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Avenencia en SHS-POLAR SISTEMAS INFORMATICOS

Acuerdo ciberderechos y derechos sindicales

El Acuerdo tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio Colectivo y regula derechos sindicales incluido el uso del correo electrónico


Este artículo se publicó originalmente en MADRID (Federación de Madrid) , TIC (Tecnologias de la Informacion) ,


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EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS QUE SON ORIGEN DEL CONFLICTO
SEGUN ESCRITO INTRODUCTORIO PRESENTADO POR COMFIA CC.OO. DE MADRID :

ABIERTO EL ACTO,
Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La representación de los trabajadores manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA
en los siguientes términos:


  1. La Dirección de la Empresa pone a disposición del Comité una sala para realizar los trabajos propios de su actividad sindical, y que se encuentra ubicada en la planta sótano 2.
  2. La ubicación de la sala descrita en el apartado 1 se realiza de forma provisional, ya que en la misma se deben acometer trabajos de acondicionamiento, por lo que su ubicación definitiva queda a expensas de la finalización de los trabajos que se detallan a continuación:

    a) Aumentar la luminosidad
    b) Instalar tomas de corriente
    c) Eliminar olores desagradables
    d) Instalar aparato de climatización para que la sala mantenga una temperatura
    e) Colocación de un interfono para la comunicación con la recepción. adecuada en cualquier época del año.

  3. La Dirección de la empresa dotará de los medios necesarios al Comité para que éste pueda desarrollar su labor y mantener informada a la plantilla de los asuntos que considere de interés.

  4. Cuando la sala habiltiada para el Comité de Empresa tenga que ser utilizada por alguno de sus miembros, al inicio de su utilización comunicarán a recepción-seguridad el nombre de las personas del Comité de Empresa que ocupan la sala. Del mismo modo comunicarán a Seguridad el momento que abandonan la sala. Esta comunicación se realizará a los únicos efectos de prevenir cualquier situación de riesgo que pudiera producirse.

    Asimismo, el Comité tendrá una relación interna de las personas que visiten esta sala a los efectos de cualquier situación de riesgo.

  5. No obstante lo anterior el Comité de Empresa cuando tenga previsto celebrar una reunión ordinaria o extraordinaria, solicitará una sala de reuniones a la Dirección de la empresa con al menos 72 horas de antelación. La Dirección de la Empresa reservará una sala en la fecha solicitada por el Comité de Empresa que será utilizada por el mismo si el número de asistentes a la citada reunión fuera superior a diez miembros, si el número de asistentes fuera inferior o igual a diez, la reunión se llevará a cabo en la sala designada habitualmente para el Comité, definida en el apartado anterior.

  6. El Comité de Empresa podrá utilizar el correo electrónico de la empresa como medio de comunicación con sus representados, así como utilizar el PC personal de trabajo para funciones del Comité de Empresa. Del mismo modo, los miembros del Comité de Empresa podrán utilizar los medios de la Empresa (fax, impresoras, fotocopiadora,. ..) para tareas propias de su actividad.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en Convenio Colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene el valor de trámite preprocesal (intento de conciliación) previsto en el artículo 63 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo asimismo fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la citada Ley rituária.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las 12 horas y 45 minutos del día de hoy.

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