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Ayuda de estudios: tema resuelto

El capítulo VIII de nuestro Convenio Colectivo (firmado por Comisiones Obreras) establece en sus artículos 58, 59 y 60 cuales son los requisitos para disfrutar de la ayuda de guardería (art.. 58), las ayudas para la formación de hijos de empleados, (art. 59) y la ayuda para estudios de los empleados, (art. 60) Mataró, 8 de junio de 2005


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Mataró, 8 de junio de 2005

La Caja, por cuestiones técnicas y de organización (?), decide hacer los pagos de las cantidades que se perciben por estos conceptos a los demandantes del derecho en un fecha determinada, previa solicitud del interesado/a, aspecto que no recoge el Convenio, pero que la Caja, por control administrativo, solicita.

Ahora bien, el derecho a la percepción de estas ayudas NO SE PIERDE PORQUE ALGUIEN NO LA PIDA CUANDO LA CAJA CIERRA EL PLAZO.

Detectadas algunas anomalías en el pago de ciertas ayudas, nos dirigimos por carta (02.06.05. ver anexo) solicitando el cumplimiento estricto de los artículos 58, 59 y 60 de nuestro Convenio Colectivo. El día 3 de junio nos entrevistamos con el Jefe de Recursos Humanos para tratar de este y otros temas.

Con el objeto de aclarar algunos puntos sobre este tema queremos hacer una cronología de hechos, para que todo el mundo tenga toda la información de primera mano.

La Sección Sindical de CCOO detectó las anomalías producidas por el impago de la ayuda de guardería.

03.06.05 Reunión de los representantes de la Sección Sindical de CCOO y el Jefe de Recursos.

En esta reunión, a la que también asistió el responsable de Organización, Sr. Antonio Ortiz, se debaten una pluralidad de temas, entre ellos el de la ayuda de guardería. Esteban Martínez emplaza al Jefe de Recursos a cumplir escrupulosamente lo que dice el Convenio. Le recrimina que desde el Departamento de Recursos se pueda decir a los empleados que no tienen derecho a la percepción de la ayuda. Se le dice textualmente (al Sr.Urrutia) que no venimos a pedir ningún favor, sino a reclamar un derecho.

En esa misma reunión, se propone, por parte de CCOO que, si la Caja por motivos de organización administrativa (?) no puede ir tratando una por una todas las peticiones que lleguen fuera de plazo, y prefiere hacerlo de manera agrupada, coincidiendo con el pago que se hace en septiembre, a nosotros (pese a que creemos que no es motivo suficiente este que nos dan) nos parecería bien que se pagaran las ayudas atrasadas junto con las del año en curso, pero que en ningún caso nadie debe perder el derecho a la percepción de la misma.

06.06.05 El Jefe de Recursos llamó personalmente al Secretario de la Sección Sindical, alrededor del mediodía, a la oficina 021, donde trabaja, y le comunicó la decisión que había tomado y que ya había comunicado a la Responsable de Administración de Personal y Formación. Dicha decisión consiste en que aquel empleado/a que no solicite la ayuda de estudios y/o guardería dentro del plazo que marca la Entidad, lo podrá hacer al año siguiente, conjuntamente con la petición del año en curso.
08.06.05 Para aclarar algunasdudas surgidas a raíz de la decisión de la Caja alrededor de este tema, entre las 12 y las 13 h, el Responsable de Formación de nuestra Sección Sindical, se pone en contacto con la Responsable de Administración de Personal y Formación que le confirma los detalles de cómo se procederá al pago de las ayudas.



Seguidamente, desde nuestra Sección Sindical, nos ponemos en contacto con aquellas personas que nos habían consultado sobre este tema comunicándoles los frutos de nuestra gestión.

Después de aclarar con datos concretos todo este affaire algunas cosas parecen evidentes. Una de ellas (aviso para navegantes) es que contrastéis la información que os den con la que recibáis de vuestros representantes sindicales, a ser posible), no por nada, pero vale más tener dos o tres opiniones que una sola.

Así, pues, volvemos a recordar a todos aquellos y aquellas que no hayan solicitado la ayuda de estudios o guardería lo hagan ahora cuando la Caja envíe el documento (alrededor de los meses de junio/julio) y hagan constar en el mismo documento que solicitan la ayuda del año en curso y del anterior.

SOBRE EL PAGO DE LIBROS EN LA AYUDAS DE ESTUDIOS DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS


En la misma reunión a la que hemos hecho referencia también se trató el tema de la ayuda de estudios para empleados y empleadas.

En este sentido también queremos informaros que el Juzgado de lo Social nº 28, en procedimiento nº 401/93 sobre una reclamación de cantidad, referida al pago de libros en la ayuda de estudios para empleados, ha dictaminado sentencia favorable a un trabajador que reclamó a Caja Madrid el pago de TODOS los libros que necesitaba por asignatura y que la Dirección de la Entidad se negaba a pagar.

A este respecto parece ser que la Dirección de nuestra Caja también quiere pagar sólo un solo libro por asignatura, lo cual, a la vista de la sentencia y de lo que dice nuestro convenio no puede hacer. Por lo tanto, también os pedimos que si os deniegan el pago de libros nos lo hagáis saber.

DECISIÓN DE LA CAJA SOBRE LA NÓMINA ELECTRÓNICA

Otro de los temas tratados en la reunión fue el de la nómina electrónica. Como ya sabéis, esta Sección Sindical de Comisiones Obreras os informó de la ilegalidad del formato electrónico, según sentencia de la Audiencia Nacional, en demanda interpuesta por CCOO contra Caja Cataluña.

El Jefe de Recursos nos comunicó que, como que la Caja de Cataluña había recurrido la sentencia, nuestra Entidad esperaría la resolución antes de adoptar una postura al respeto. Decisión ésta que lamentamos y no compartimos.

Mataró, 8 de junio de 2005

(anexo)

Sr. Vicente Urrutia

Jefe del Departamento de Recursos Humanos

Señor,

La Sección Sindical de CCOO ha comprobado que no todos los empleados/as con derecho a la ayuda de guardería y/o ayuda de formación de hijos han recibido el importe correspondiente a l’año 2004.

Los artículos 58, 59 y 60 del Convenio Colectivo no fijan ninguna obligación por parte de l’empleado/a para el disfrute de este derecho y sólo por el hecho de tener un hijo/a se tiene derecho a percibir las cantidades adecuadas.

Valoramos negativamente el hecho de que año tras año tengamos que dirigirnos a usted para exigir que la Caja cumpla sus obligaciones de retribuir adecuadamente estas ayudas.

La Caja tiene, por varias comunicaciones obligatorias que recibe de los empleados y empleadas de la Entidad, toda la información alrededor de las situaciones familiares de cada cual, así como de sus variaciones.

Solicitamos, pues, que la Caja rectifique en su procedimiento, haciendo que todo el mundo con derecho a percibir este ayudas las reciba realmente, y no se de al conjunto de la plantilla una sensación “de ahorro” que tan lamentable resulta, tanto en este tema como en otros temas.

Asimismo, solicitamos que se abonen los importes del año 2004 a todos los empleados/as que por una causa u otra no los hayan percibido.

Reciba un cordial saludo

Esteban Martínez Ruiz

Secretario de la Sección Sindical de Comisiones Obreras de Caixa Laietana

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