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Mediación y arbitraje

SASEC

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene por cometido el promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a los juzgados y tribunales.


Este artículo se publicó originalmente en ASTURIAS (Servicios CCOO - Asturias) ,


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SASEC. Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos, SASEC, se constituye al amparo del art. 83 del Estatuto de los Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA), suscrito por la Federación Asturiana de Empresarios (FADE), la Unión General de Trabajadores de Asturias (UGT) y Comisiones Obreras de Asturias (CCOO).

Su cometido es promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a los juzgados y tribunales.

La creación de este órgano demuestra la capacidad de los interlocutores sociales de pactar y ponerse de acuerdo en cuestiones de mutuo interés.

Los dos procedimientos regulados en el Reglamento de Funcionamiento, la mediación y el arbitraje, responden al objeto de que sean empresarios y trabajadores quienes asuman el compromiso de realizar un esfuerzo para que los conflictos se arreglen mediante el diálogo, haciendo prevalecer el sentido común en el trámite de Mediación y reservado únicamente las disputas irreconciliables al conocimiento y solución de un árbitro neutral y ajeno a las partes.

Las partes no renuncian a ninguno de sus derechos, pero se comprometen a sentarse primero a dialogar para tratar de resolver sus conflictos.

Materias y procedimientos

El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene competencias para intervenir en los siguientes conflictos:

1) Conflictos Colectivos:

a) Conflictos de intereses en las relaciones colectivas de trabajo.

b) Conflictos de interpretación o aplicación de una norma.

c) Conflictos de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo, cualquiera que sea su eficacia.

d) Conflictos o discrepancias surgidos en los períodos de consultas previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

e) Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios mínimos.

f) Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro pacto o acuerdo colectivo.

2) Conflictos plurales, entendiéndose por tal el que, no siendo conflicto colectivo, afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa o al menos al siguiente número de trabajadores:

a) 4 trabajadores, en los centro de trabajo o empresas que ocupen menos de 40 trabajadores.

b) El 10% del número de trabajadores de los centros de trabajo o empresas, en aquellos que ocupen entre 40 y 300 trabajadores.

c) 30 trabajadores en los centros de trabajo o empresas que ocupen 300 o más trabajadores.

3) Se excluyen del conocimiento del SASEC los procedimientos que versen sobre tutela de derechos fundamentales, materia disciplinaria: despidos y sanciones, extinción del contrato a instancia del trabajador, Seguridad Social y reclamaciones que exijan reclamación previa en vía administrativa.

Será obligatorio instar el procedimiento de mediación con carácter previo a la interposición de demanda de conflicto colectivo ante la jurisdicción laboral.

Los conflictos plurales podrán ser sometidos al SASEC con eficacia de conciliación previa para la tramitación del proceso judicial, con carácter alternativo a la actual conciliación ante la UMAC, siempre que las partes en litigio manifiesten expresa o tácitamente su voluntad de sometimiento o cuando en el convenio colectivo aplicable o acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores se incluya un pacto de sometimiento expreso al procedimiento de mediación ante el SASEC.

El procedimiento de arbitraje será siempre voluntario para las partes, que deberán suscribir el correspondiente convenio arbitral.

En el caso de conflictos derivados de la interpretación o aplicación de Convenios o Pactos Colectivos que hayan establecido la intervención previa de una Comisión Paritaria, las partes deberán acudir a dicha Comisión antes de instar el correspondiente procedimiento ante el SASEC.

Gestión del Servicio

Para la gestión de este servicio se ha constituido una fundación privada, cuyo Patronato está integrado por las organizaciones firmantes del Acuerdo, FADE, UGT y CCOO y por el Principado de Asturias. Además, el SASEC cuenta con un Director, que asumirá las tareas de dirección y administración precisas para el normal funcionamiento del servicio.

La sede del SASEC está en la calle Asturias, 2 - 1º B, de Oviedo.

En dicha sede el servicio cuenta con diversas salas de reuniones y con todos los medios materiales precisos para el desarrollo de las mediaciones y arbitrajes, además de con personal que prestará el apoyo administrativo y técnico que requieran las partes, los mediadores o el árbitro.

¿Qué conflictos se tramitan en el SASEC?

El procedimiento de mediación ante el SASEC deberá instarse con carácter previo a la interposición de cualquier demanda de conflicto colectivo, sustituyendo obligatoriamente a la conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.

También podrán someterse a estos procedimientos los conflictos que surjan durante cualquier negociación y los que den lugar a la convocatoria de una huelga, así como los que se susciten sobre la fijación de los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento.

Además, podrán someterse al trámite de mediación ante el SASEC las controversias de carácter plural, que afecten a un grupo de trabajadores.

En caso de no alcanzarse el acuerdo en la mediación, las partes podrán voluntariamente someter sus discrepancias a un arbitraje vinculante.

¿Quiénes pueden acogerse?

Según el tipo de conflicto, pueden solicitar el inicio del procedimiento los comités de empresa o secciones sindicales con representación en la empresa, los sindicatos y los empresarios o sus organizaciones y, si el conflicto se deriva de una huelga, también el comité de huelga.

En caso de conflictos plurales, los trabajadores directamente o a través de sus representantes.

¿Cómo funciona?

El SASEC trata de los asuntos o conflictos que le someten empresarios y trabajadores. En primer lugar, durante el trámite de la Mediación, con la asistencia del mediador elegido de común acuerdo o con los designados por el propio servicio, intenta poner de acuerdo a las partes, y si no lo consigue, ofrece la posibilidad de someter el conflicto a un árbitro para que decida.

Mediadores y árbitros

El SASEC cuenta con un cuerpo de mediadores y otro de árbitros.

El cuerpo de mediadores está integrado por los que sean incluidos como tales en las listas confeccionadas por cada una de las partes firmantes del AISECLA. En cada mediación intervendrá un mediador de la lista de la Federación Asturiana de Empresarios y otro de las listas de los sindicatos firmantes del acuerdo, salvo que ambas partes decidan de común acuerdo designar un solo mediador.

El cuerpo de árbitros laborales está integrado por personas de probada y reconocida experiencia en el ámbito de las relaciones de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del AISECLA.

Duración de los procedimientos

El procedimiento de mediación tiene una duración máxima de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, durante los cuales se celebrarán cuantas reuniones sean precisas para la solución del conflicto.

En caso de huelga y servicios mínimos de mantenimiento y seguridad, el procedimiento tendrá una duración de 72 horas, sin que en ningún caso su tramitación retrase el inicio de la huelga.

La duración del arbitraje será de veinte días desde que el árbitro haya sido designado, salvo que las partes lo prorroguen de común acuerdo.

¿Qué valor tienen los acuerdos alcanzados ante el SASEC?

Los acuerdos suscritos ante el SASEC son vinculantes y su cumplimiento obligatorio para las partes. En caso de incumplimiento, se puede solicitar su ejecución al Juzgado de lo Social.

Ventajas

El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los conflictos entre trabajadores y empresarios mediante procedimientos ágiles, gratuitos y carentes de formalismos innecesarios.

Mediante estos procedimientos son las propias partes de las relaciones laborales las que resuelven sus conflictos o voluntariamente los someten a la decisión de un árbitro que ellas mismas eligen.

PATRONATO

Presidente: Justo Rodríguez Braga

Vicepresidente: Severino García Vigón

Secretario: Antonio González Fernández

Tesorero: Antonio Pino Cancelo

Vocales: Graciano Torre González, Ignacio de Loyola Núñez Rodríguez-Arango

COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN

FADE

Alberto González Menéndez

Ignacio García López

Pablo Díaz Matos

Beatriz Álvarez Solar

UGT

José María Fernández Fernández

Marina Pineda González

CCOO

José Guzmán Pacios

Nuria Fernández Martínez

COMISIÓN DELEGADA

FADE

Alberto González Menéndez

Ignacio García López

UGT

Marina Pineda González

CCOO

Nuria Fernández Martínez

C/ Asturias, 2 - 1º B

33005. Oviedo - Asturias

Telf.: 985 96 27 48

Fax: 985 25 01 28

www.sasec.es

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