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Mujer en calle ciudad

La Audiencia Nacional tendrá que resolver si disfrutar un permiso retribuido en días no laborables menoscaba el derecho al descanso semanal

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea le devuelve la pelota a las Audiencia Nacional al considerar que los permisos retribuidos están fuera del ámbito de aplicación de la directiva europea que regula los descansos semanales y las vacaciones. Este fallo del TJUE es la respuesta a una cuestión prejudicial presentada por la AN en el contexto de una demanda interpuesta por las organizaciones sindicales presentes en el Grupo DIA. Dicha demanda hacia referencia a los días de disfrute de los permisos retribuidos.


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Los sindicatos presentes en el Grupo DIA, entre los que se encuentra CCOO, presentaron una demanda ante la Audiencia Nacional en la que sostenían que los días de disfrute de los permisos retribuidos (exceptuando el de matrimonio) deben ser todos laborables, en virtud de salvaguardar el descanso de las plantillas. Hasta ahora nuestros Tribunales ya han determinado que el inicio de dichos permisos tienen que ser el primer día laborable siguiente al hecho causante, pero una vez iniciado ese día se computan por días naturales. Esto puede producir un solape entre el derecho al descanso semanal o las fiestas intersemanales con el disfrute de esos permisos, o con las vacaciones.

La Audiencia elevó una cuestión prejudicial al TJUE para que este estableciera si el disfrute de los permisos retribuidos en días naturales puede suponer un menoscabo del derecho comunitario a vacaciones y descanso semanal. La Audiencia subraya que la desestimación de las organizaciones sindicales tendría como consecuencia que los trabajadores tuvieran que atender las situaciones de necesidad para las que están previstas los permisos retribuidos coincidiendo con periodos de descanso garantizados por el Derecho de la Unión. En este sentido, se cuestiona si dedicar el tiempo de descanso a resolver problemas provocados por la aparición del estado de necesidad que traen causa los permisos retribuidos supondría que se vaciara de contenido dicho derecho al descanso.

La respuesta del TJUE ha seguido la recomendación que expuso el abogado general en sus conclusiones. Esta es que las normativas nacionales y convenios colectivos que prevén la concesión de permisos retribuidos con objeto de que el trabajador pueda ausentarse en sus días de trabajo para poder atender a sus obligaciones personales o familiares, no entran en el ámbito de aplicación Directiva 2003/88, aludida por la Audiencia en su cuestión prejudicial.

No obstante, el TJUE aclara que la Directiva 2003/88 no se opone a las normativas nacionales y convenios colectivos que no prevén que se concedan permisos retribuidos cuando las circunstancias que justifican su concesión suceda en días en los que no se trabaja. Es más, apunta a que la flexibilidad del régimen de descanso semanal basta para justificar que se deniegue la concesión de permisos retribuidos durante este periodo.

En cualquier caso la pelota vuelve a estar en el tejado de la Audiencia Nacional que es quién tendrá que dirimir si los y las trabajadoras del Grupo DIA pueden disfrutar de los permisos retribuidos solo en días laborables.

Para CCOO no hay ninguna duda: el permiso es retribuido porque se considera tiempo de trabajo, por lo tanto no debe disfrutarse en días no laborables.

 

Enlace a sentencia tribunal europeo

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