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Medias verdades de Spidla

Directiva de las 65 horas

El señor Spidla utiliza con profusión medias verdades, combinadas con falsedades a secas, para referirse a los preceptos de un texto que suponen el peor ataque al Derecho laboral europeo en la historia de la UE y un flagrante incumplimiento, por parte de las instituciones europeas, del Convenio no 1 con el que la Organización Internacional del Trabajo comenzó su labor, allá en el año 1919.


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No hay peores mentiras que las verdades a medias. Una vez más, la certeza de este conocido aserto viene a la cabeza después de leer, en la edición de CincoDías del 6 de junio, el artículo ¡48 horas, no 60!, suscrito por el comisario europeo de Empleo, Vladimir Spidla. Posiblemente no queden otras herramientas dialécticas para tratar de demostrar que el proyecto de directiva europea sobre tiempo de trabajo, aprobada por el Consejo Europeo, supone 'un considerable avance para el trabajador'. Para esta misión imposible el señor Spidla utiliza con profusión medias verdades, combinadas con falsedades a secas, para referirse a los preceptos de un texto que suponen el peor ataque al Derecho laboral europeo en la historia de la UE y un flagrante incumplimiento, por parte de las instituciones europeas, del Convenio no 1 con el que la Organización Internacional del Trabajo comenzó su labor, allá en el año 1919.

La directiva vigente es muy mala desde el punto de vista de las garantías y derechos de los trabajadores. La única opción razonable era su mejora. Pero la revisión propuesta por el Consejo la empeora. Esto es muy grave, y es lo que Spidla quiere ocultar a toda costa, citando de un modo deliberadamente impreciso los textos de la directiva y de su revisión, de las disposiciones generales y de las derogatorias que abren enormes boquetes nada garantistas a aquéllas. El examen riguroso de la directiva revisada permitiría titular: 'Jornada de trabajo a la carta: topes semanales de 48 a 78 horas (y 89 en casos extremos); tope diario de 13 horas. Para alcanzarlos, señores empresarios, acudan a leyes, acuerdos sociales y convenios colectivos, y si no lo logran: ¡pacten libre y voluntariamente con cada trabajador!'.

Bajo el manto legal de esta directiva se pueden establecer jornadas de trabajo propias del siglo XIX europeo, o del XXI de los países más atrasados del mundo. El que el texto revisado se llene de exhortaciones, a Gobiernos y empresarios, para que compatibilicen tales extremos con la salud y seguridad en el trabajo y con la conciliación de la vida laboral y familiar, acaba siendo un provocador sarcasmo.

Y alcanzar tales extremos no sólo es una posibilidad teórica: las garantías son muy limitadas, y sabemos lo que ha ocurrido en el único país, Reino Unido, que ha adoptado hasta el momento opt out individual -que la revisión de la directiva sigue permitiendo, en lugar de derogarlo como estaba previsto, al menos en el espíritu de quienes lo introdujeron en 1993 como concesión extrema al Gobierno británico con plazo de caducidad de 10 años-. Más de cinco millones de trabajadores británicos trabajan más de 48 horas semanales durante todas las semanas del año.

No es cierto, como dice el comisario Spidla, que el tope de la jornada semanal sean las 48 y no las 60 horas 'que escandalizan a la prensa y los políticos españoles', ni tampoco que la directiva revisada ponga un techo de 60 horas a la jornada pactada individualmente frente al supuesto tope explícito de 78 horas de la directiva vigente. En ambos textos el tope máximo sólo lo configuran implícitamente el periodo de descanso diario continuado de 11 horas y las 24 horas del día de descanso semanal. Las 60 y 65 horas de tope semanal son de media trimestral.

 
Bajo el manto legal de la directiva de tiempo de trabajo se pueden establecer jornadas propias del siglo XIX europeo

 

Por eso se podría llegar, sin vulnerar la ley europea, a la monstruosidad de tener que trabajar algunas semanas 78 horas, e incluso 89, cuando no se puedan juntar las 11 previas o posteriores al día de descanso. ¡Hasta el extremo de prever esa posible separación, en determinados casos, llega en su prolijidad legisladora el Consejo Europeo, empeorando el texto para facilitar la organización del trabajo a los empresarios a costa de los trabajadores!

La revisión, aprobada por el Consejo, empeora la situación general porque las 48 horas semanales (incluidas las extras) ahora se contabilizan en cómputo anual, luego podrán ser más de 48 durante muchas semanas. La directiva revisada es también peor porque el tiempo de espera de las guardias no se considerará en adelante tiempo de trabajo y porque desregula completamente la jornada de los temporales que trabajan menos de 10 semanas al año para un empresario. Y, sobre todo, porque mantiene sin fecha de caducidad -y facilita- el opt-out individual, es decir que las leyes, acuerdos sociales y convenios puedan superarse mediante la práctica del acuerdo individual entre el empresario y el trabajador.

El que ahora haya que esperar cuatro semanas, después del contrato, para suscribirlo, es una debilísima garantía, sobre todo si se tiene en cuenta que la mayor parte de los periodos de prueba duran más tiempo. Una ley que favorece el acuerdo individual para establecer una componente esencial de las condiciones de trabajo es, sólo por esa razón, un profundo ataque a la tradición del Derecho laboral europeo, a los principios de la negociación colectiva y a la función de los sindicatos.

En lugar de pretender confundir a los lectores de CincoDías sobre la directiva de tiempo de trabajo, Spidla debería explicar las razones por las que la Comisión denunció ante el Tribunal de Justicia Europeo al Estado de Luxemburgo por haber aprobado una ley que establece que las empresas de otros países de la UE que temporalmente realicen actividades económicas en el Ducado deben respetar sus normas laborales y convenios.

¿Qué tiene que ver un modelo productivo basado en la desregulación o debilitamiento de las normas laborales y sociales y el dumping social con el definido en la Estrategia de Lisboa? ¿Le preocupa a Spidla la opinión que pueden acabar teniendo los trabajadores y los ciudadanos de las instituciones europeas cuando comprueban que la erosión del modelo social europeo surge de las propias instituciones?

Sobre todo si, además, ven cómo esas mismas instituciones no están haciendo nada ante problemas de la envergadura de la crisis económica que se avecina o de las graves crisis que ya padecemos -financiera, energética y alimentaria-, ni se atreven a poner freno alguno a la actividad de los especuladores financieros que las agudizan. ¿Se extraña de los resultados del referéndum irlandés?

El comité ejecutivo de la Confederación Europea de Sindicatos ha expresado su total rechazo al proyecto de directiva de tiempo de trabajo y llamado a la movilización contra ella a los sindicatos y trabajadores europeos. Para empezar, ha marcado dos fechas: el 7 de octubre en todos los países de la Unión, en el marco de la Jornada Mundial por el Trabajo Decente, y ante el Parlamento Europeo en la fecha que comiencen los debates del proyecto.

Javier Doz. Secretario confederal de Acción Sindical Internacional de CC OO

Cinco Dias

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