Archivado en Comunicados, Salud Laboral

El atraco a banco como riesgo laboral

CCOO de Euskadi ha denunciado el trato denigrante al que ha sido sometida esta persona por parte de la mutua UMIVALE

La Justicia reconoce como accidente de trabajo el estrés post traumático que padeció una trabajadora de banca que fue atracada

El Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao ha emitido recientemente una sentencia por la que califica el proceso de baja por estrés post-traumático que ha atravesado la trabajadora del Banco Santander A.H.M. como accidente de trabajo. El diagnóstico de estrés post-traumático se deriva, según los informes de psiquiatría de Osakidetza, del atraco que sufrió la trabajadora el 19 de julio de 2001 en la sucursal del Banco Santander de Durango en la que trabajaba en aquella fecha, atraco durante el cual A.H.M. fue amenazada con un arma de fuego. La trabajadora ha permanecido de baja desde agosto de 2013 hasta diciembre de 2014.


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Según Osakidetza, desde el atraco sufrido, ?su vida gira, básicamente condicionada por el miedo a sufrir otra agresión?. Osakidetza también entiende que estas secuelas son típicas en las personas que han vivido situaciones de este tipo, por lo que se entiende que la empresa, el Banco Santander en este caso, tendría que facilitarle ?una actividad y ubicación laboral que evoque lo menos posible el incidente mencionado?. El Banco Santander tendría que haber readecuado las condiciones de trabajo de la trabajadora, ubicándola en oficinas grandes y en las que haya un mayor número de compañeros, cosa que no siempre se ha hecho de forma adecuada. Este hecho ha empeorado la salud de la trabajadora, que también experimentaba episodios de ansiedad cada vez que se le trasladaba a otra oficina, oficina en la que nunca había más personas que en la anterior.

El responsable de salud laboral de CCOO de Euskadi, Alfonso Ríos, ha criticado duramente la actitud de la Mutua UMIVALE y el trato denigrante al que ha sometido a la trabajadora. UMIVALE en ningún momento reconoció el origen de la dolencia de la trabajadora como profesional, y ha intentado constantemente ocultar la relación del estado de salud de A.H.M. con sus condiciones de trabajo, derivando la baja médica a enfermedad común. Por ello, fue necesario reclamar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social para que fuese considerado accidente de trabajo, organismo que así lo consideró, dando la razón a la trabajadora.

UMIVALE ha continuado pleiteando para que el período de baja sea considerado enfermedad común, y ahora los tribunales también han dado la razón a la trabajadora mediante esta sentencia.

UMIVALE también intentó dar el alta a la trabajadora una vez que la baja médica fue considerada como accidente de trabajo, lo que motivó un nuevo recurso de los servicios jurídicos de CCOO tras el cual también los tribunales dieron la razón a A.H.M. mediante una sentencia en que se afirmaba que la trabajadora tenía que seguir de baja por accidente de trabajo, contra el criterio de la mutua. Finalmente, y contraviniendo la normativa sobre cobertura de la contingencia profesional, UMIVALE también le dijo a la trabajadora que tendría que costearse ella misma los medicamentos que estaba tomando, aunque esto no ocurrió debido a la acción sindical de CCOO. Al ser el pago de los medicamentos una competencia de las mutuas en la cobertura de la contingencia profesional, el sindicato juzga este hecho como un claro intento de UMIVALE de presionar e intentar amedrentar a la trabajadora.

CCOO de Euskadi también se ha mostrado sumamente crítico con el Banco Santander, que ha despedido a la trabajadora por ?ineptitud sobrevenida?, si bien tras denunciarse el despido éste ha sido calificado como improcedente por la sentencia oportuna.

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