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23-10-07 - Horarios Convenio de Banca


Este artículo se publicó originalmente en Banco de Valencia (Banco de Valencia Seccion Sindical de CC.OO.) ,


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Valencia, 23 de Octubre de 2007

Para vuestro interés, a continuación reproducimos los apartados 2 y 3 del art. 25 del Convenio Colectivo:

2.- Se mantiene el horario continuado actualmente establecido, que será el siguiente:

- Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio .

- Sábados: 8 a 13,30 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio .

- Libranza de los sábados comprendidos entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de cada año.

- Por acuerdo de empresa en Banco de Valencia se libra un sábado de cada dos laborables a cambio de volver dos horas y media una tarde a la semana.

3.- Alternativamente, se establece el horario partido que figura a continuación:

Del 1 de octubre al 22 de mayo:

- Lunes a jueves: 8 a 17 horas, con 1 hora de pausa para el almuerzo.

- Viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio .

Del 23 de mayo al 30 de septiembre:

- Lunes a viernes: 8 a 15 horas, en las que están computados como de trabajo efectivo los 15 minutos diarios de descanso obligatorio .

- Libranza de todos los sábados del año.

El horario partido será voluntario y se ofrecerá por cada empresa a los empleados que estime conveniente. Las aceptaciones recibidas no podrán aplicarse en más del 25 por ciento de los centros de trabajo de cada Empresa, ni suponer más del 25 por ciento de los empleados de cada banco. La AEB comunicará a los Sindicatos firmantes del Convenio los centros afectados por la partición de horario que aquí se define y las relaciones nominales de los empleados afectados en cada centro, a medida que los nuevos horarios vayan siendo implantados, así como sus modificaciones.

A los empleados que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9 euros.

El pago de la ayuda alimentaria se puede hacer mediante abono en nómina o mediante entrega de vales de comida (cheques gourmet), por al menos 9 euros diarios

y tú, ¿qué horario tienes?


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