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ACUERDO MESA DE EMPLEO

10/12/2001 Caja Madrid


Este artículo se publicó originalmente en Financiero (Agrupación Sector Financiero ) , Caja Madrid (Sección Sindical Caja Madrid ) ,


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REUNIDOS


Por Caja Madrid:

D. Ángel Córdoba Díaz

Dª. Marina Mateo Ercilla

D. Agustín López del Hierro Abad

D. José Luis Barquero Martín

Dª. Isabel Alvarez Guntiñas


Por CC.OO:

D. José Mª. Martínez López

D. Ángel Corrales Martín

D. Gabriel Moreno Flores

D. Benito Gutiérrez Delgado

Dª. Mª Antonia Santiago Fernández



Por ACCAM:

D. Ignacio Navasqües y Cobián

D. Pedro Fernández Merlo

Dª. Soledad López Pereda



Por UGT:

D. José Vicente Bayarri Ballester

D. Rafael Torres Posada



Por Alternativa Sindical:

Dª. Mª José Pinés Marcos


Por CSI/CSIF:

D. Fco. Javier Granizo Muñoz

D. Pablo Martín Calvo



Por SABEI:

D. Antoni Morey Botella.




En Madrid, a 10 de diciembre de 2001, se reúnen las personas arriba indicadas en las respectivas representaciones que ostentan y reconociéndose mutuamente capacidad suficiente para suscribir el presente documento




EXPONEN


Que el pasado 29 de septiembre de 2000 se constituyó una mesa de negociación entre las partes firmantes del presente documento, con el objeto de tratar una serie de cuestiones de índole laboral que las distintas Secciones Sindicales de Empresa venían solicitando a la Entidad.


Después de la celebración de diversas reuniones, con fecha 21 de diciembre de 2000 se adoptó un Acuerdo con el fin de anticipar la aplicación de determinadas medidas de impacto sobre el clima laboral que venían siendo objeto de las negociaciones sin perjuicio de la continuación de las mismas.


Como complemento de aquellas medidas y para completar las mismas, se han concluido entre las partes los Acuerdos que a continuación se reseñan, quedando íntegramente ratificados, además, los ya adoptados con fecha 21 de diciembre de 2000 antes referidos.


Por ello, las partes


ACUERDAN



1. COMPROMISOS EN MATERIA DE PRÉSTAMOS



1.1.- Préstamo de empleado para la adquisición de vivienda habitual.



1.1.1.- Se elimina la limitación actualmente existente de poder solicitar un máximo de dos veces el préstamo para la adquisición de vivienda habitual a lo largo de la vida laboral, manteniéndose el resto de requisitos y de condiciones que resultan de aplicación conforme a lo establecido al respecto en la normativa interna aplicable en la Entidad, así como en el Convenio Colectivo vigente.



1.1.2.- Aquellos empleados que a la fecha de la firma del presente acuerdo no hubieran podido acceder a los préstamos de empleados para la adquisición de su actual vivienda habitual por la limitación antes señalada del máximo de dos préstamos, podrán solicitar hasta el 28.02.2002, la financiación que corresponda conforme a lo establecido en el punto 1.1.1. para cancelar/novar o amortizar parcialmente, en su caso, el préstamo que hubieran solicitado en la Entidad para la adquisición de tal vivienda.



Para ello y para la aplicación de los requisitos de este tipo de financiaciones, se tendrán en cuenta las condiciones de la compraventa en el momento de realizarse la misma.



En el caso de que no sea posible facilitar por el empleado la tasación de la vivienda anterior, deberá presentar la valoración de la misma por Tasamadrid, con el fin de obtener los informes técnicos referidos al tipo de vivienda, características (tamaño, antigüedad, etc..) y precio en el momento de realizarse la compraventa, manteniéndose el resto de requisitos y condiciones que resultan de aplicación conforme a lo establecido al respecto en la normativa interna aplicable en la Entidad, así como en el Convenio Colectivo vigente.



Todos los gastos derivados de estas operaciones serán a cargo del empleado excepto aquellas exenciones que se recogen en el Acuerdo de fecha 2.06.1992.



1.2.- Anticipo de hasta 6 mensualidades.



1.2.1.- Los empleados fijos en activo de Caja Madrid podrán solicitar anticipos reintegrables sin interés, de hasta 6 mensualidades y sin necesidad de justificar los motivos de la solicitud.



1.2.2.- Para la concesión de este anticipo se tendrá en cuenta el límite de endeudamiento, así como el resto de los requisitos que rigen en la Entidad para la solicitud de este tipo de financiación, en lo que no se modifiquen por el presente acuerdo.



1.2.3.- Asimismo, y sólo a los efectos de determinar el cálculo del importe máximo que conforma este anticipo, se entenderá por mensualidad todos los conceptos retributivos que, conforme al Acuerdo de 03.07.1998, componen la retribución fija anual, dividido entre doce.



1.2.4.- El plazo de amortización será, como máximo, de 30 meses cuando el importe del anticipo solicitado no supere las 3 mensualidades. Cuando el anticipo solicitado equivalga a un importe superior a 3 mensualidades y hasta un máximo de 6 mensualidades, el plazo máximo de amortización será de 60 meses.





2. SISTEMA DE VALORACIÓN DE RESULTADOS (SVR)



2.1.- Incremento extraordinario del valor de las bases.



2.1.1.- Empleados en plantilla a fecha 30.11.2001 cuya base a dicha fecha no sea superior a la que tuviera a 31.12.2000 y empleados de plantilla incorporados desde el 1.01.2001 hasta el 30.11.2001 cuya base SVR no sea superior a la del momento de su incorporación.



A dichos empleados, con efectos 01.01.2001, se les incrementará en un 2,25% la base que tuvieran a 31.12.2000, o a la fecha de su incorporación, según corresponda.



Con efectos 01.01.2002, se les incrementará en un 2,25% la base que tuvieran a 31.12.2001.



En cualquier caso, se garantizan los siguientes incrementos mínimos, establecidos según la función desempeñada por cada empleado a fecha 30.11.2001:




Incremento garantizado 2001
Incremento garantizado 2002

Director oficina
2.500 Pts.
2.500 Pts.

Subdirector oficina
1.100 Pts.
1.100 Pts.

Resto
600 Pts.
600 Pts.




2.1.2.- Empleados de plantilla a fecha 30.11.2001 cuya base a dicha fecha sea superior a la que tuviera a 31.12.2000.



Puesto que a estos empleados ya se les ha aplicado un incremento de su base, no se les aplicarán incrementos adicionales, salvo que de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 2.1.1. hubiera resultado un valor de la base superior, en cuyo caso se le incrementará por la diferencia.



Los empleados cuya base SVR a fecha 30.11.2001 sea superior a la que tuvieran a 31.12.2000 por haber sido nombrados Director o Subdirector de oficina, se les aplicará el incremento de la base conforme a las condiciones recogidas en el apartado 2.1.1.



2.1.3.- Quedarán excluidos de los incrementos mencionados en los apartados 2.1.1 y 2.1.2, todos aquellos empleados cuya valoración profesional por competencias V3 del ejercicio 2000 hubiera sido igual o inferior a 4,5 puntos.



2.2.- Con efectos 01.01.2002 se modificarán las cuantías contenidas en el apartado 9 del Acuerdo de fecha 14.07.1998, en los siguientes términos:



- Para los Directores: 97.546 ptas.

- Para los Subdirectores: 41.820 ptas.

- Resto de empleados: 20.670 ptas. No obstante, para todas las personas incorporadas a la plantilla de la Entidad a partir del 01.12.2001, a los dos años de su incorporación pasarán a tener una base mínima de 21.611 ptas.



2.3.- A los Directores de Sucursal que dejen de ejercer dicha función no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo, no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 97.546 ptas. en el supuesto de que pasasen a desempeñar la función de Subdirector, ni de 69.704 ptas. en el caso de que pasen a realizar funciones comerciales.



A los Subdirectores que dejen de ejercer dicha función, pasando a realizar funciones comerciales, no se les podrá aplicar una reducción en el importe de su base superior al 50% del mismo; no pudiendo la cantidad resultante superar el importe de 34.868 ptas. ni ser inferior a 27.884 ptas.



No obstante lo anterior, al Subdirector que antes de ejercer dicha función desarrollara la de comercial y tuviera una base superior a la que resulte de aplicación del párrafo inmediatamente anterior, se le mantendrá, al menos, el importe de la base que tuviera antes de ejercer dicha función, revisada, en su caso, conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo.





3. DIRECTORES DE DEPARTAMENTO, COORDINADORES DE EQUIPO, GERENTES DE EMPRESAS Y GERENTES DE PROMOTORES.



3.1.- Directores de Departamento.



Con efectos 01.01.2002, se establece como categoría mínima la del Nivel 14 PDP (6ª B) para todos aquellos empleados designados para realizar la función de Directores de Departamento.



Igualmente, y con la misma efectividad, se establece para los Directores de Departamento la base mínima SVR de 97.546 ptas.





3.2.- Coordinadores de Equipo.



Con efectos 01.01.2002, se establece como categoría mínima la del Nivel 17 PDP (Oficial 2º) para todos aquellos empleados designados para realizar la función de Coordinadores de Equipo.



Igualmente y con la misma efectividad, se establece para los Coordinadores de Equipo la base mínima SVR de 41.820 ptas.



3.3.- Gerentes de Empresas.



Desde el 1.01.2002 y a efectos de categorías mínimas, bases mínimas SVR y promoción y desarrollo profesional PDP, las personas designadas para realizar la función de Gerentes de Empresas tendrán un tratamiento equivalente al de un Subdirector de oficina.



A efectos de determinar los coeficientes multiplicadores de los puntos PDP que le resultarán de aplicación a los Gerentes de Empresas pertenecientes a oficinas de empresas, se les considerará el nivel de su oficina conforme al sistema de clasificación de sucursales recogido en el Acuerdo de 29.09.1999 y a aquellos que se encuentren ubicados fuera de dichos centros les será de aplicación el coeficiente multiplicador correspondiente a una oficina de nivel B.



Estas personas gestionarán una cartera de clientes/empresas asignadas y tendrán establecidos objetivos V2 individuales. Para aquellos que se encuentren destinados en oficinas de empresas estos objetivos individuales no podrán superar el 70% de V2, siendo el 30% restante correspondiente con los objetivos V2 del equipo de su centro de trabajo. En ambos casos se les aplicarán las siguientes ponderaciones del SVR: V1: 20%, V2: 60% y V3: 20%.



3.4.- Gerentes de Promotores.



Desde el 01.01.2002 y a efectos de categorías mínimas, bases mínimas SVR y promoción y desarrollo profesional PDP, las personas designadas para realizar la función de Gerentes de Promotor tendrán un tratamiento equivalente al de un Subdirector de oficina.



A efectos de determinar los coeficientes multiplicadores de los puntos PDP, a los Gerentes de Promotor les será de aplicación el coeficiente multiplicador correspondiente a una oficina de nivel B.



Estas personas gestionarán una cartera de clientes/promotores asignada, tendrán establecidos objetivos V2 individuales y se les aplicarán las siguientes ponderaciones del SVR: V1: 20%, V2: 60% y V3: 20%.



3.5.- Para los casos contemplados en los apartados 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 se establece un período de acreditación de 6 meses para la efectividad del nombramiento, así como para la adquisición de los niveles mínimos PDP que correspondan.

Cumplido dicho período satisfactoriamente a criterio de la Caja, la Entidad hará efectivo el nombramiento, adquiriéndose en ese momento la categoría que corresponda. No obstante lo anterior, durante el citado período de acreditación y en tanto se ejerzan provisionalmente dichas funciones, lo que necesariamente implicará para los Gerentes de Empresas y Gerentes de Promotores la asignación de una cartera de clientes y de objetivos individuales en el SVR, se reconocerá un complemento funcional equivalente a la diferencia que exista en cada momento entre la retribución fija que corresponda al Nivel PDP que ostente el empleado y la que corresponda al Nivel PDP mínimo aplicable según la función correspondiente conforme a los apartados anteriores. En cualquier caso, dicho complemento dejará de percibirse, bien porque se adquiera definitivamente el Nivel PDP mínimo de dicha función, o bien porque dejara de ejercer la misma durante dicho período de acreditación.





4.- CENTROS DE COMERCIALIZACION Y SERVICIOS HIPOTECARIOS



Dado que la actividad de los centros de comercialización y servicios hipotecarios es una actividad de negocio comercial, y dándose la circunstancia de que estos centros no pueden ser clasificados dentro del sistema de clasificación de oficinas por no tener balance propio, se establece que sean equiparados a oficinas de nivel B, a efectos de coeficientes multiplicadores de los puntos PDP.





5.- INFORMACIÓN A LAS SECCIONES SINDICALES DE EMPRESA



Caja Madrid se compromete a facilitar a las Secciones Sindicales de Empresa con representación en los Comités de Empresa o Delegados de Personal, fotocopia de las copias básicas de los contratos suscritos en centros de trabajo donde no exista la citada representación unitaria de los trabajadores.



En relación a los contratos de puesta a disposición suscritos con las Empresas de Trabajo Temporal, Caja Madrid facilitará a las Secciones Sindicales de Empresa con representación en los Comités de Empresa o Delegados de Personal, un listado mensual con el nombre, apellidos y destino de las personas puestas a disposición a la fecha de la confección del citado listado.





6.- REVISIÓN DE LOS PERFILES DE COMPETENCIAS DEL DIRECTOR DE OFICINA, SUBDIRECTOR DE OFICINA Y COMERCIAL DE LAS UNIDADES DE BANCA COMERCIAL DEL SVR.



Se adjuntan como anexo al presente documento las nuevas definiciones de los perfiles de competencias del Director de Oficina, Subdirector de Oficina y Comercial de las Unidades de Banca Comercial del Sistema de Valoración de Resultados (SVR), las cuales se comenzarán a aplicar en la valoración del año 2002.





7.- PREVISIÓN SOCIAL COMPLEMENTARIA



Dada la complejidad de abordar la transformación de los compromisos por riesgos de fallecimiento e invalidez de personas en activo (viudedad, orfandad e invalidez) dicha materia ha quedado pendiente, por lo que ambas partes acuerdan negociar su transformación conforme a los siguientes principios:



- Existirá voluntariedad para la permanencia en el actual sistema o en el nuevo que se establezca, para las personas que a la fecha del Acuerdo de 10.12.2001, tuvieran derecho a las coberturas establecidas en el Acuerdo de 3 de julio de 1998.



A quienes se incorporen a Caja Madrid con posterioridad al 10.12.2001, les resultará de aplicación exclusivamente el nuevo sistema que se pueda implantar, salvo durante el período transitorio que media entre el 10.12.2001 y la fecha en que se pudiera establecer el nuevo sistema, durante el cual les serán de aplicación las coberturas establecidas en el Acuerdo sobre Previsión Social Complementaria de fecha 3.07.1998.



- Las nuevas prestaciones asociadas deberán continuar dando una cobertura de los riesgos muy importante.



- Las partes negociadoras podrán modificar el nivel de cobertura y topes.



- Las Secciones Sindicales contarán en todo momento con el apoyo técnico-actuarial necesario y suficiente.



- Se facilitarán y adoptarán las medidas necesarias por todas las partes firmantes para que el nuevo sistema pueda ser implantado de forma efectiva.



- El nuevo sistema no supondrá en ningún caso una reducción ni incremento del nivel de coberturas ni derechos en materia de Previsión Social Complementaria globalmente considerada.



- Se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo el 31.03.2002.





8.- OTRAS MATERIAS



8.1.- Dada la inexistencia de una regulación uniforme sobre lo que haya de entenderse por parejas de hecho, a efectos de endeudamiento en la solicitud de operaciones financieras, se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo al respecto, el 31.01.2002.



8.2.- Igualmente, ante la necesidad de analizar las novedades legislativas en materia de disfrute del permiso por maternidad, ambas partes acuerdan alcanzar un pacto para la transformación del tiempo de lactancia por días de permiso, se establece como fecha orientativa de término de la negociación para llegar a un acuerdo al respecto, el 31.01.2002.



9.- CLÁUSULA DE SUSTITUCIÓN



Ambas partes acuerdan que las normas y acuerdos internos que regulan las materias anteriormente expuestas queden modificados únicamente en aquellas condiciones en las que se vean afectados por lo expuesto en los apartados precedentes.





Una vez alcanzado un Acuerdo sobre las materias anteriormente expuestas, el representante de Caja Madrid pone de manifiesto las medidas que se van a implantar próximamente:





·Contratación de plantilla.



Caja Madrid procederá a contratar a 350 personas, de las que 150 se incorporarán antes del 31.03.2002 y las 200 restantes, antes del 31.05.2002. Para ello, la Entidad manifiesta su intención, en la medida de lo posible, de incorporar a aquellas personas que con anterioridad a diciembre de 2001 hayan prestado sus servicios en Caja Madrid a fin de optimizar el conocimiento adquirido y la formación impartida a las mismas.



Asimismo, un mínimo del 70% de las 350 personas contratadas temporalmente mencionadas en el párrafo inmediatamente anterior, pasarán a formar parte de la plantilla de la Entidad mediante relación laboral de carácter indefinido, una vez concluidos los 6 meses de duración del contrato inicial, comprometiéndose a contratar a nuevas personas, con contrato de duración indefinida desde el inicio de su relación laboral, en sustitución de aquellas de las 350 cuya relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses de duración de su contrato.





·Contratación de Empresas de Trabajo Temporal.



- Como consecuencia de las necesidades derivadas de la integración del Euro, desde el 3.12.2001 y hasta la fecha estimada del 28.02.2002, Caja Madrid contará con los servicios de 500 trabajadores de Empresas de Trabajo Temporal.



- Para cubrir necesidades temporales que puedan manifestarse en los distintos centros de trabajo, Caja Madrid mantendrá, durante el año 2002, una media de 150 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal.



- Con el fin de dar cobertura a las sustituciones y a la acumulación de tareas producida en el período estival, que comprende desde el 1 de junio de 2002 al 30 de septiembre de 2002, Caja Madrid mantendrá durante dicho período una media de 250 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal, otorgando una especial atención a las localidades turísticas que pudieran tener un incremento sustancial de clientes de la Entidad.



- Con el objeto de dar cobertura a la acumulación de tareas producida por el desarrollo en la Entidad de la campaña comercial denominada Tiempos de Espera y otras campañas comerciales, durante el año 2002 y por el tiempo necesario para la cobertura de dichas campañas, Caja Madrid formalizará 200 contratos de puesta a disposición de Empresas de Trabajo Temporal.





· Suplencias



- Caja Madrid cubrirá durante el año 2002 las bajas por maternidad, así como las excedencias por maternidad, en el centro de trabajo donde se produzcan, con contratación al efecto.



- Asimismo, Caja Madrid cubrirá todas aquellas bajas definitivas o excedencias de larga duración que en la Red Comercial se produzcan durante el año 2002, con contratación al efecto, correspondiendo a la Dirección de Negocio donde se haya producido la baja designar el destino de la persona contratada.





· Internet en casa.



Caja Madrid ofrecerá la subvención y financiación del proyecto “Internet en Casa” a los empleados incorporados como fijos de plantilla desde la fecha de cierre de la oferta anterior y a los empleados que han pasado a fijos desde la fecha de la oferta anterior hasta el 30.11.2001, manteniendo los requisitos exigidos para los empleados en la oferta que finalizó el 24.05.2001.



Para aquellos empleados que pasen a plantilla fija de la Entidad después del 30.11.2001, y para aquellos que ya lo eran antes del 24.05.2001, pero no pudieron acogerse a la oferta anterior por no cumplir alguno de los requisitos fijados en la misma, Caja Madrid realizará una oferta específica de financiación sin interés para posibilitar la compra de un equipo de similares características y, en su caso, el alta e instalación de línea con los importes, requisitos y condiciones que la Entidad considere oportunos en cada momento.





· Representantes de los Trabajadores



Caja Madrid analizará a instancias del interesado la Valoración por Competencias V3 de los representantes de los trabajadores, cuando la puntuación obtenida sea inferior a la media de las valoraciones V3 efectuadas por el mismo evaluador.





·Caja Madrid manifiesta que las revisiones de bases SVR pactadas en el Acuerdo de fecha 10.12.2001, tienen carácter excepcional, sin que ello implique el reconocimiento de un sistema de revisión automática ni obligatorio de dichas bases.





·Una vez concluida la Mesa de Negociación que se encontraba abierta y con el ánimo de mantener el mismo espíritu de diálogo entre la Entidad y los representantes de los trabajadores, Caja Madrid arbitrará los mecanismos para el establecimiento de foros estables de diálogo con cada una de las Secciones Sindicales.







Siendo las 22,00 horas, la representante de la Sección Sindical de Alternativa Sindical manifiesta que al no poder suscribir el presente documento dado que debe someterlo para su valoración a los órganos de decisión de la Sección Sindical de Empresa a la que pertenece, se ausenta de la reunión.







Sin más asuntos que tratar, las partes que continúan en la reunión proceden a la firma del presente documento en el lugar y fecha arriba indicados.


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