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Leyendas urbanas laborales: Vacaciones

Algo de culturilla...

No es la primera vez que se escucha aquello de que las vacaciones "quince días los elige el trabajador y quince días la empresa" o (unos días antes de comenzarlas) "me voy la próxima semana de vacaciones. Me lo han dicho hoy".


Este artículo se publicó originalmente en Caja Murcia (Servicios CCOO en Caja Murcia) ,


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11-01-2008 - EN NINGUN CASO ESTO DEBERÍA SER ASÍ.

¿Por qué decimos esto?. Porque la ley no señala que quince días los elija la empresa ni quince el trabajador, ni que se pueda comunicar el disfrute de las vacaciones con sólo una semana de antelación ya que (sólo faltaría que nos dijeran dónde y con quién nos tenemos que ir…).

Los trabajadores debemos conocer cuál va a ser la fecha en la que podremos irnos de vacaciones con, al menos, dos meses de antelación al comienzo del disfrute. Esto nos permitirá planificar el viaje que queramos realizar y ver si es posible hacer coincidir nuestras vacaciones con las de las personas que queramos que nos acompañen.

Por otro lado, el período o períodos en los que vayamos a disfrutarlas se fijan de común acuerdo entre el empresario y el trabajador. Únicamente hay que tener una norma en cuenta: el convenio colectivo que sea de aplicación en nuestra empresa.

El convenio colectivo de aplicación en nuestra empresa será el que señale cuál será la planificación anual de las vacaciones, de ahí que se recoja en algunos convenios el período preferente para disfrutar esas vacaciones, cómo pueden distribuirse, etc.

Las vacaciones anuales serán, como mínimo, de treinta días naturales, aunque hay que ver nuevamente qué establece nuestro convenio porque es posible que no hable de días naturales sino de laborables (veintidós).

En caso de desacuerdo entre la empresa y el trabajador, será la jurisdicción competente quien fijará la fecha que para el disfrute que corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

El período de vacaciones no es sustituible por compensación económica, salvo que se produzca una finalización de contrato o un despido y aún no se hayan disfrutado las vacaciones.
La Oficina

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