 2020;

  • Ultraactividad: Se mantiene hasta que lo sustituya un nuevo convenio.

  • Clasificación Profesional: se creará una Comisión Paritaria encargada de desarrollar una nueva Clasificación Profesional en un plazo de seis meses, prorrogables, para actualizarla a la realidad que hay en las empresas y profundizar en la auténtica profesionalización del Sector;

  • Permisos retribuídos: se añaden dos nuevos permisos para trabajadores con 12 meses de antigüedad:

  • Por hijo a cargo con diversidad funcional (discapacidad) vigente igual o superior al 33%, reconocida por organismo competente, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales por motivos justificados acordes con dicha discapacidad;

  • Para acompañamiento de familiares de primer grado de consanguinidad a sesiones de tratamiento de radioterapia y/o quimioterapia, se tendrá derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales.

  • Subida Salarial: Se acuerda una subida acumulada del 9,80% para estos tres años:

  • 2018: Incremento del 3,75%; con efectos del 1 de enero.

  • 2019: Incremento del 3%;

  • 2020: Incremento del 2,25% y 0,25% (a 1 /12/2020 sin efecto retroactivo);

  • Para los Grupos 1 y 2 se establecen unos incrementos escalonados hasta los 14.000 euros a 1/12/2020.
  • Esto supone unas subidas acumuladas del 26,90% para el Grupo 1; y del 15,74% para el Grupo 2.

Diálogo Social Trabajo Temporal: voluntad de los firmantes en la potenciación del diálogo social en el sector y el crecimiento y reconocimiento del Sector de EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL para garantizar la no discriminación, el correcto, adecuado y proporcional uso de la temporalidad en el Estado, promoviendo formas decentes de trabajo y contribuir a prevenir situaciones de cesión ilegal de trabajadores, discriminación, deterioro de las condiciones de trabajo o utilización fraudulenta de marcos convencionales o de otras fórmulas de contratación.

El resto del texto del Convenio Colectivo quedará pendiente de revisión en los mismos términos que el anterior, salvo las modificaciones que hubiera que hacer para ajustarlo a la normativa legal.

CCOO Servicios y FeSMC-UGT estamos satisfechos porque este acuerdo fomentará y encauzará las relaciones laborales del Sector del Trabajo Temporal, que recordemos se trata de un ámbito regulado legalmente, que garantiza “igual trabajo igual salario”, frente a la proliferación los últimos años de las empresas “Multiservicios”, “Cooperativas”, “Falsos Autónomos”, “Centros Especiales de Empleo”, etc… que únicamente externalizan servicios productivos y ponen a disposición plantillas para rebajar salarios y condiciones laborales de los trabajadores.

Madrid, 28 de Septiembre de 2018


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