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CCOO vela por tu salud (I)

Las Pantallas de Visualización de Datos (monitores) pueden alterar nuestra salud.


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Son muchas y muy variadas las causas que nos provocan malestar físico y psíquico en nuestro trabajo. Para no cansaros no las enumeraremos todas. En este comunicado y posteriores, nos dedicaremos a analizar una de estas causas. Os mostraremos cómo combatir las molestias que nos provoca, cuáles son los síntomas, cuáles las soluciones y cuál ha ser el protocolo de vigilancia de la salud aplicable en tal caso.

Os hablaremos, pues, de los efectos que sobre nuestra salud provocan las Pantallas de Visualización de Datos (en adelante, PVD) Una causa que nos preocupa y sobre la que hemos insistido ante la Dirección, solicitándoles en repetidas ocasiones la ampliación y mejora de la revisión médica.

Sin embargo, antes de seguir, deberemos saber si realmente somos usuarios de PVD

La representación de la empresa nos dice que la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras de Caja de Ahorros Layetana no son usuarios de pantallas de visualización de datos (PVD), pero añade, que cualquier trabajador o trabajadora, si lo considera necesario, puede solicitar que se le realicen revisiones complementarias.

El Instituto Nacional de Seguridad y Higiene en el Trabajo (INSHT) editó una “Documentación Instrucción básica para el trabajador usuario de pantallas de visualización de datos”, que le hemos hecho llegar al Comité de Seguridad y Salud de la Caja, en el cual, entre de otras cuestiones, trata del asunto objeto de estos comunicados, y establece unos criterios para determinar quién es usuario de PVD:

a.     Los que pueden considerarse “trabajadores” usuarios de equipos con pantalla de visualización: todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos.

b.     Los que pueden considerarse excluidos de la consideración de “trabajadores” usuarios: todos aquellos cuyo trabajo efectivo con pantallas de visualización sea inferior a 2 horas diarias o 10 horas semanales.

c.     Los que, con ciertas condiciones, podrían ser considerados “trabajadores” usuarios: todos aquellos que realicen entre 2 y 4 horas diarias (o 10 a 20 horas semanales) de trabajo efectivo con estos equipos.

Una persona incluida dentro de la categoría c) puede ser considerada, definitivamente, trabajador usuario si cumple, por lo menos, cinco de los siguientes requisitos:

 

1.       Depender del equipo con pantalla de visualización para hacer su trabajo, no pudiendo disponer fácilmente de medios alternativos para lograr los mismos resultados. (Este sería el caso del trabajo con aplicaciones informáticas que reemplazan eficazmente los procedimientos tradicionales de trabajo, pero requieren la empleo de pantallas de visualización, o bien de tareas que no podrían realizarse sin el concurso de los dichos equipos)

2.       No poder decidir voluntariamente si utiliza o no el equipo con pantalla de visualización para realizar su trabajo. (Por ejemplo, cuando sea la empresa quien indique al trabajador la necesidad de hacer su tarea usando equipos con pantalla de visualización)

3.       Necesitar una formación o experiencia específicas en el uso del equipo, exigidas por la empresa, para hacer su trabajo. (Por ejemplo, los cursos impartidos por la empresa al trabajador para el manejo de un programa informático o la formación y experiencia equivalente exigidos en el proceso de selección).

4.       Utilizar habitualmente equipos con pantallas de visualización durante períodos continuos de una hora o más (Las pequeñas interrupciones, como llamadas de teléfono o similares, durante dichos períodos, no desvirtúa la consideración de trabajo continuo)

5.       Utilizar equipos con pantallas de visualización diariamente o casi diariamente, en la forma descrita en el punto anterior.

6.       Que la obtención rápida de información por parte del usuario a través de la pantalla constituya un requisito importante del trabajo. (Por ejemplo, en actividades de información al público en el que el trabajador utilice equipos con pantallas de visualización)

7.       Que las necesidades de la tarea exijan un nivel alto de atención por parte del usuario; por ejemplo, por el hecho de que las consecuencias de un error puedan ser críticas. (Este sería el caso de las tareas de vigilancia y control de procesos en el que un error pudiese dar ocasión a pérdidas materiales o humanas)

A la vista de los criterios empleados por la Administración Pública, nosotros, en Comisiones Obreras, creemos que somos usuarios de PVD.

 

(continuará...)

 Mataró, 26 de enero de 2005

 

 

 

Antonio Lafuente Alvarez y  Xavier Tardo Cobos

Delegados de Prevención y Técnicos de Prevención de  Riesgos Laborales de CCOO

 

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