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Cómputo del tiempo de trabajo: la Audiencia nos da la razón

El pasado día 31 de enero se celebró la vista del Conflicto Colectivo presentado por CC.OO. sobre el cómputo del tiempo de trabajo de todos los contratos que haya tenido una persona.


Este artículo se publicó originalmente en


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En esta ocasión, una vez más, la Audiencia Nacional nos ha dado la razón.

La sentencia manifiesta, con una claridad fuera de toda duda :

"... declaramos el derecho de los trabajadores de la Caja de Ahorros Layetana encuadrados en los niveles retributivos en los que el convenio colectivo de Cajas de Ahorro ha previsto la promoción por experiencia, a que les sean computados a efectos de dicha promoción todos los períodos en los que han estado contratados mediante contrato de trabajo temporal, con independencia del lapso de tiempo que haya existido entre contrato y contrato, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración."

A pesar de lo contundente del fallo, el Jefe de Recursos, sin ni siquiera leer la sentencia, nos ha comunicado que la recurrirán ante el Supremo.

No entendemos que, ante situaciones tan claras, se empeñen en agotar las vías judiciales sin intentar llegar a acuerdos que solucionen definitivamente los temas. En este caso, el cómputo de la antigüedad.

De todas formas, os recomendaríamos, una vez más, que os procuréis un certificado de vuestra vida laboral para poder controlar y exigir un estricto cumplimiento de la sentencia.

CC.OO. continuaremos vigilantes para que la Dirección de la Caja aplique las mejoras laborales que se consigan, tanto por la vía legislativa como por la judicial.

Desde CC.OO. trabajamos para solucionar cuestiones que mejoren la situación de toda la plantilla.

Mataró, 19 de febrero del 2007

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