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Convenio Colectivo de despachos de abogados, procuradores y graduados sociales de Cantabria
El presente Convenio regula y es de aplicación obligatoria a las condiciones de trabajo entre todas las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. 2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, y quienes les presten servicios laborales de acuerdo con la legislación vigente; siempre y cuando se dediquen, las empleadoras, a la prestación de servicios profesionales de abogados, procuradores y graduados sociales.
CONVENIO COLECTIVO
Modelo de carta de Baja Voluntaria en la empresa
Queda constituida la mesa de negociación del XIX Convenio de Consultoría
Calendario Laboral 2024. Publicado en el BOE
Oferta formativa subvencionada para trabajadoras y trabajadores
El Tribunal Supremo afirma que los permisos retribuidos se conceden para su disfrute en días laborables