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Perfume ilustra nota sobre convenio de perfumerias

Acta de Acuerdo en el SIMA, Convenio de Droguerías, Herboristerías y Perfumerías

Después de demandar a la patronal de las Empresas Minoristas de Droguerías, Perfumerías y Herboristerías, porque se negaban a cumplir con los términos establecidos en el Preacuerdo firmado el 15 de marzo del presente año, con las organizaciones sindicales que representamos a las personas trabajadoras del sector.


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“TRAS VARIAS REUNIONES EN EL SERVICIO DE MEDIACIÓN INTERFEDERAL (SIMA), HEMOS ALCANZADO UN ACUERDO POR EL QUE SE CIERRA LA NEGOCIACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO

2019-2021”.

El acuerdo en el SIMA establece lo siguiente:

  1. Reanudar la redacción del convenio colectivo el día 3 junio de 2021, a las 9:30 horas.
  2. Mantener el preacuerdo de fecha 15 de marzo de 2021 en su literalidad, incorporando al mismo que *aquellas empresas que presenten especiales dificultades económicas o de tesorería podrán efectuar el pago del plus convenio hasta el 30 de junio de 2022, previa comunicación a la Comisión Mixta prevista en el artículo 10 del convenio sectorial*.

Con el acuerdo alcanzado en el SIMA damos por finalizado la demanda, ahora toca incorporar en el nuevo convenio las mejoras acordadas en el Preacuerdo.

CONTENIDO Y PUNTOS MÁS IMPORTANTES:

  • VIGENCIA: 2019-2021.
  • INCREMENTO SALARIAL 2021: Para este año la subida será del 1.9% para los conceptos: salario base personal, complemento “ad personam” y el complemento salarial de homogeneización.

En el caso del Grupo I el incremento salarial aquí pactado se aplicará sobre el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente.

El incremento salarial pactado no podrá ser compensado ni absorbido de los complementos salariales o extrasalariales de cualquier naturaleza que las empresas tuvieran establecidos en favor de las personas trabajadoras con anterioridad a la firma de este convenio colectivo en los Grupos Profesionales I, II y III.

INCREMENTO SALARIAL 2019-2020: Se mantendrán inalteradas en dichos ejercicios los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2018. No obstante, se abonará un “plus de convenio” en compensación por la ausencia de actualización salarial de ambos años, según los criterios siguientes:

  • 300 euros para el personal a tiempo completo que haya permanecido de alta en la empresa desde 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • 200 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 31 de diciembre de 2019 y antes del 30 de junio de 2020.
  • 120 euros para el personal a tiempo completo que haya ingresado en la empresa después del 30 de junio de 2020 y antes del 31 de diciembre de dicho año.

En estas cantidades que se abonarán COMO “PAGO ÚNICO”, NO OPERARÁ EN NINGÚN CASO LA COMPENSACIÓN NI LA ABSORCIÓN.

El importe aquí fijado será abonado a las personas trabajadoras de manera general a 31 de marzo del 2022 (* con la excepcionalidad que hemos acordado hoy en el SIMA).

Para el personal a tiempo completo corresponderá la cuantía íntegra de cada uno de los tramos establecidos en función de la fecha de incorporación a la empresa, sin que se tenga en cuenta circunstancia alguna relativa o no a la suspensión del contrato durante dicho periodo.

Para el personal que no haya prestado servicios a tiempo completo, el importe se calculará en proporción a la jornada prestada durante los años de 2019 y 2020 según el tramo de importe en que se encuentre. No se computarán para hallar el promedio de la jornada prestada los periodos en que la persona trabajadora haya permanecido en suspensión de contrato o jornada reducida temporalmente por ERTE.

Como excepción al abono del pago único a 31 de marzo de 2022, se abonará a la persona trabajadora en el finiquito y liquidación el importe que le corresponda según las reglas aquí fijadas, si antes de la fecha del 31 de marzo de 2022 se produjera el cese del trabajador/a.

LICENCIAS RETRIBUIDAS: Se incluyen algunas nuevas licencias retribuidas:

  1. Se incluirá la asistencia al odontólogo en caso terapéutico
  2. Se incluirá 1 día de licencia retribuida para la asistencia al matrimonio de hermano/a.
  3. Se amplía la edad de 12 a 14 años, la licencia retribuida para poder acompañar a un menor al medico

CLASIFICACIÓN PROFESIONAL: se incluyen a partir del 1 de enero 2021 nuevos puestos de trabajo/categorías al convenio colectivo:

  • TITULADA/O EN PARAFARMACIA, CONSEJERA/O DE IMAGEN, ESTETICIEN, MAQUILLADOR/A, SEGUNDA/O ENCARGADO/A estarían encuadradas en el grupo salarial II con un salario anual de 14.800€

COMPROMISO DE EMPLEO ESTABLE. Aumentará el porcentaje del 75 % al

  • 80 %, el año 2021.
  • PERIODO DE PRUEBA. Se reduce a 60 días el correspondiente al Grupo Profesional II.
  • VACACIONES RETRIBUIDAS: Se facilitarán las solicitudes de las personas trabajadoras que quieran disfrutar de hasta la totalidad de las vacaciones anuales retribuidas tras el fallecimiento de un familiar de primer grado o cuando por razones de enfermedad grave u hospitalización.
  • EXCEDENCIA POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR: En el caso de fallecimiento del hijo /a o del cónyuge o pareja de hecho del trabajador o trabajadora, quedando algún hijo, menor de 16 años dicho trabajador o trabajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida de noventa días.
  • -CALENDARIO LABORAL.: Las empresas deberán ajustarse en materia de registro de jornada laboral, a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, además de la entrega de información sobre los registros tanto a la Representantes Legales de las personas Trabajadoras, así como a los propios trabajadores que lo soliciten.
  • -MOVILIDAD GEOGRAFICA.DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES /CAMBIO DE CENTRO

CUANTIA DE LAS DIETAS:

  • ï14,00 euros en caso de efectuar la comida del mediodía fuera del domicilio.
  • ï33,00 euros, en el supuesto de realización de las dos comidas del día.

Se garantiza que en la movilidad geográfica (art. 13) no perjudique los derechos disfrutados por las personas trabajadoras en materia de cuidado de menores o personas con discapacidad por guarda legal, permuta de trabajadores entre centros, movilidad de trabajadores en caso de reforma del establecimiento, preaviso a la persona trabajadora en caso de movilidad para cubrir ausencias previstas, traslados por necesidades del servicio e información de la movilidad a la representación legal de las personas trabajadoras.

Una vez que redactemos e incluyamos las modificaciones nuevas en el convenio, se tendrá que publicar en el BOE. Estas nuevas condiciones regirán desde la fecha de la publicación y estarán vigentes durante este 2021. No obstante, el año que viene volveremos a sentarnos a negociar para incluir nuevas y mejores condiciones a nuestro convenio.

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