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CCOO Asepeyo

Nueva reforma de las pensiones

En una sociedad que envejece, no existe ningún bien común en anticipar la edad de jubilación. Por el contrario, deberían penalizarse las jubilaciones anticipadas e incentivarse la prolongación de la vida laboral.


Este artículo se publicó originalmente en Asepeyo (Comfia CCOO Asepeyo) ,


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Nueva reforma de las pensiones


En una sociedad que envejece, no existe ningún bien común en anticipar la edad de jubilación. Por el contrario, deberían penalizarse las jubilaciones anticipadas e incentivarse la prolongación de la vida laboral.


Manuel Pimentel


Los negociadores sociales parecen estar en racha y, tras la reforma laboral, anuncian un nuevo acuerdo en pensiones, una de las cuestiones de mayor trascendencia social y económica. De una primera lectura del borrador se deduce que las reformas van en línea con los compromisos del Pacto de Toledo.


En una sociedad que envejece, no existe ningún bien común en anticipar la edad de jubilación. Por el contrario, deberían penalizarse las jubilaciones anticipadas e incentivarse la prolongación de la vida laboral. En el texto se lanzan mensajes equívocos, dado que se mejoran las condiciones de algunos supuestos de prejubilación. Entiendo que será tan sólo para las empresas en crisis, porque de lo contrario estaríamos incidiendo en uno de nuestros tradicionales errores, apoyar a aquellas empresas con beneficios que deciden rejuvenecer plantilla mediante ERE acordados con los trabajadores e incentivados desde la Administración.


Mientras que Reino Unido ya ha anunciado que elevará para 2025 la edad de jubilación hasta los 68 años, el debate sigue cerrado en nuestro país. Hoy en día no hace falta, pero quizá los interlocutores deberían dejar algún sistema abierto para la futura y progresiva elevación de la edad de jubilación. Parece muy interesante y conveniente el incremento de un 2% de la pensión por cada año que se trabaje sobre los 65 (un 3% si se lleva más de 40 años cotizando). Se trata de una medida inteligente que favorece al trabajador que desea seguir trabajando, al tiempo que supone un ahorro para la Seguridad Social. También parecen razonables las limitaciones al uso de la jubilación parcial anticipada, que se estaba incrementando con sospechosa rapidez.


El acuerdo debería abordar, aunque fuera para marcar tendencias, las distintas alternativas complementarias de pensiones. Nos referimos a los conocidos planes de pensiones voluntarios e individuales, que han gozado de gran popularidad en el país y a los que se dedican crecientes recursos del ahorro de los españoles. La fórmula ha funcionado gracias a las bonificaciones fiscales que la incentivan, y debe mantenerse a medio y largo plazo. Al principio de legislatura, un globo sonda del Gobierno alertó sobre la posible retirada de esas desgravaciones, lo que generó una justificada alarma. Debería aprovecharse la ocasión para dejar claro que nuestro sistema apoya el modelo complementario de pensiones.


Por otra parte, estas dotaciones de los planes de pensiones deberían tener una posible reconversión hacia la atención de la dependencia. Aunque tradicionalmente estas prestaciones se analizaban en otras mesas, creo que deberían abordarse de una forma global en este importante acuerdo.


Se reconoce el derecho de pensión de viudedad para las parejas de hecho. Parece una medida acorde con las anteriores tomadas para esa figura, aunque habrá que definir con exactitud los mecanismos de prueba de la convivencia efectiva para evitar una fuente de fraude. Es en los matrimonios donde se imponen una serie de nuevas limitaciones. Se exigirá haber convivido dos años en caso de no tener hijos, y el salario que percibe el cónyuge superviviente será tenido en cuenta a la hora de fijar la pensión. Aunque el acuerdo remite a un futuro pacto entre las partes, esta restricción levantará a buen seguro quejas generalizadas, pues es un ámbito de recorte cierto de prestaciones.


Se exigirán 15 años reales de cotización para poder percibir pensión. Hasta ahora ese periodo era sólo teórico, ya que, al computar las pagas extras como meses realmente cotizados, cada año natural venía equivaliendo a algo más de un año de cotización efectiva, de modo que con menos de 13 años naturales de cotización se cumplía el requisito. Es una pequeña variación, pero viene a ajustar lo efectivamente acordado en el Pacto de Toledo.


Tampoco sabemos cómo se dará cumplimiento a la deseable reunificación de regímenes de la Seguridad Social, en concreto los del régimen especial agrario y empleados del hogar hacia el régimen general. Suponemos que algo se avanzará, pero que no se conseguirá la plena fusión de todos los regímenes en uno, algo que es más fácil anunciar que conseguir, dado que supone un incremento del gasto que tendrá que ser asumido por el sistema de la Seguridad Social o por las cotizaciones de empleadores y trabajadores.


En resumen, un razonable acuerdo que afina un sistema que deberá seguir siendo mejorado en el futuro.


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