CONVENIO COLECTIVO

Cobro único sobre resultados en la nómina de junio y medio trienio a partir de julio


Este breve comunicado tiene una doble finalidad: por un lado, mantener informada a la plantilla de las cuantías que tiene que percibir en sus nóminas según establece el Convenio Colectivo de las cajas y entidades financieras de ahorro, y por otro recordárselo una vez más a la empresa para evitar “olvidos”.

Cobros en función de los resultados de la entidad, pago de dividendos y rentabilidad.

Nuestro Convenio Colectivo en su art.40.6 recoge una serie de cobros extraordinarios específicos para el año 2019 a percibir en los seis primeros meses del mismo, eso significa antes del 30 de junio por si a Liberbank se le pasa, en función de los resultados de cada entidad en el ejercicio 2018 y el periodo de prestación de servicios de cada empleado durante ese ejercicio, que se abonarán por una sola vez, que no tendrán carácter de pensionables y que no se incorporarán en las tablas salariales.

[...]


En nuestro caso en concreto, una vez que las cuentas anuales han sido aprobadas, nos corresponde un 0,25% sobre los conceptos que se establecen en el art.39.1 del Convenio Colectivo (salario base y complementos del salario base) y referidos a sus cuantías a 31 de diciembre de 2017.

El Convenio contempla otras cantidades adicionales (0,25% y 0,50%) en función de alcanzar determinadas cifras en la ROE, pero lamentamos que la entidad no las haya alcanzado.

Trienios.

Para el personal adscrito a los Niveles del I al VIII del Grupo Profesional 1, así como para el adscrito a los Niveles I y II del Grupo Profesional 2, debemos recordar que en la nómina de julio de 2016 se nos incorporó a todos la cuantía de trienio devengada hasta el 30 de junio de 2016 desde el último trienio generado, poniendo en ese momento el contador de tiempo a cero. Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2017 el devengo de trienios quedó suspendido para todas las entidades incluidas dentro de su ámbito, creándose en este periodo una Comisión de estudio y análisis del convenio que tenía entre sus funciones el estudio de la posible transformación de los trienios por antigüedad en otra retribución ligada a la evolución económica de la empresa y a la productividad.

En el propio convenio quedó recogido que en el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la transformación de los trienios, como así fue, se reanudarían el 1 de enero de 2018, descontándose los dieciocho meses de suspensión, por lo que se devengará la mitad de un trienio el 30 de junio de 2019.

Este medio trienio adicional comenzaremos a percibirlo en la nómina ordinaria de julio y en la de aquellas entidades de origen que tengan paga extraordinaria en julio.