Denuncia Inspección de trabajo

CALENDARIO LABORAL - JORNADA VERANO



Estimados compañeros:


El Comité de Empresa de Viewnext-Avda. de Burgos ha denunciado a la empresa ante la Inspección de Trabajo por discrepancias con el Calendario Laboral 2017; uno de los puntos de desacuerdo era su contenido relacionado con el derecho a la jornada de verano para la plantilla del centro que se rige por el calendario laboral Viewnext (es decir, no afecta a los colectivos transferidos procedente de IBM-GSE que mantienen sus propios calendarios laborales y su derecho a la jornada de verano que en ellos se especifica).

Pues bien, la Inspección de Trabajo nos da la razón y manifiesta lo siguiente:

El artículo 20.7 del Convenio colectivo estatal de empresas de consultoría y estudios de mercado y de la opinión
pública, establece:
?Todo trabajador desplazado a otra empresa por razón de servicio, se atendrá al horario del centro de trabajo de
destino, si bien en cuanto al cómputo de las horas trabajadas mensualmente, se respetarán las existentes en su
empresa de origen.?
Así pues, hay que distinguir entre trabajadores ?asignados a un proyecto?, que son la inmensa mayoría del personal
de la empresa, y trabajadores ?desplazados a otra empresa por razón de servicio?, que son los que físicamente
prestan servicios en la empresa del cliente. A la vista del tenor literal del artículo 20.7 del C.C. solo este último
colectivo tienen el horario del trabajo del centro de trabajo del cliente.


Y REQUIERE QUE:

  • Solo los horarios de trabajo de los trabajadores desplazados a otra empresa por razón de servicio, serán los
    del centro de trabajo de destino. No así los de los trabajadores asignados a un proyecto pero no
    desplazados al centro de trabajo del cliente, que serán los del personal de estructura.

  • En el caso que el horario sea el del centro del cliente, se respetará el cómputo de las horas trabajadas
    mensualmente existentes en su empresa de origen.

  • La empresa deberá fijar, e informar de ello a la representación legal de los trabajadores, el horario de
    trabajo concreto que se le va a aplicar a los trabajadores desplazados al centro de trabajo del cliente, en tal
    caso coincidente con el de este.

Por tanto, todos los trabajadores a los que aplique el calendario laboral Viewnext tendrán derecho al periodo de jornada de verano, desde el 1 de julio hasta el 15 de septiembre y cuyo horario es de 8:00 a 15:00 h. Sólo los trabajadores DESPLAZADOS a las instalaciones del cliente tendrán que adaptarse al HORARIO DEL CLIENTE (no al horario del servicio contratado, ni al horario que a su jefe le parezca oportuno), pero manteniendo el cómputo mensual correspondiente a la jornada establecida en  Viewnext.


Nuestro objetivo es defender el derecho a la jornada de verano



Para ello necesitamos tu colaboración...


Si la empresa te comunica que no puedes disfrutar de la jornada intensiva,


escríbenos a esta dirección de correo indicando el proyecto al que perteneces, las instalaciones en las que desarrollas tu actividad y el horario que te han dicho que tienes que realizar.



Un saludo.



Siguenos en Twitter @Insa_ccoo_mad



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