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Retribución de pluses en vacaciones


Como cada año, en la nómina correspondiente al mes de enero, y cuyo recibo nos entregan a primeros de febrero, (quién dice a primeros dice el día 15, que ya sabemos como funcionan las cosas por aquí) aparece un concepto denominado "retribución de pluses en vacaciones" y que corresponde a la media de lo que hayamos percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio durante todo el año. Os explicamos cómo calcularlo.

Según Convenio, "Los trabajadores afectados por éste convenio percibirán, como retribución de sus vacaciones anuales, la media de lo que hayan percibido por los complementos de festivos, domingos, festivos especiales, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el convenio".


Cálculo de la retribución

Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador y dividir dicha cantidad entre 360 días (12 meses de 30 días como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este convenio, o la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.

El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que el trabajador cesara en la empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará dentro del correspondiente recibo de finiquito.