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Reglamento Fondo de Previsión de Accidentes de Tráfico

Bantierra


Este artículo se publicó originalmente en Bantierra (Comfia CCOO Bantierra) ,


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FONDO DE PREVISION PARA ACCIDENTES DE TRAFICO.

CAPITULO I - AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Este Fondo estará destinado a cubrir los gastos de
reparación ocasionados por accidentes de tráfico sufridos por los vehículos
utilizados en el momento de producirse el accidente por los beneficiarios del
Fondo, y sobre los que concurran los siguientes requisitos:

a) Que el desplazamiento en el que ocurra el siniestro se produzca con
motivo de desarrollar actividades para Bantierra, actuando en
representación de la misma, o en circunstancias en las que el Fondo reconozca el
derecho del Beneficiario a recibir indemnización.

b) Que dicho desplazamiento produzca un ingreso al Fondo, bien por
presentación de liquidación de kilometraje, o por convenio establecido entre el
Fondo y el Beneficiario en razón de una situación peculiar.

Artículo 2 Quedarán bajo el amparo de este Fondo, todos los acogidos al Fondo,
siempre y cuando en el momento de producirse el accidente, se encuentren en la
situación que regula el Artículo 1.

Artículo 3 Tendrán la consideración de acogidos al Fondo, todos aquellos
empleados de la Caja, que así lo hayan manifestado, mediante firma de un
documento, antes del 31 de Enero de cada Ejercicio, no pudiendo incorporarse al
Fondo ningún empleado que estando en activo en esa fecha, no lo haya comunicado
en dicho plazo.
Los empleados de nueva incorporación tendrán un plazo de
15 días para comunicar su intención de incorporarse al Fondo.
La renovación de pertenencia al Fondo se producirá
anualmente de forma automática, salvo que se comunique por el interesado lo
contrario a la Comisión de Control, antes del 1 de Octubre.
El empleado que cause baja en la Empresa, no tendrá
derecho a ninguna devolución por parte del Fondo.

Artículo 4 Perderán su condición de Asociados al Fondo, aquellos empleados
pertenecientes al mismo, y que de forma reiterada no produzcan liquidación de
kilometraje, tras efectuar desplazamientos por cuenta de la Caja, motivo por el
cual no se producirá ingreso en el Fondo, o que mediante su actuación, pusiera
trabas a la empresa a la hora de descontar su aportación para el Fondo, o
tuviera una actuación fraudulenta en su declaración de accidente, o cualquier
otra causa que no fuera de recto proceder para con el Fondo y que a juicio de la
Comisión de Control fuera merecedora de expulsión. La Comisión emitirá el
correspondiente informe de expulsión, el cual deberá ser ratificado por el
Comité de Empresa.








CAPÍTULO II - ORIGEN DEL FONDO

Artículo 5 Este Fondo se formará de las aportaciones procedentes de los
Empleados y de la Empresa en cantidades que se pactarán, en un Protocolo de
Aplicación, según acuerdos entre el Comité de Empresa y ésta.

Artículo 6 El método de provisionamiento consistirá en que en el momento de
practicar por parte del empleado la liquidación del kilometraje, se destinará al
Fondo una cantidad por kilómetro que se deducirá de lo devengado por el
perceptor de la liquidación, y otra por el mismo concepto por parte de la
Empresa.

Artículo 7 Podrán pactarse condiciones concretas con Empleados que por razón de
la naturaleza de su retribución, y/o trabajo, deban efectuarse aportaciones
globales, debido a la dificultad de establecer de forma precisa la aportación al
Fondo, tanto su parte como la parte de la Empresa.













r>CAPÍTULO III - APLICACIÓN DEL FONDO

Artículo 8 En los primeros quince días del año siguiente del que vaya a
practicarse la aplicación del Fondo, se reunirá la Comisión encargada de la
Gestión y Control del mismo, y repartirá el Fondo existente en ese momento,
entre los expedientes acreedores del seguro, de tal forma que, si se puede
cubrir la totalidad de los siniestros, se absorberán los mismos con cargo al
Fondo, y si quedara aún remanente, éste quedará para el ejercicio siguiente.
Si el Fondo no cubriera los importes de los siniestros,
se repartirá de forma proporcional a los mismos.
A aquellos empleados que tuvieran expedientes a cargo
del Fondo, y que particularmente hubieran suscrito una Póliza a todo Riesgo, el
Fondo se hará cargo del importe de la prima del seguro, más la franquicia si la
hubiere, siempre y cuando el importe a cubrir por el Fondo fuera superior o
igual a la suma de la prima del seguro más la franquicia.
En el caso de que el importe del siniestro fuera
inferior a la prima, más la franquicia si la hubiere, el Fondo se hará cargo del
importe del siniestro.
En ambos casos, seguro a todo riesgo con o sin
franquicia, el Fondo aplicará una compensación del 15% de la prima en concepto
de pérdida de bonificación por no siniestralidad.
Para la determinación del valor que se hará cargo el
Fondo, deberán tenerse en cuenta las siguientes situaciones:

a) Si el vehículo fuera declarado “Siniestro total”, el Fondo solo se hará
cargo del valor venal que le corresponda al vehículo siniestrado.

b) Si el Beneficiario decidiera sustituir el vehículo siniestrado por otro,
cualquiera que fuera la razón, el Fondo solo se hará cargo del valor venal de
aquel, siempre y cuando el importe del siniestro sea superior a aquel. En caso
contrario, el valor reconocido por el Fondo, será el del siniestro.

c) La cantidad máxima a reconocer por el Fondo con derecho a absorción, no
podrá rebasar el 50% del monto total del Fondo, en el momento de su liquidación.

Artículo 9 El Fondo, solo cubrirá estrictamente los gastos ocasionados por la
reparación del vehículo, quedando excluidos los demás objetos como enseres,
aparatos de radio, ropas, joyas, etc.

Artículo 10 Los partes de incidencia presentados se acumularán anualmente por
empleado, y la suma individual obtenida se considerará como el importe al que
debe hacer frente el Fondo.
Se aplicará una franquicia, cuyo importe quedará
regulado en el Protocolo de Aplicación, de tal forma que, si el acumulado
individual no sobrepasa esta cuantía, no tendrá derecho a indemnización, y en el
caso de sobrepasarla, se descontará la misma del importe a cubrir por el Fondo.
Esta franquicia no será de aplicación cuando el beneficiario tenga suscrito un
seguro a todo riesgo.





CAPÍTULO IV - GESTION Y ADMINISTRACIÓN DEL FONDO

Artículo 11 El Comité de Empresa, designará una Comisión de Control que será la
encargada de controlar y administrar el Fondo, emitiendo de forma obligada,
cuantas veces lo solicite, bien el Comité de Empresa, o la Dirección de la
misma, el estado de las cuentas. En este Comisión, podrá figurar el responsable
del Area de Recursos Humanos, quién tendrá voz pero no tendrá voto.
La Comisión estará formada por seis miembros de entre
todos los empleados de la Caja Rural de Huesca, y contará con un Presidente y un
Secretario, elegido democráticamente entre los designados. El Comité de Empresa,
designará las personas que formarán esta Comisión, y asimismo, podrá retirar su
confianza a alguno o todos de sus miembros, en el momento en que así se decida
en sesión extraordinaria. Esta Comisión elaborará un Reglamento Interior de
Procedimientos, que regule las sesiones de la misma.

Artículo 12 Esta Comisión podrá proponer la modificación del presente Reglamento
al Comité de Empresa, quién en sesión ordinaria aprobará o denegará la
propuesta. El Protocolo de Aplicación, solo podrá ser acordado y aprobado por
los representantes de la Empresa y el Comité de la Empresa.

Artículo 13 Producido el accidente, se reunirá la Comisión de Control y
Administración quien emitirá informe aceptando o denegando el expediente de
acogida al Fondo, en virtud de si cumple o no lo reglamentado en el capítulo V,
y si las circunstancias acaecidas en el accidente son conforme a derecho,
haciéndose acreedor a acogerse al Fondo.
La Comisión determinará el valor total de la cantidad a
acogerse al Fondo. Esta Comisión podrá interpretar si las circunstancias
acaecidas en el accidente, y no reflejadas estrictamente en este Reglamento,
son, a su juicio, suficientes para incluirlo bajo la tutela del Fondo.

Artículo 14 Lo tratado en las sesiones de esta Comisión se reflejará en Acta,
las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios de todas las Sucursales
para general conocimiento.

Artículo 15 Contra el fallo de esta Comisión, el solicitante, o cualquier otra
persona acogida al Fondo, podrá elevar recurso al Comité de Empresa, dentro de
un plazo de 15 días desde la emisión del fallo cuestionado, quién deberá emitir
informe definitivo, contra el que no podrá apelarse.






CAPITULO V - NORMATIVA REGULADORA DEL FONDO

Artículo 16 Para estar bajo la tutela del Fondo, deberá rellenarse el boletín de
salida, donde figurará el nombre del empleado, la matrícula del vehículo y el
motivo del viaje, así como la fecha y la hora.
Este boletín deberá ser visado por su superior, o en su
defecto, deberá aportarse los datos de algún testigo. En general, deberá
tratarse por todos los medios que nuestro movimiento sea conocido por otros
compañeros, acumulando prueba, en evitación de cualquier tipo de suspicacia o de
dificultades a la hora de determinar si debe estar o no bajo la tutela del
Fondo.

Artículo 17 Cuando los desplazamientos de un empleado, puedan ser clasificados
como rutinarios, es decir, se produzcan siempre según una periodicidad
determinada, y se conozcan de antemano por producirse en días y horas
determinados, no será necesario que se efectúe la cumplimentación del parte.
Únicamente deberá hacerse si, por cualquier motivo, se produjera una
modificación a lo habitual.

Artículo 18 Quedarán excluidos del Fondo, aquellos accidentes que concurran en
alguna o varias de las siguientes causas.

a) Los que no hayan cumplimentado el boletín de salida, o habiéndolo hecho,
pero no teniéndolo visado, no han procurado acciones encaminadas a la probatura
posterior de la ejecución y misión de la salida.

b) Los que hubieran vulnerado flagrantemente o juicio de la Comisión de
Control del Fondo, el código de la circulación de forma temeraria a juicio del
Atestado de la Autoridad competente.

c) Los que ocurrieran en un plazo de tiempo o lugar, no acordes con lo que
podría considerarse lógico, una vez conocido el destino y misión a desarrollar,
y que el sentido común rechazaría por no ajustarse a lo que en principio fuera
de esperar.

d) Los que incurrieran en cualesquiera otra causa, no reflejada aquí, pero
que las dudas que arrojara, sobrepasara la buena voluntad y la lógica de lo
razonable.

e) Si el vehículo siniestrado, no cumpliera cualquier requisito de los
obligatorios en materia de Seguros a Terceros, etc.

Artículo 19 En cualquier caso, el empleado que ha sufrido el accidente, podrá
presentar cuantas alegaciones y pruebas considera oportuno, en aras de demostrar
la veracidad de su versión y su derecho, a que sea admitido su expediente para
compensarlo con el Fondo.

Artículo 20 Deberá comunicarse el accidente a la Comisión de Control, en un
plazo lo más breve posible y dentro de lo razonable, y deberá aportarse cuanta
documentación crea necesaria el beneficiario, entre la cual deberá figurar
obligatoriamente un certificado emitido por la compañía aseguradora del vehículo
siniestrado, de no haber recibido indemnización de ninguna clase, por el
concepto que sea, valor Venal, acuerdo entre partes, etc., ya que en dicho caso,
el valor de dicha indemnización se descontará del total del importe del
siniestro a cubrir por el Fondo.
CAPÍTULO VI - LIQUIDACION DEL FONDO

Artículo 21 Si llegara el momento en que a instancias de los empleados, se
solicitara la liquidación del Fondo, para adoptar otro sistema, el remanente si
hubiera, se destinará a obras sociales, previo acuerdo con la Empresa.







 


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