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JUSTICIA

LAS C. A. PODRÁN ACCEDER A LOS REGISTROS DE VIOLENCIA DE GÉNERO

La medida conlleva el impulso a las nuevas tecnologías para hacer mucho más próxima y efectiva la aplicación de los servicios sanitarios y asistenciales de apoyo a las víctimas


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que permitirá ampliar a las Comunidades Autónomas el acceso directo a la información contenida en el Registro de Violencia de Género, hasta ahora limitado a la Administración Central, a los jueces y tribunales, el ministerio fiscal y la policía judicial. De este modo, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán prestar con mayor eficacia y calidad los servicios de su competencia, tales como sanitarios o asistenciales, a las víctimas.

Este Real Decreto, que modifica otro de 5 de marzo de 2004, contempla, además, la introducción de mejoras técnicas. Así, al objeto de ampliar la descentralización del Registro y el círculo de acceso al mismo, se prevé un progresivo aumento en la implantación de las nuevas tecnologías. El objetivo es que, tanto la remisión de información desde los órganos judiciales como el acceso a información del Registro por los usuarios autorizados se realice por vías telemáticas. Con esta medida, se incrementará, además, la agilidad en la actualización y en el acceso a la información, garantizándose la seguridad de los datos personales.

Modificaciones

El Real Decreto de 2004 había creado el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, que pretendía concentrar la información sobre todas las órdenes de protección de las víctimas de violencia doméstica adoptadas o en tramitación. Por otro lado, la Ley de Enjuiciamiento Criminal impuso a los jueces la obligación de comunicar las órdenes de protección a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas, tanto de seguridad como de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica o de cualquier otra índole. Para ello, se establecía un sistema integrado de coordinación administrativa que garantizara la agilidad de estas comunicaciones.

El contenido del Real Decreto, que persigue el cumplimiento práctico y efectivo de las medidas de protección de las víctimas, se puede resumir del siguiente modo:

  1. Modifica el artículo 2.2, referente a la finalidad del Registro Central para la protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica. Por ello, se amplía el acceso a los datos del registro a los órganos competentes de las Administraciones autonómicas, así como el destino de la información registrada, que podrá emplearse genéricamente para el ejercicio de funciones jurisdiccionales y la prestación de servicios públicos dirigidos a la protección de las víctimas.
  2. Asimismo, suprime la obligación del encargado del Registro Central en lo referente a la comunicación de sentencias firmes al Registro Central de Penados y Rebeldes, mediante la supresión del apartado 2 del artículo 5 del citado Real Decreto de 2004.
  3. Por otra parte, se da nueva redacción al artículo 8, con objeto de regular las finalidades para las que se puede acceder a la información por los órganos jurisdiccionales penales, el Ministerio Fiscal, la Policía Judicial y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas (tal como se había previsto en el artículo 2.2) y, por último, se introduce la transmisión telemática de datos al Registro Central, mediante una nueva disposición transitoria tercera.

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