Archivado en Acuerdos, Negociacion Colectiva, Beneficios Sociales

Acuerdo interno sobre condiciones de trabajo de la Caja de Ahorros de Murcia

CAJAMURCIA

Con motivo de la entrada en vigor del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003 a 2006, parece oportuno el abordar por parte de la Caja y los Representantes de los Trabajadores la tarea de adaptar, refundir, publicar y en lo posible mejorar, los acuerdos que son de interés general para todos los empleados de la Caja.


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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No dudamos que ésta fórmula facilitará el conocimiento, por parte del empleado, de algunas de las condiciones que existen en la Caja fruto de pasadas negociaciones, y al mismo tiempo servirá de punto de partida y referencia de futuros acuerdos para adaptar y mejorar de forma global y permanente, tanto la productividad y competitividad de la Caja con su entorno como las condiciones de vida y trabajo de los empleados de la Caja de Ahorros de Murcia.
2º Las partes se comprometen a mantener el diálogo en las materias objeto de este acuerdo, en otras que han sido planteadas y no recogidas y en cualquier otra materia que, en su momento, se considere de interés para las partes, especialmente en las materias recogidas en el actual Convenio Colectivo en sus artículos 103 y 104.


Ámbito temporal

El presente acuerdo entrará en vigor el día 13 de abril de 2005, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2006.

Sin perjuicio de lo anterior, las condiciones aquí establecidas mantendrán sus efectos normativos y eficacia mientras se mantengan con la misma regulación las condiciones del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros, que el presente acuerdo modifica.

Cláusula sustitutoria

La regulación de las materias objeto del presente acuerdo deroga y sustituyen íntegramente cualesquiera otras normativas internas, reglamentaciones, acuerdos colectivos y circulares sobre estas materias y condiciones que estuviesen vigentes a la fecha de su entrada en vigor, excepto las materias y condiciones no reguladas en el presente acuerdo que se declaran expresamente vigentes.


Art. 1.-Horario


Con la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo el pasado año 2003 se acordó con la representación sindical adecuar el horario a la jornada durante la vigencia del convenio por lo que se ratifica y transcribe a este acuerdo:

“Después del periodo de consultas con los Representantes Sindicales y como continuación a los acuerdos extraestatutarios de 10 de octubre de 1998, 15 de noviembre de 1991 y 21 de enero de 1997 y sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal de Justicia de Murcia en el recurso 1564/95, así como los acuerdos adoptados para los horarios de los años 1997 y 1998, y 1999 a 2004 se acuerda lo siguiente:

1.- La fórmula del horario establecido para el año 1998 plasmada en el documento de fecha 20 de julio de dicho año y suscrito por los representantes sindicales, consistente en libranza de dos tardes de jueves y dos días, que se prorrogó durante los años 1999 a 2004, y que por medio del presente documento y con motivo de la entrada en vigor del actual convenio colectivo para los años 2003 a 2006, se adecúa el horario a la jornada de la siguiente forma:

  • En el periodo de 1 de enero a 30 de abril y de 1 de octubre a 31 de diciembre: cuatro días a la semana (lunes, martes, miércoles y viernes): de ocho horas a quince horas.
  • Jueves: de ocho horas a catorce treinta y de dieciséis cuarenta y cinco a veinte horas.
  • En el periodo entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre: de lunes a viernes, de ocho horas a quince horas.
  • En la semana de fiestas de primavera para el Municipio de Murcia y semana de fiestas mayores en cada uno de los municipios donde la Caja tenga abierta oficina: de ocho horas cuarenta y cinco minutos a trece horas.

- Todos los empleados tendrán derecho a un día de libranza que no incluirá la tarde de jueves. Asimismo, la Caja concederá a todos los empleados dos tardes de jueves, que hará coincidir para toda la entidad con las fechas 5 de enero y 24 y 31 de diciembre siempre que sean jueves. En caso de no coincidir alguna de las citadas fechas en jueves, se pactará con los Representantes Sindicales la fecha en que se efectuará la libranza de las dos tardes de jueves atendiendo las peculiaridades de cada Comunidad Autónoma.

La medida correctora de un día de libranza y las dos tardes de jueves, se mantendrán independientemente de la fórmula horaria que se pacte en los convenios colectivos del sector, siendo de aplicación en lo sucesivo los horarios que marque el convenio colectivo en el futuro, más las citadas medidas correctoras; quedando bien claro que las horas del día de libranza y de las dos tardes de jueves siempre y en todo momento se tendrán en cuenta al tiempo de adecuar en lo sucesivo el horario a la jornada.
2.- La adecuación del horario a la jornada y las medidas correctoras de un día de libranza y de dos tardes de jueves, nunca podrán suponer condición más beneficiosa, pues no son mejoras que tengan que ser neutralizadas con compensación alguna, sino simplemente la adecuación del horario a la jornada establecida, de conformidad con el calendario oficial. Las horas trabajadas dentro del marco horario que se contienen en este acuerdo nunca podrán ser consideradas como horas extraordinarias.

No obstante, si los próximos Convenios Colectivos ampliaran o modificaran los horarios o días de trabajo, Caja Murcia adaptaría esas modificaciones, si fuese preciso, a la nueva regulación convencional”.


Art. 2.-Permisos


Con el fin de facilitar en lo posible la conciliación de la vida laboral y familiar de los empleados de Caja Murcia se acuerda que las empleadas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, previo aviso y justificación, y una vez manifestada su voluntad expresa de no utilizar el derecho que les asiste a una hora de ausencia del trabajo, podrán optar por disfrutar el permiso recogido en el segundo párrafo del art. 38.1.f) del Convenio Colectivo (modificado por el B.O.E. de 15 de febrero de 2005) o bien por disfrutar de cuatro semanas ininterrumpidas a continuación de la baja por maternidad, que en todo caso no podrán exceder de 20 semanas en total de duración.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre, en caso de que ambos trabajen, y siempre que aquél que lo elija haya disfrutado de al menos una parte del permiso por maternidad/paternidad.


Art. 3.-Préstamos y retribución de cuenta de cobro.

Retribución de cuenta de cobro.- Los acuerdos sobre retribución de las cuentas de activo y pasivo de los Empleados, recogidos en acuerdos anteriores, quedan sustituidos y mejorados por el siguiente:

El empleado podrá solicitar la apertura de una cuenta de crédito para abono de nómina con las siguientes condiciones:

  • Retribución con Tipo de Interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente el día 1 de enero de cada año con índice de referencia octubre del año anterior.
  • Posibilidad de saldo (límite del crédito de la Póliza) deudor de dos mensualidades. De este importe los primeros 1325 € será al 0% y el resto de saldo posible, hasta las dos mensualidades, tendrá como tipo de interés EURIBOR/AÑO, revisable anualmente.
  • El empleado que opte por continuar con la cuenta de cobro actual, u otra distinta de la póliza de crédito establecida en el párrafo anterior, continuará con las condiciones especiales que tenían hasta la fecha.

Préstamo para adquisición de vivienda habitual (art.62 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 62 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:


  • El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogido en el Art.
  • 62.4 del C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años, con los límites que marca el citado artículo.
  • El límite a que se refiere el Art. 62.2 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
  • El resto de las condiciones serán las que recoge el citado artículo 62.
  • Préstamo para cambio de vivienda habitual (art.63 C.C.).- En relación con lo establecido en el art. 63 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:
  • El plazo máximo para la devolución de estos préstamos recogidos en el Art del 63.5 C.C. actual de 25 años, podrá ser de hasta 30 años y el límite de edad será 70 años, con los límites que marca el citado artículo.
  • El límite a que se refiere el Art. 63.3 del C.C. actual, de 5 anualidades, queda ampliado a 6 anualidades.
  • El resto de las condiciones serán las que recoge el citado artículo 63.

Préstamo para adquisición de 2ª vivienda (no acogido a C.C.).-Las condiciones de concesión de éstos préstamos, solicitados desde la firma del presente acuerdo, serán las siguientes:
  • Pueden solicitar el préstamo los empleados fijos en activo, con dos años de servicio ininterrumpido en la entidad.
  • Límite, el valor de la vivienda, sin que pueda sobrepasar el importe de seis anualidades de salario (Salario Art. 62.2 C.C.)
  • Plazo máximo de devolución, actualmente de 15 años con límite de edad de 65 años, pasa a 30 años, con límite de edad 70 años.
  • Tipo de interés Euribor/año, revisable anualmente.
  • En lo no previsto en los apartados anteriores, será de aplicación el Art. 62 del C.C. actual.

Préstamo social para atenciones varias (Art. 64 C.C. actual).-En relación con lo establecido en el art. 64 del Convenio, y como mejora de las condiciones establecidas en el mismo, se acuerda para los préstamos que se soliciten a partir de la firma del presente acuerdo:


  • El apartado b) del art.64. Préstamo social para atenciones varias, que se refiere al límite del importe mínimo que podrá solicitar cualquier empleado, pasa de 18.030’36 € a un importe de 60.000.-€.
  • El apartado e) del art. 64 se modifica ampliando el plazo máximo de amortización de 8 años hasta 15 años, con los siguientes requisitos: -- Para que el plazo de amortización sea superior a 8 años será con garantía real. -- El importe será, preferentemente, destinado a reforma de vivienda habitual.
  • El resto de condiciones de concesión serán las que contempla el Art. 64 del Convenio Colectivo.
  • - Con estas condiciones se sustituyen y mejoran las que contemplaban el “Préstamo de consumo y para adquisición de vehículo de personal fijo”, que queda derogado.

Cada empleado sólo podrá tener en vigor un Préstamo Social para atenciones varias.

La concesión de todos los préstamos a que se refiere el presente acuerdo corresponde al Área de Riesgos de la Caja y, en consecuencia, están condicionados al cumplimiento de los mismos requisitos que se exigen a los clientes de la Caja, en cuanto a la capacidad de endeudamiento y de amortización del empleado y a las garantías que, en cada caso, se consideren exigibles. En todo caso, los empleados de la entidad deberán cumplir, además, las normas internas de la entidad sobre endeudamiento de los empleados con la Caja, que estén vigentes en cada momento.

La formalización de los préstamos y riesgos que contempla este acuerdo concedidos a los empleados no devengará comisiones.

La Caja facilitará a los empleados el acceso a estos préstamos simplificando en lo posible los trámites necesarios.


Art.4.- Paga estatutaria de participación en los beneficios de los resultados administrativos.

Respetando, en todo caso, el régimen convencional, se acuerda que la mensualidad a que se refiere el primer guión del artículo 50.2 del Convenio Colectivo del sector se abonará con independencia de los resultados administrativos obtenidos a los que se refiere el mencionado art. 50.2.


Art. 5.-Gratificación a cajeros

Se acuerda modificar la Circular de Régimen Interior nº 04/89 de 3 de abril de 1989 en lo referente al importe de la gratificación voluntaria que pasaría de 24 € a 48 € mensuales, aplicándose desde el día 1 del mes siguiente a la firma del presente acuerdo y en los mismos términos que contempla la citada circular.


Art. 6.-Quebranto de moneda


El sistema de cobro del quebranto de moneda establecido convencionalmente, se efectuará anualmente, en el primer trimestre del año siguiente a su devengo, una vez deducidas las cantidades faltantes correspondientes al período citado. A los efectos de deducción del importe a percibir de quebranto de moneda, no tendrán la consideración de faltantes los billetes falsos.

Art. 7.- Prorrateo de pagas extras

De acuerdo con la facultad que contempla el art. 31 del Estatuto de los Trabajadores y los Art. 50.4 y 51 del Convenio Colectivo de Cajas de Ahorro, se acuerda prorratear el pago de las pagas extras de “Participación en los beneficios de los resultados administrativos” Art. 50.2 y 3 y “Complementos de vencimiento periódico superior al mensual” Art. 51 (Pagas extras de Verano y Navidad) del vigente Convenio Colectivo antes citado de la forma siguiente:

Pagas Extras de Verano y Navidad (Art. 51); Se prorratearán en 12 pagos mensuales. Quedará a opción del empleado el prorrateo mensual de estas pagas, renovándose este derecho de opción por el empleado a principios de cada año.

Disposición transitoria

A los efectos de lo establecido en el Art. 7 anterior, se acuerda efectuar el prorrateo de manera progresiva a lo largo de cuatro años, con el siguiente calendario de pagos:

-
  • Año 2005.- En el mes de febrero se abonarán las 2,5 pagas de beneficios devengadas en 2004, más 1 paga de beneficios prorrateada a lo largo del año 2005, año en que se devenga.
  • Año 2006.- En el mes de febrero se abonarán 1,5 pagas de beneficios devengadas en el año 2005, más 2 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año 2006, año en que se devengan.
  • Año 2007.- En el mes de febrero se abonarán 0’5 pagas de beneficios devengadas en el 2006, más 2’5 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año 2007, año en que se devengan.
  • Año 2008 y sucesivos.- Se abonarán las 2’5 pagas de beneficios prorrateadas a lo largo del año en que se devengan, quedando a 31 de diciembre de cada año saldadas las pagas de beneficios devengadas en el periodo de referencia.

Disposiciones adicionales

1ª .-Lo establecido en la Disposición Transitoria anterior, se entiende sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Octava. 1.a) del Convenio Colectivo de las Cajas de Ahorros para los años 2003-2006.

2ª.- A efectos del devengo de las Pagas Extras de Beneficios correspondientes al año 2004, para los empleados que no han devengado completas todas las pagas extras por la aplicación del convenio anterior y en función de su fecha de ingreso, se considerarán 2’5 pagas de beneficios en su parte proporcional desde 1 de abril de 2004 o la fecha de ingreso si es posterior. A este colectivo, y a los empleados que se incorporen a la Caja desde el 1 de enero de 2005, se aplicará el prorrateo de las pagas de beneficios desde enero del año 2005 y sucesivos, no siendo de aplicación la Disposición Transitoria anterior.
3ª.- Acoso moral y sexual en el trabajo.- Queda pendiente de las conclusiones de la comisión creada al efecto.- Art. 12 del Convenio Colectivo 2003-2006.

4ª.- Durante el presente año 2005, se convocarán pruebas de Promoción por Capacitación, con un mínimo de 20 plazas en total, (Antiguos Oficial 1º y Oficial 2ª). Estas pruebas estaban pendientes de realizar a la entrada en vigor del actual Convenio Colectivo para los años 2003 – 2006 por este motivo, los que las superen, alcanzarán los Niveles VII y X que corresponden respectivamente a la transposición al Convenio actual de las antiguas categorías de Oficial 1º y Oficial 2ª.

De acuerdo con el artículo 26 del actual Convenio Colectivo, en el segundo semestre del año 2006 se realizarán las oposiciones para promoción por capacitación a que se refiere el citado artículo.
5ª.- Igualmente, durante el presente año 2005, se convocarán pruebas específicas para los empleados que actualmente desempeñen funciones de caja y estén encuadrados en el Grupo 2 (Antiguo Ayudante) para pasar al Grupo Profesional 1 (antigua escala administrativa).
6ª.- De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 30.1 apartado a) del RD 304/2004, de 20 de febrero de 2004, Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, las partes acuerdan mantener la proporción en la representación del Promotor, Partícipes y Beneficiarios, dentro de la Comisión de Control del Plan y del Fondo de Pensiones “Caja Murcia Empleados” actualmente establecida en el Reglamento de los mismos.

Este acuerdo se trasladará a la Comisión de Control para incluirlo en las especificaciones del Plan y del Fondo.
7ª.-Para el presente año 2005 los jueves elegidos para libranza de tarde a que se refiere este acuerdo en su Art. 1 serán los días 22 y 29 de diciembre en los que el horario será de 8 a 15 horas. Para años sucesivos se volverán a pactar con los Representantes Sindicales.

8ª -Para los años 2005 y 2006, en compensación por el esfuerzo que representa para todos los empleados la implantación de Infocaja, se pospondrá la apertura de los jueves por la tarde hasta el tercer jueves del mes de octubre, siendo el horario de los jueves día 6 y 13 de octubre de 2005 de 8 a 15 horas, para el año 2006 se aplicará este horario (de 8 a 15 horas) en los dos primeros jueves hábiles del mes de octubre igualmente en compensación por el esfuerzo de todos los empleados en la implantación de Infocaja.

Para el año 2007 y sucesivos la apertura de tardes de jueves será el resultado de la aplicación del pacto de horario del art. 1 del presente Acuerdo o pacto que le sustituya.
9ª.- Independientemente de la entrada en vigor de éste acuerdo la aplicación del prorrateo de las pagas extras se realizará con efectos retroactivos desde el 1 de enero del presente año 2005.

Murcia 13 de abril de 2005

Por la Caja de Ahorros de Murcia, Por U.G.T. Por S.I.C.

Carlos Egea Krauel Sebastián Vázquez Florestán Botía / DIRECTOR GENERAL

Por C.G.T. Por CC.OO.

Juan Antonio Nicolás Antonio José Zarco


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