Archivado en Noticias, Salud Laboral, Mujeres e Igualdad

Acoso sexual en el trabajo

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define el acoso sexual como "un comportamiento de carácter sexual, no deseado por la persona afectada, que incide negativamente en su situación laboral, provocándole un perjuicio".


Este artículo se publicó originalmente en Caja Vital (Comfia CCOO en Caja Vital) ,


pdf print pmail

En esta noticia nos hacemos eco de un interesante artículo de Héctor Valdebenito Larenas (Prevention World 04/01/2008), el cual nos permite acercarnos un poco más al conocimiento de este riesgo laboral que, si bien no se puede descartar la existencia de casos en hombres, es sufrido principalmente por las mujeres. Un problema que puede (y debe) reducirse con un adecuado plan de prevención y actuación en las empresas.

 

 

 

En el mismo podemos leer que Sonia Salas, académica de la Universidad de La Serena, viene a decir en una definición consensuada del acoso sexual que "se trata de una amenaza repetida e indeseada que puede incluir gestos, comentarios o contactos físicos de naturaleza sexual”.

 

Como ejemplos de conductas de hostigamiento sexual podemos señalar:

 

v   Apretones de hombros o roces aparentemente casuales en diversas partes del cuerpo.

 

v   Juegos propuestos de carácter sexual.

 

v   Proposiciones de carácter sexual y/o amenazas que se relacionan con mejoras y/o ascensos.

 

v   Lenguaje sexual de tipo obsceno o chistes subidos de tono.

 

 

 

Otra definición, más tradicional, de este comportamiento se refiere a “una exigencia por parte de un jefe (habitualmente, no siempre, hombre) dirigida a un subordinado (normalmente mujer) para que le conceda favores sexuales con el fin de conseguir o conservar un trabajo o ciertos beneficios como aumentos de sueldo, ascensos o traslados".

 

Todo ello implica un abuso de autoridad, un atentado al respeto y a la dignidad que toda persona merece y que puede afectar a la salud mental y física de la persona acosada (tensión, vergüenza, miedo, inseguridad, estrés, desconcentración), además de perjudicar la productividad y el rendimiento y ser causa de accidente. También puede provocar absentismo, pérdida del buen clima laboral y del ambiente de trabajo, etc.

 

Este riesgo, que puede presentarse en cualquier tipo de empresa o servicio se puede prevenir. Para ello es esencial que el tema deje de ser tabú: que sea denunciado por la persona afectada (lo que no es fácil, existe miedo de perder el empleo o ser tildada de provocar la situación) y que las empresas no oculten los casos o los reduzcan al ámbito privado, sino que cuenten con un reglamento interno en el que se repudie claramente el acoso sexual, se dé confianza y seguridad a las victimas (en el sentido de que los casos se investigarán discretamente), estableciendo el procedimiento y sanciones que se adoptarán contra los acosadores.

 

El acoso sexual afecta principalmente a mujeres jóvenes, de ingresos reducidos, educación no profesional, que han sido asediadas por largo tiempo y solo se deciden a denunciar el hecho como último recurso. Existe una percepción generalizada que la sexualidad masculina, es “irracional e irrefrenable”, y por tanto, cualquier manifestación de una mujer se puede entender como una invitación a un acercamiento sexual. Esto se refiere tanto a aspectos intelectuales (personalidad, asertividad, iniciativa), como también a aspectos más externos (vestimenta y maquillaje). Frente a esto, la persona que es víctima de hostigamiento sexual debe asumir internamente que la actitud indebida y abusiva no es generada por su modo de hablar o su vestimenta, sino propia de personas insanas, incapaces de controlar sus impulsos, que abusan de su poder o status.

 

La mayoría de los acosadores masculinos no entiende que su conducta sea reprochable e ilícita, y el eventual rechazo de la víctima no los hace desistir. Incluso consideran que las manifestaciones de acoso constituyen un halago para la mujer.

 

La persona víctima de acoso sexual debe formular su reclamación por escrito, en la empresa o directamente en la Inspección del Trabajo, pudiendo también exigir el pago de indemnizaciones legales que procedan. Sin perjuicio de ello, puede acudir a los sindicatos o delegados de personal en su empresa, para que la orienten y asesoren.

 

 

 

 

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es