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Conseguido el Acuerdo de prestación a aportación definida en los Colectivos A, C y E pre-80

Cambio Sistema de Pensión - Comunicado

Con fecha 29 de Diciembre hemos alcanzado el Acuerdo para el cambio de sistema en el fondo de pensiones de los colectivos A, C y E-pre80. Se recoge la práctica totalidad de las condiciones que CC.OO. consideramos necesarias para que beneficie a todos los trabajadores y trabajadoras.


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


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Con este Acuerdo son de aportación definida todos los colectivos, lo que supone un paso más en la homologación de las condiciones de los trabajadores en BBVA. Los derechos consolidados que se convierten en aportación inicial –para 4400 trabajadores- ascienden aprox. a 288 millones €.
Aprovechando la oportunidad de la homologación hemos incluido algunos aspectos menores –pero importantes- que afectan a otros colectivos, incorporando al Plan todas las contingencias.
El Acuerdo ha sido suscrito por el 75,7% de la representación sindical –CC.OO., UGT, ConfCds, y FITC- y estamos seguros de que en breve plazo lo suscribirán otros sindicatos.

En 2003 con efectos 1 enero 2004
A todos nos hubiera gustado contar con un par de meses más para poder informar y decidir con más tiempo y en fechas más propicias. Sin embargo, la circunstancia de que con efectos 1 de enero se ha aprobado la subida para 2004 de las pensiones de viudedad, del 48% al 52%, ha influido decisivamente en la fecha de la firma. Al subir la prestación de la Seguridad Social baja correlativamente la obligación del Banco por este mismo concepto. Los cálculos de nuestros Actuarios la valoran en una pérdida de 8 millones €, aproximadamente un 2,7% del Fondo.
Hemos asegurado expresamente en el Acuerdo que los cálculos se harán sobre la base del 48%. Y estando convencidos –como los demás sindicatos- de la bondad del resto de los contenidos, no compensa –por ganar tranquilidad en la explicación- deteriorar nuestra situación de partida y además perder la ventaja del interés del Banco por resolver la cuestión en 2003.
Las garantías de transparencia e información
La negociación se ha llevado a cabo con el asesoramiento de expertos de nuestra Federación y de un equipo de Actuarios independientes –pero de nuestra confianza- que han validado y contrastado los cálculos y alternativas, así como los aspectos jurídicos y de procedimiento.
En el tramo final de la negociación han estado todos los sindicatos, que han podido ver y valorar –cada cual con los conocimientos, medios y respaldo afiliativo a su alcance, claro- todos los aspectos de la cuestión y los avances conseguidos e, incluso, participar en la redacción final.
También hemos incluido algunas garantías, en el proceso del cambio de sistema, para que cada trabajador tenga el más exacto conocimiento de las condiciones de su fondo.

El SISTEMA de APORTACIÓN definida
Al transformar el sistema conseguimos un complemento de pensiones que no está sometido a la evolución de la Seguridad Social. Así, paramos el proceso de deterioro de la prestación definida, como venimos comprobando por la evolución de nuestros derechos consolidados.

En el nuevo sistema se trata de conseguir la misma prestación, partiendo de los datos actuales, y de acuerdo con las mismas hipótesis de IPC, tipo de interés técnico, incremento salarial de percepciones pensionables y del baremo, incremento de pensiones y bases máximas y mínimas de la Seguridad Social y tablas de mortalidad, que las del resto de colectivos.

De esta manera, se fija una prestación objetivo, representada por un capital a la primera edad legal de jubilación, que consta básicamente de tres factores:
a) Los derechos consolidados a 31/12/03, que realmente se consolidan, lo que constituye una de las mejoras más importantes del cambio, y son la Aportación inicial al fondo.
b) Las Aportaciones futuras, que resultan de un porcentaje individual sobre el salario mensual.
c) La propia rentabilidad del fondo.

Al conocerse la prestación objetivo y los derechos consolidados de inicio, la variable es el % para aportaciones futuras. Por tanto, el % de Aportación futura está en relación inversa con la dotación actual del fondo respecto a la prestación objetivo. Cuanto menos haya en la Aportación inicial más deberá haber de Aportaciones futuras, y al contrario. A su vez, influyen a la baja los años que falten para la jubilación, al tener más tiempo para hacer aportaciones.

Ganamos en derechos, flexibilidad e información:
a) El fondo es de titularidad de cada trabajador, y las aportaciones del Banco son irrevocables.
b) El fondo es movilizable por baja en la empresa y transmisible en caso de fallecimiento antes de la jubilación o invalidez, con la posibilidad de establecer diferentes beneficiarios.
c) El fondo cubre la contingencia de invalidez permanente, siendo disponible el exceso de capital del necesario para financiar el complemento previsto en el Convenio.
d) El fondo se puede cobrar en diferentes modalidades pudiendo optar entre una renta vitalicia, renta financiera, todo el capital, o mixta, según nuestras preferencias y necesidades.
e) La información es trimestral, a cargo de la Gestora, y permanente a través de bbvanet o cajeros automáticos. En la nómina consta también la aportación mensual del Banco.

EL ACUERDO: Mínimos de Aportación inicial y Aportaciones futuras
Al estar el fondo dotado casi en su totalidad, los porcentajes para aportaciones futuras resultarán pequeños, incluso de 0% para un grupo importante. En el Acuerdo hemos conseguido fijar un mínimo de Aportación inicial de 2.163,64 € (360.000 ptas), y para las Aportaciones futuras un redondeo –siempre al alza- de los porcentajes resultantes al cuartillo (0,25%) superior, y una aportación mínima de 540,91 € (90.000 ptas) anuales. En Diciembre de cada año se aportarán las cantidades que completen la aplicación del mínimo.
Mejoramos las Aportaciones tanto por vía del redondeo como por el mínimo anual.

Los prejubilados
Los prejubilados de 2000 a 2003 se habían quedado sin regular su prestación objetivo al tener el salario congelado hasta la fecha de su jubilación. Esta situación hace que el complemento –y por lo tanto sus derechos consolidados- disminuyan aceleradamente.
Con este Acuerdo hemos conseguido una mejora sustancial respecto a la situación actual y a lo establecido en el XVII Convenio del BEX. Se establece –para el cálculo de su capitalización- una hipótesis de revalorización de su salario pensionable a la jubilación en dos tramos:
a) Hasta 31/12/03, como si hubieran estado en activo.
b) Desde 01/01/04, la hipótesis del Plan: un 2,5% anual sobre todos los conceptos, incluido el Complemento de fusión.

La jubilación anticipada
Ganamos en seguridad, al recoger como edad de jubilación la más temprana posible. Que es la de 65 años de edad con carácter general, excepto aquellos partícipes cotizantes a la Seguridad Social antes de 01/01/67, con 35 años de antigüedad en la empresa o 40 en la profesión, que tienen derecho a la jubilación anticipada a los 60 años de edad.
En consecuencia, para este último grupo, al que hasta ahora se le venían calculando los derechos consolidados con la previsión de jubilación a los 63 años, se le hará una aportación extraordinaria por la diferencia. Se instrumentará mediante una póliza de excesos, con las mismas garantías del derecho consolidado del Plan y que funciona como un plan paralelo al general en cuanto a inversiones, rentabilidad y disponibilidad. El coste es aprox. de 18 millones €.
Asimismo, hemos incluido una cláusula de garantía por la que se tendría derecho a un capital adicional, para el caso de que próximas modificaciones legislativas o acuerdo de empresa en aplicación de la Ley 35/2002, permitan la jubilación anticipada a los cotizantes después de 01/01/67.

Colectivos C y E-pre80
Para estos colectivos se revisará el cálculo de los P.E., con los mismos criterios utilizados para el colectivo I, además de considerar pensionable la antigüedad consolidada, lo que da importes pensionables superiores.
El colectivo de BGF tiene en una póliza unos derechos consolidados disponibles sólo por jubilación. Se cancelará pasando sus importes a una nueva póliza con las mismas garantías, rentabilidad y disponibilidad del Plan.

Colectivo L
Para uno de los grupos procedentes de ASI (Argentaria Sistemas Informáticos) hemos solucionado un acuerdo anterior de CGT con el que algunos compañeros tenían bajas Aportaciones iniciales o nulas Aportaciones futuras, extendiendo la aplicación de los mínimos previstos para A, C y E también a este colectivo.

Invalidez y fallecimiento de B, D, E, F, G, H, K, M, N y P
Colectivos que tenían hasta ahora esta prestación fuera del Plan, los tendrán incluidos en el Plan, pero sin el carácter de prestación mínima garantizada. Significa que no se computan, para invalidez o fallecimiento, los derechos consolidados para jubilación, que percibirán los beneficiarios en su totalidad. Igualmente, se les realizará una aportación a cargo del Banco y por una sola vez que sustituya a la prestación de viudedad y orfandad en la situación de jubilado.

Derechos de los partícipes en excedencia
Hemos conseguido que se realicen aportaciones al fondo en las situaciones de excedencia forzosa para los colectivos A, C y Epre80.

La contingencia de fallecimiento en la invalidez
Creamos un nuevo derecho para todos los colectivos del Plan, incluyendo la viudedad para casos de invalidez –no recogida en el texto del Convenio, aunque aceptada su inclusión por AEB- no sólo a partir del Acuerdo sino también para los actuales pensionistas por invalidez.

Aportación al Fondo para gastos del Plan
La Empresa realizará una aportación anual de 150.000 €, importe revisable con los incrementos de Convenio, para gastos de funcionamiento ordinario del Plan. Es una mejora para todos los colectivos, en cuanto rebaja la imputación de costes e incide en el valor de las participaciones.

Calendario, información, “modus operandi”
En primer lugar, la Comisión de Control del Plan, convocada para el 14 de Enero, acordará la cancelación de la póliza que asegura los derechos consolidados para su desembolso efectivo a las cuentas del Plan. Hemos incluido en el Acuerdo una cláusula de garantía de convertibilidad de las inversiones de la póliza y de rentabilidad entre el 01/01/04 y la fecha de desembolso real.

En la segunda quincena de Enero se remitirá a todos los partícipes de los colectivos A, C y Epre80 una comunicación para comprobar, ratificar o rectificar en su caso, los datos de carácter personal, familiar y profesional que determinan para cada cual su derecho consolidado y las aportaciones futuras. También tendrán comunicación, para comprobar datos personales y familiares los partícipes de los colectivos B, D, Epost80, F, G, H, K, M, N y P. Estas cartas deben contestarse con la máxima diligencia.

A continuación, la Actuaria del Plan calculará los derechos a 31/12/03, que previo contraste por nuestros Actuarios y aprobación por la Comisión de Control, servirán para calcular a su vez los porcentajes individuales para aportaciones futuras.

Este proceso debe concluir aproximadamente entre Abril o Mayo, en que se comunicará a cada trabajador su Aportación inicial y el % de Aportaciones futuras resultante con el redondeo.

Una vez el Convenio fije los incrementos salariales definitivos para 2003, y si fuese superior al 2,75%, se recalcularán los porcentajes de aportación futura de cada partícipe.

La afiliación, una necesidad y una obligación
Los colectivos A, C y E son los que tienen el mayor índice de afiliación sindical en BBVA, que si es del 58% en general llegan hasta el 66% en este grupo. Aún así, creemos necesario hacer un llamamiento a los no afiliados para que reconsideren su posición, valorando los beneficios que les reporta la actividad sindical y las ventajas de participar a través de la afiliación.
Aportamos soluciones. Mejoramos tus derechos. Participa en un sindicato útil y eficaz.
El texto completo del Acuerdo puedes consultarlo en nuestra página web o solicitándolo a cualquiera de nuestros Delegados y Delegadas.

Seguimos trabajando, seguiremos informando.

Ver en formato pdf (114 kb).

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