Archivado en

IRPF

El nuevo reglamento del IRPF limita la exención fiscal por despido

La indemnización tributa si el empleado vuelve a la empresa en 3 años Los divorciados desgravarán la vivienda donde viven sus hijos y la suya


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


pdf print pmail

 El nuevo reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aprobado  por el Consejo de Ministros, establece entre otras cuestiones que las personas jubiladas puedan seguir realizando aportaciones a planes de pensiones, con la ventaja fiscal correspondiente (deducción en Base Imponible de hasta 12.500 euros anuales) y cobrar posteriormente el plan en el momento que decidan; o que los trabajadores, en caso de despido o cese, no puedan disfrutar de la exención fiscal de la indemnización (de 45 o 33 días por año trabajado según el contrato) si en los tres años siguientes vuelven a prestar servicios en la misma empresa o en otra vinculada, o si dicha vinculación se establece en condición de socio con una participación superior al 25% o del 5% si se trata de valores cotizados.

El reglamento, que desarrolla la nueva reforma del IRPF que entró en vigor el 1 de enero pasado, flexibiliza el concepto de vivienda habital. Así, tanto en la aplicación de la exención por transmisión de la vivienda habitual para mayores de 65 años, o personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, como en la exención por reinversión en otra vivienda habitual, determina que se puede considerar vivienda habitual la que reúna esta condición no sólo en el momento de la venta sino también hasta dos años antes de la fecha de transmisión.

De esta forma, el contribuyente podrá dejar de residir efectivamente en dicha vivienda disponiendo de un plazo adicional para su venta sin que pierda la correspondiente exención. Tambien considera vivienda habitual la que tras una separación, divorcio o nulidad matrimonial siga siendo residencia de los hijos del contribuyente y del progenitor en cuya custodia queden. En este caso, el contribuyente podrá aplicarse las deducciones correspondientes en cuota así como la de otra segunda vivienda habitual. Para este supuesto, se establece el límite máximo de deducción de 9.015 euros para ambas viviendas.

En los casos de alquiler, se permite al arrendador que pueda incluir en la declaración los rendimientos negativos (cuando los gastos superan los ingresos), excepto por los gastos de conservación y reparación del inmueble y de los intereses derivados de la financiación ajena. Estos conceptos podrán deducirse en cuatro ejercicios. Asimismo, se regula la comunicación que tendrá que presentar el arrendatario (con datos personales, catastrales y del inmueble) para que el arrendador pueda aplicar la reducción por el alquiler de viviendas a jóvenes menores de 35 años.

En cuanto a los rendimientos de trabajo, el nuevo reglamento amplía hasta 500 euros anuales (hasta 2006 eran 300 euros) la cuantía del gasto deducible por cuotas satisfechas a colegios profesionales y eleva hasta 9 euros (el año pasado estaba en 7,81 euros) el límite exento de tributación de los vales de comida que facilitan las empresas a sus trabajadores. Hasta ahora, estos vales tenían que estar emitidos en papel, pero, a instancias del sector financiero, el reglamento recoge que se puedan utilizar también las tarjetas y los demás medios de pago electrónicos. También se consideran rentas exentas las becas de estudio y de formación de investigadores incluyendo una dotación económica hasta 3.000 euros anuales.

Por otro lado, con la intención de evitar el fraude y la venta de facturas en determinados sectores, el reglamento determina para los rendimientos de actividades económicas en estimación objetiva (sobre todo, las relacionadas con la construcción, la fabricación o el transporte de mercancías) que a partir del 21 de abril comenzará a aplicarse una retención a cuenta (del 1%) sobre sus facturas.

En materia de pensiones se establece que ningún plan de pensiones podrá admitir aportaciones anuales de un mismo partícipe, directas o imputadas por las empresas, por importe superior al previsto (10.000 euros anuales y 12.500 euros en casos de personas de más de 50 años). Los excesos podrán ser retirados de la entidad financiera hasta el 30 de junio del año siguiente sin sanción alguna (hasta 2006 los excesos se podrían trasladar a los siguientes ejercicios fiscales). Asimismo, se recoge la flexibilidad en el cobro de las prestaciones en forma de renta para suavizar la factura fiscal. La capitalización del plan en un pago único tributará de golpe.

FRANCISCO NUÑEZ
El Mundo

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es