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Seguros y Mutuas: CCOO reclama abrir el convenio vigente para pactar incrementos superiores


  • Concretadas en la Comisión Mixta del Convenio las Tablas Salariales revisadas de 2022 y las provisionales de 2023

Hoy se ha reunido la Comisión Mixta Paritaria del Convenio Colectivo de Seguros y Mutuas para aplicar formalmente la revisión salarial prevista en los arts. 43 y 44 del vigente convenio.


Desde CCOO-Servicios, hemos hecho constar una manifestación de parte, relativa al impacto de la elevada inflación y su desviación respecto a los incrementos pactados, reivindicando la necesidad de abordar el análisis de dicha situación en el seno del Observatorio sectorial y, posteriormente, abrir el Convenio para negociar incrementos superiores.

En relación con la revisión salarial de 2022 y una vez comprobado que el Índice de Precios de Consumo (IPC) correspondiente a 2022 publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE), se ha situado en el 5,7%, resultando por tanto igual o superior al 2%, la Comisión Mixta ha procedido a aplicar las previsiones del art. 43.2 y se ha determinado que procede aplicar el coeficiente corrector del 120%, quedando así constatado como incremento salarial final correspondiente a 2022 el 1,44%.

Habiendo sido el incremento salarial inicial en 2022 de 1,2%, las empresas deberán abonar como revisión salarial un diferencial del 0,24% con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022. Esta revisión salarial se aplicará sobre los siguientes conceptos:

  • Tabla salarial de sueldos base por nivel retributivo.
  • Complementos de compensación por primas.
  • Plus funcional de inspección.
  • Ayuda económica para vivienda en los traslados.
  • Complemento por experiencia.
  • Complemento de adaptación individualizado.
  • Plus de residencia.

Respecto al incremento salarial inicial de 2023, conforme al artículo 44.1 del Convenio, procede aplicar un incremento salarial inicial del 0,8% con efecto 1/1/2023 sobre las tablas salariales definitivas de 2022.

En cuanto a la aplicación de la revisión prevista en el Convenio para el resto de los conceptos económicos vinculados al IPC, a la evolución del precio de los carburantes, del índice de restauración y del índice de hoteles del ejercicio 2022, en aplicación de las previsiones del artículo 46, se han aprobado los siguientes importes que tomarán efectos desde el 1 de enero de 2023:

  • Dieta completa: 123,86 €
  • Media dieta: 22,28 €
  • Precio del km: 0,50 €

La compensación diaria por comida en jornada partida queda fijada en 11,20 € para 2023. Asimismo, la cantidad por cada día de trabajo a distancia efectivo a tiempo completo contemplada en el art. 25.7. del Convenio Colectivo se actualizará, a partir de 1 de enero de 2023, en mismo porcentaje de incremento de las tablas salariales previstas para este ejercicio, quedando fijada en 2,02 €/día.

La tabla salarial se enviará la Autoridad Laboral para su correspondiente registro y publicación en el BOE.

 

 


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