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La alerta se agrava. Si los necesitas, úsalos:

Acuerdo de Teletrabajo por Covid-19 y Acuerdo de Conciliación Covid-19

La situación sanitaria en nuestro país, según documento de “Informe de indicadores principales de seguimiento de COVID-19" actualizado a 14.01.2021 por parte del Ministerio de Sanidad, es especialmente grave y delicada, es de emergencia, como muestra el elevado nivel de provincias situadas en niveles de alerta 3 y 4.

Desde la Sección Sindical de CCOO queremos recordarte que, tenemos en vigor un acuerdo de teletrabajo vinculado y específico para la situación de crisis sanitaria derivada de la Covid-19, con una vigencia hasta el mes de septiembre de 2021. El acuerdo se extiende a la totalidad de los ámbitos de la empresa, tanto SSCC como la Red de Oficinas, y es extrapolable igualmente al personal ubicado en empresas participadas del GCC, con acuerdo de garantías.

 


Este artículo se publicó originalmente en G. Coop. Cajamar (CCOO en Grupo Cooperativo Cajamar) ,


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mapa covid          Dado el recrudecimiento de la situación sanitaria en la actualidad, repasamos las líneas básicas de este acuerdo, por si necesitases hacer uso del mismo.

          Quienes se pueden acoger de forma general y prioritaria a la modalidad de teletrabajo:

  •  Personal afectado por patologías. Sobre lo publicado por el ministerio de sanidad para grupos vulnerables, se reconoce derecho al teletrabajo para los grupos 3 y 4 de vulnerabilidad. (Puedes consultar tabla anexa). Este reconocimiento se aplicará en territorios o comunidades donde el riesgo mayoritario de alerta sea 4.
  • Para los casos de acompañamiento domiciliario de convivientes (hijos menores de 14 años u otros dependientes) que deban estar asilados o confinados por vinculación Covid-19.
  • Para los casos en los que la persona trabajadora, deba permanecer en aislamiento domiciliario al haber mantenido algún contacto con una persona infectada de Covid-19 y no se le haya facilitado desde los servicios sanitarios de salud un parte de baja médica.

   Dependiendo del centro de trabajo, además de estas cuestiones anteriores, se podrá acordar el teletrabajo para el resto del personal en la siguiente forma:

A) en el Banco o DDTT: se podrán establecer turnos rotatorios de la plantilla de cada oficina interna según las necesidades organizativas de cada entorno.

B) en la Red de Oficinas: se reconoce el derecho al teletrabajo rotatorio de los restantes empleados/as siempre y cuando exista una situación justificada de reducción de afluencias de público, entendiendo que esto se produce en un estado de confinamiento domiciliario. Esta rotación, será semanal y se aplicará bajo los siguientes parámetros:

  1. Oficinas de entre 3 y 5 personas operativas: Si no hay personal prioritario teletrabajando, podrá teletrabajar al menos 1 persona.
  2. Oficinas de entre 6 y 8 personas operativas: podrán teletrabajar al menos 2 personas, para el computo del personal mínimo se tendrá en cuenta el personal prioritario.
  3. Oficinas de 9 o más personas operativas: podrán teletrabajar al menos 3 personas. Para el cómputo de personal mínimo en teletrabajo se tendrá en cuenta el personal prioritario.

Te recordamos, que también en la misma fecha se formalizó el acuerdo sobre medidas de conciliación durante la situación de emergencia sanitaria por Covid-19, por lo que las medidas allí indicadas siguen estando a tu disposición en caso de necesidad, hasta el 31-03-2021, con posibilidad de prórroga.

  • Permiso cotizado no retribuido
  • Reducción de Jornada Flexible.

 

Tabla covid alarma

 

 

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