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Calendario laboral, Vacaciones y Permisos 2008 en el BSSC (Castellano)

Citioperaciones AIE y Citicorp Customer Service

Por favor, ten en cuenta que se ha rectificado la comunicación en papel donde figura el 12 de junio como festivo cuando debería de figurar el 12 de mayo.


Este artículo se publicó originalmente en Oficinas y Despachos (Oficinas y Despachos) , Citioperaciones (citioperaciones) ,


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Como es habitual, para el año en curso la representación de los trabajadores y la dirección del BSSC han llegado un acuerdo para la distribución de la jornada de trabajo anual.  

·         Se aplica de nuevo el formato conocido:

Ø       23 días de vacaciones

Ø       2 días de compensación

Ø       16 Horas de libre disposición

·         Se añaden dos festivos al calendario laboral oficial publicado en el DOGC, 24 y 31 de diciembre. Se pueden disfrutar como días libres ó recibir el importe salarial habitual en caso de trabajarlos.

Ø       Calendario de festivos 2008 aplicables en el BSSC: 1 enero; 21 y 24 de Marzo; 1 y 12 Mayo; 24 de junio;  15 Agosto; 11 y 24 Septiembre; 1 Noviembre; 6, 8, 24, 25, 26 y 31  Diciembre

·         Aprovechamos para recordar el Régimen de Permisos aplicables

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Ø       15 Días en caso de matrimonio.

Ø       2 días por el nacimiento o adopción de hijo, o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (1er grado padres, suegros, pareja (siempre que haya unión matrimonial o de hecho) e hijos, 2º grado, abuelo directo y del cónyuge, hermano, cuñado y nieto). Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días. Se entenderá que hay  hospitalización cuando el paciente pernocte como mínimo una noche en el hospital.

En el caso de nacimiento, para el padre, hay que añadir a los 2 días de permiso retribuido los 13 días de prestación por paternidad pagados por la seguridad social. 

Ø       1 día por traslado de domicilio habitual. 

Ø       Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional en un período determinado se estará a lo que se disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Ø       Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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