Archivado en Comunicados, Mujeres e Igualdad

Normativa legal - Tipos de acoso

El acoso sexual en la Empresa - Murcia

Definición Directiva Europea 2002/73.- La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.


Este artículo se publicó originalmente en BBVA (Sección Sindical BBVA) ,


pdf print pmail

La atención sexual se convierte en acoso sexual si continúa una vez que la persona objeto de la misma ha indicado claramente que la considera ofensiva, si bien un único incidente de acoso puede constituir acoso sexual si es lo suficientemente grave. Lo que distingue el acoso sexual del comportamiento amistoso es que el primero es indeseado y el segundo aceptado y mutuo.

Código Penal. Art. 184.-
El que solicitare favores de naturaleza sexual, para si o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil y humillante, será castigado como autor de acoso sexual, con la pena de arresto de seis a doce fines de semana o multa de tres a seis meses.
Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superior laboral, docente o jerárquica, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquélla pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses.
Cuando la víctima sea especialmente vulnerable, por razón de su edad o situación, la pena será de arresto de doce a veinticuatro fines de semana o multa de seis a doce meses en los supuestos previstos en el apartado 1, y de prisión de seis meses a un año en los supuestos previsto en el apartado 2 de este artículo.

Los dos tipos de acoso según doctrina y jurisprudencia española-
El chantaje sexual es el producido por un superior jerárquico o personas cuyas decisiones pueden tener efectos sobre el empleo y las condiciones de trabajo de la persona acosada y el acoso ambiental es aquella conducta que crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma.

Si te sientes acosada o acosado sexual puedes informarnos de manera directa o confidencialmente. Nosotros te asesoramos y nos encargamos de actuar siempre con de acuerdo contigo. Guardaremos confidencialidad y reserva absoluta ya que afecta a tu intimidad y dignidad e intentaremos resolver en un breve plazo de tiempo.

Tanto la Sociedad Española, como los poderes públicos y hasta la Dirección de nuestra Empresa están muy sensibilizados con estos temas.

No lo dudes y acude a nosotros. Si lo prefieres te atenderá la única Delegada que existe en nuestra Comunidad Autónoma en BBVA. Por supuesto de CCOO.

CC.OO. BBVA Región de Murcia a tu servicio.
Julio 2004

Ver Comunicado en pdf

Infórmate

CCOO Servicios es un sindicato, es Comisiones Obreras en los sectores de Comercio, Financiero, administrativo, de las TIC, Hostelería, Contact-center, Oficinas, Turismo... Leer más


Síguenos en Telegram

Dónde estamos


OFICINAS CENTRALES
C/ Albasanz, 3 1º Planta
28037 Madrid
Tel: 91 540 92 82
Asesoría Madrid 91 536 51 63-64
Otras Comunidades
Fax: 91 559 71 96
Email: contacta@servicios.ccoo.es