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Hosteleria Alicante

El Tribunal Supremo remite al legislador para que la regulación de la subcontratación proteja a las personas trabajadoras


CCOO considera que la sentencia de casación, en materia de la impugnación del convenio de Hostelería de Alicante, perpetúa un dumping empresarial sustentado en condiciones no salariales. El sindicato considera que la desigualdad sigue castigando al personal subcontratado, reclama la reforma del Art. 42 del ET, y urge reequilibrar la negociación colectiva mediante la vuelta a la primacía del convenio sectorial.


La sentencia del Tribunal Supremo conocida este martes pone fin a la judicialización del convenio colectivo de Hostelería de la provincia de Alicante. Estima que la subcontratación regulada en el convenio permite asegurar los salarios de las trabajadoras subcontratadas en las mismas condiciones que las del personal propio, sin embargo “avala una diferenciación entre trabajos idénticos, basada en el diferente régimen de jornada, descansos, clasificación profesional, o hasta en el porcentaje de plantilla, que ha de tener un contrato indefinido”, señala Patricia Carrillo, secretaria general de la Federación de Servicios de CCOO en Alicante.

La sentencia viene a reforzar el clamor acerca de la necesidad de reforma del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, pues constata que, con garantizar los derechos de información y consulta de la representación de las personas trabajadoras y la responsabilidad, en caso de impago, se puede permitir otro tipo de diferenciaciones entre la empresa principal y la subcontrata. “La negociación colectiva no ha conseguido dar respuesta a estos desequilibrios en los que las condiciones de horario y de jornada de la empresa principal pueden resultar sustancialmente mejores que las de la empresa subcontratada, urge reequilibrar la negociación colectiva mediante la vuelta a la primacía del convenio sectorial” afirma Carrillo.

El Alto Tribunal considera que “no concurre aquí ningún tipo de discriminación directa o indirecta por razón de género, aun cuando es notorio que el personal de pisos y limpieza es mayoritariamente femenino en el sector de hostelería, por cuanto el artículo impugnado se aplica al conjunto de actividades y servicios nucleares de dicho sector, que no son mayoritariamente femeninos y su finalidad, como razonamos más arriba, es evitar cualquier tipo de discriminación salarial, a trabajadores y trabajadoras de las áreas mencionadas, cuando no les sea aplicable directamente el convenio impugnado, puesto que el precepto controvertido asegura a esos trabajadores y trabajadoras, al menos la equiparación salarial, cuyo cumplimiento se garantiza por las empresas principales”. Al respecto, el sindicato señala que más de un 61% de trabajadoras en todo el sector son mujeres, prácticamente el 100% en el área de pisos. Además, cabe considerar el palmario el ejercicio de subcontratación empresarial en el área de pisos y limpieza y no en el resto de departamentos de los servicios nucleares del sector.

“Aún nos queda mucha batalla por dar en el camino hacia la igualdad real, tanto en la negociación colectiva, o en la legislación, como en las decisiones de los tribunales, hasta que no integremos la perspectiva de género de una forma global, se seguirán produciendo reglas que perpetúan la precariedad laboral y la dificultad de otorgar al trabajo feminizado el mismo valor que el masculinizado”, concluye Carrillo.