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Acuerdo de Fusión Banca Directa Argentaria - POSA

Fusión por absorción de la empresa BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E. (en adelante BANCA DIRECTA) por PROCESOS OPERATIVOS, S.A. (en adelante POSA)


Este artículo se publicó originalmente en Oficinas y Despachos (Oficinas y Despachos) ,


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ACUERDO FUSIÓN BANCA DIRECTA ARGENTARIA - POSA

En Madrid, a 31 de julio de 2000 se reúnen:

D. JOSE LUIS BOTO BUENO, en nombre y representación de PROCESOS OPERATIVOS, S.A

D. MONTSERRAT BRAVO RODRIGUEZ, en nombre y representación de BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.

Dª. ANTONIA TORRALBO PAREJA, en nombre y representación, en su calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

D. MIGUEL ANGEL ARAQUE LOPEZ DE LA ISIDRA, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

Dª. CRISTINA MONJE SALAS, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE FASGA DE PROCESOS OPERATIVOS, S.A.

D. JUAN CARLOS CASTRO ESPINOSA, en nombre y representación, en su calidad de Presidente del COMITÉ DE EMPRESA de BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.

Dª. MARTA ARROBA GARCIA, en nombre y representación de la SECCIÓN SINDICAL DE CC.OO. DE BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E.


MANIFIESTAN
Que ante la fusión por absorción de la empresa BANCA DIRECTA ARGENTARIA, A.I.E. (en adelante BANCA DIRECTA) por PROCESOS OPERATIVOS, S.A. (en adelante POSA) a partir del próximo día 1 de agosto, es voluntad expresa de los comparecientes, en la representación que ostentan, que el proceso iniciado de fusión, en orden a las implicaciones que tal proceso supondrá para los trabajadores de las empresas que se fusionan, se realice de forma ordenada y sin menoscabo de los derechos de los trabajadores.



Como consecuencia de ello:



ACUERDAN



PRIMERO.- Los trabajadores adscritos a la plantilla de BANCA DIRECTA que a partir del día 1 de agosto de 2.000 pasarán a prestar servicios a POSA, lo harán al amparo del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que POSA se subrogará en todos los derechos y obligaciones que tiene cada trabajador de la empresa absorbida.



A estos efectos la empresa absorbente entregará a cada trabajador una carta individualizada en la que le comunicará que a partir del día 1 de agosto de 2.000, POSA se subroga en todos los derechos y obligaciones de índole laboral que, por razón de su contrato, tuviera acreditados a esa fecha en BANCA DIRECTA y en sus mismos términos, especialmente en lo que respecta a categoría, retribución y antigüedad. En el caso de la antigüedad, ya sea efectiva o reconocida, se reconocerá ésta a todos los efectos, incluidos los indemnizatorios, en los mismos términos que estuviera regulada en la fecha anteriormente sañalada.



SEGUNDO.- POSA mantendrá todas y cada una de las condiciones que de forma colectiva o individual tengan reconocidas los trabajadores de BANCA DIRECTA, salvo que por acuerdo con los representantes de los trabajadores puedan pactarse otras distintas.



TERCERO.- En materia de traslados, los que se realicen entre distintos centros de trabajo habrán de responder a probadas razones técnicas, productivas, organizativas o económicas. De ellos se dará cumplida información a la representación de los trabajadores.



CUARTO.- POSA respetará los compromisos que BANCA DIRECTA tiene contraídos con los representantes sindicales en materia de horas y garantías sindicales, respetándose igualmente, los compromisos adquiridos a los miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Prevención.



Estos compromisos estarán vigentes hasta tanto se celebren nuevas elecciones sindicales.



QUINTO.- A los trabajadores actualmente en las plantillas de las empresas fusionadas, contratados con carácter temporal en cualquier modalidad, se les seguirá aplicando, en orden a su conversión en fijos, las actuales políticas seguidas por dichas empresas, de forma que el hecho de la fusión no altere los criterios seguidos hasta el momento.


SEXTO.- A partir del día 1 de agosto de 2.000 la Empresa informará puntualmente a la representación de los trabajadores del desarrollo del proceso de integración de plantillas, de las posibles reorganizaciones funcionales que pudieran producirse como consecuencia de la fusión y del cumplimiento y aplicación del presente acuerdo

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