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Trabajo recuerda ante los accidentes por golpes de calor que la ley exige prevenir todos los riesgos

SALUD LABORAL

La ley especifica los niveles de temperatura, humedad y velocidad del aire adecuados en los centros de trabajo y obliga a tomar medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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 El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recordó hoy, ante los accidentes laborales provocados por golpes de calor, algunos de ellos con resultado de muerte, que la legislación laboral vigente exige prevenir todos los riesgos, incluidos los relacionados con las condiciones ambientales.

El Departamento dirigido por Jesús Caldera recordó también que el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT), tiene elaboradas una serie de guías técnicas que contemplan más extensamente el problema de la regulación térmica en los centros de trabajo, tanto cerrados como al aire libre.

Como norma general, la legislación laboral exige a los empresarios prevenir todos los riesgos para la salud de sus trabajadores en cualquier actividad y época del año. En concreto, la ley especifica los niveles de temperatura, humedad y velocidad del aire adecuados en los centros de trabajo y obliga a tomar medidas para que los trabajadores puedan protegerse de las inclemencias del tiempo.

El INSHT recomienda la aplicación de métodos que evalúen el estrés térmico por calor o frío, tanto en trabajos al aire libre como en lugares cerrados, para averiguar en cada caso si resulta imprescindible adoptar medidas preventivas.

DESCANSAR EN LUGARES FRESCOS.

En el caso de los trabajos al aire libre, al no poder actuar para reducir la temperatura, se deben establecer como medidas preventivas la limitación de la actividad física y del tiempo durante el cual se puede trabajar en condiciones de estrés térmico.

Por tanto, aunque no se mencione de forma explícita, la legislación laboral española contempla implícitamente que en determinadas situaciones de trabajo tanto al aire libre como en sitios cerrados, la prevención de riesgos térmicos para la salud de los trabajadores se debe realizar cesando la actividad o haciendo pausas y descansando durante las mismas en sitios frescos.

El INSHT recuerda que el núcleo del problema no son las altas temperaturas, sino la acumulación excesiva de calor en el organismo, que se puede producir tanto por las temperaturas altas, como por el calor que genera el cuerpo en actividades físicas o porque los mecanismos de pérdida de calor no funcionan.

El escenario de mayor riesgo es aquel en que se suman los tres factores y que puede darse en algunas actividades laborales (trabajos agrícolas, construcción, hornos, etc.) o de ocio (práctica de ciertos deportes). En estos casos, y ante la presencia previa de trastornos como calambres, síncopes y sensación de malestar, lo recomendable es cesar la actividad física y reposar en sitios frescos.

Europa Press

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