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Monográfico Ciberderechos

Monográfico dedicado los ciberderechos tras la sentencia del Tribunal Constitucional avalando el derecho de los sindicatos a utilizar el correo electrónico en las empresas


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El presente monográfico lo dedicamos a un tema tan controvertido y discutido cómo es el espacio cibernético y el derecho a su uso por los sindicatos en su relación con los trabajadores en el seno de las empresas. La reciente sentencia del Tribunal Constitucional avalando dicho uso, ha confirmado las tesis de Comfia-CCOO y ha premiado a esos cinco años de esfuerzo dedicados a tal fin. Es un primer paso en una batalla que lejos de terminar, no ha hecho nada más que comenzar.

Ha sido el "Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya" quien se ha hecho eco del tema y ha publicado en su revista los artículos que adjuntamos, una vez traducidos del catalán por esta redacción, y a quien agradecemos la autorización para reeditarlos.

Tras la valoración de la sentencia que hace nuestra Secretaria General, María Jesús Paredes, encontramos las valoraciones que hacen reconocidas personalidades de diferentes ámbitos y que nos aportan nuevos materiales para este debate, que como decíamos, no ha hecho más que comenzar.

Un nuevo derecho laboral para el siglo XXI

CCOO hace posible que los ciberderechos entren en las empresas

El tablón de anuncios para los comunicados sindicales fue una de las grandes conquistas de la Ley Orgánica de Libertad Sindical en los años 80, pero la introducción de las nuevas tecnologías en los procesos productivos y en la vida cotidiana, hizo necesarias nuevas herramientas para la comunicación más acordes con los nuevos hábitos de las nuevas generaciones de trabajadores.


Mientras esperábamos que la justicia se pronunciase sobre el conflicto colectivo que desde Comfia iniciamos contra BBVA por interferir la comunicación, vía correo electrónico, entre el sindicato y los trabajadores, hemos conseguido introducir algunas cláusulas de los ciberderechos en la negociación colectiva en Banca, Ahorro, Seguros, Empresas de Trabajo Temporal, así como en algunos acuerdos de empresa.

Nuevos Derechos, nuevas expectativas

No obstante estos avances, la sentencia del Tribunal Constitucional TC) nos abre nuevas expectativas:

• No pone la condición de la negociación previa para el ejercicio de los ciberderechos, sino que da por sentado el derecho del sindicato a utilizar las nuevas herramientas telemáticas para la información sindical en el seno de las empresas.

• Entiende que la titularidad del medio no es razón suficiente para que el empresario niegue al sindicato la utilización de este, antes al contrario, ya que afirma que sobre el empresario "pesa el deber de mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respeten los límites y reglas de uso" y que "las organizaciones sindicales tienen derecho a que el empresario asuma las obligaciones y cargas que las normas legales o pactadas o sus previos actos le impongan para promocionar la eficacia del derecho de libertad sindical en la empresa".

• Afirma, también, que "la información sindical forma parte del contenido esencial del derecho fundamental" y, en consecuencia, los actos empresariales meramente negativos (negar el uso de unos medios informáticos que ya existen en la empresa) tendentes a obstaculizar el contenido esencial (informativo) de la libertad sindical han de analizarse desde la perspectiva de la vulneración o no del derecho fundamental.

De esta forma sitúa los “ciberderechos” al mismo nivel que el resto de los derechos sindicales y establece, al igual que para estos, unas condiciones que salven las posibles contradicciones con los derechos empresariales y que son:

• Que los medios telemáticos ya existan en la empresa y por lo tanto no suponga unos costes adicionales para estas.

• Que no se perjudique el uso específico empresarial preordenado para el medio informático.

• Que no se obstaculice el proceso productivo.
Con esta interpretación que hace el TC, y que consideramos como muy progresiva, se adecua un derecho tan importante, como es el de informar, a la nueva realidad. Y de paso, al sindicato se le abre la puerta para que la comunicación, sobre todo con las nuevas generaciones de trabajadores/as, se efectúe en las mejores condiciones y con los medios que estos usan habitualmente.

A partir de ahora, nuestro es el reto de que la información sindical llegue a todos/as los/as trabajadores/as así como que este derecho se contemple de manera fehaciente en la negociación colectiva.

MªJesús Paredes
Secretaría General COMFIA-CCOO








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