Archivado en Preguntas frecuentes, Prevision Social

¿Cómo se tramita una jubilación por invalidez?


Este artículo se publicó originalmente en


pdf print pmail

La evaluación de las incapacidades, y su calificación a efectos de las correspondientes prestaciones, son llevadas a cabo por los equipos de evaluación de incapacidades (E.V.I.), constituidos en  las diferentes Direcciones Provinciales del I.N.S.S.

1)    Iniciación del procedimiento.

El procedimiento puede iniciarse cuando un trabajador, después de haber estado sometido a tratamiento médico (generalmente supone una situación de incapacidad temporal), presente lesiones  graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

El procedimiento se iniciará:

Ø A petición del interesado

Ø De oficio: por iniciativa del I.N.S.S.,o como consecuencia de la inspección de trabajo y seguridad social ó del servicio de salud competente.

Ø A petición de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, de las Mutualidades de Seguridad Social ó de las Empresas Colaboradoras, en  los asuntos que les afecten directamente.

2)    Actuación de los E.V.I.

Una vez que el servicio de salud correspondiente haya puesto a disposición del I.N.S.S. el historial clínico del interesado, los E.V.I.:

Ø Examinarán su capacidad

Ø Formularán y elevarán al director del I.N.S.S. un dictamen propuesta (acompañado de un in- forme médico, un informe de antecedentes profesionales y los informes de alta y cotización ).

El dictamen propuesta deberá:

  •  Indicar el grado de invalidez permanente.
  • Determinar el plazo a partir del que se pueda instar la revisión de la invalidez permanente.
  • Determinar la procedencia o no la revisión por previsible mejoría en un plazo igual o infe- rior a dos años ( requisito imprescindible para posibilitar la reserva del puesto de trabajo  durante dos años desde la fecha de la resolución por la que se declara la invalidez permanente, prevista por la normativa laboral).

3)   Trámite de Audiencia
Terminada la instrucción y antes de emitirse resolución, se da traslado al interesado para que en el  plazo de 10 días formule las alegaciones que considere oportunas.

4)  Terminación del procedimiento
Los Directores del INSS dictarán resolución expresando si el interesado se encuentra o no incapacitado, el grado de incapacidad, prestaciones y plazo para instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante. 
    AREA DE PREVISION SOCIAL· UNICAJA 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es