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FRATERNIDAD MUPRESPA

FIRMA DEL ACUERDO RELATIVO AL DESCUENTO DE LA CUOTA DE SEG. SOCIAL EN LAS AYUDAS DE ACCION SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCR

Acta y texto del acuerdo alcanzado con la Dirección


Este artículo se publicó originalmente en Seguros (Sector de Seguros (Cias y MATEPSS, Mediación y Servicios de Prevención)) , Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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SECCIÓN SINDICAL FRATERNIDAD MUPRESPA

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ACTA DE ACUERDO SOBRE EL DESCUENTO DE LA CUOTA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA AYUDA A LA ACCIÓN SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCRETAS

ASISTENTES:

POR LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA:

• D. Pedro Oya Aguilar.

• D. Carlos Quintana Moraes.

• D Maria Concepción Guerrero Sedano.

• D. Fernando Franco Saiz.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:

• D. Melchor Rodríguez Barrera.

• D. Rafael Pérez Cantero.

• D. Fernando Corvo González

• D. Luis García Martínez

• D Ma José Romo Hernández

Secretario de Actas, D. Rafael Granja Castellanos.

Han excusado su asistencia D Soledad Yécora López, D. Eloy Avila Lacalle y D. Ernesto Nogueroles Briz, los cuales son conocedores de los términos del Acuerdo que se suscribe en el dia de hoy como anexo a este acta, habiendo manifestado su conformidad al mismo, según manifiesta el Presidente del Comité Intercentros.

En Madrid, siendo las 13.30 horas del diez de abril de 2006, se reúnen las personas arriba indicadas, en la Sala de Reuniones de la C/ San Agustín, 10 al objeto de suscribir un acuerdo con respecto al descuento de las cuotas de la Seguridad Social en la Ayuda de Acción Social y otras materias concretas, según se refleja en el anexo del presente acta.

Asimismo los asistentes convienen dejar constancia expresa de lo siguiente:

PRIMERO-Durante los pasados 7, 14, 21 y 28 de marzo de los corrientes se han venido celebrando reuniones con el fin de tratar y debatir este asunto, en las cuales ambas partes han realizado diversas propuestas sobre el mismo, llegando al consenso de que el acuerdo podría abarcar no solo el aspecto que motivó el conflicto, sino otras cuestiones, colaterales o no, que podrían así resolverse de forma inmediata, siendo estas las siguientes:

• Premio de jubilación a los 64 años

• Gastos por desplazamientos y dietas.

• Asistencia médica a familiares en Centros de la Mutua.

• Incremento a las ayudas económicas de la Acción Social.

SEGUNDO-Por lo que se refiere al tema de la jornada y horario laboral en la Mutua que ha sido objeto de discrepancia en diversas reuniones, la Representación Legal de los Trabajadores considera que, en su opinión, no se está aplicando adecuadamente el articulo 45 y siguientes del Convenio, especialmente en lo relativo a jornadas partidas, estimando que es preciso negociar el establecimiento de una jornada laboral adaptada a las necesidades de la Mutua. Por su parte, la Dirección de la Empresa manifiesta que, en su opinión, no se está incumpliendo el vigente Convenio Colectivo y entiende que no procede negociar ningún nuevo planteamiento sobre este aspecto, en tanto no se verifique la existencia o no de una incorrecta aplicación del Convenio Colectivo.

Ambas partes acuerdan realizar una revisión de aquellos casos propuestos por la Representación Legal de los Trabajadores, en los que estimen que sus jornadas no se adaptan al Convenio para, si procede, darle una solución a los mismos antes del 30 de Junio, con independencia de que, con posterioridad, se plantee por dicha Representación, silo estiman oportuno, otro tipo de acciones y/o cuestiones para su negociación.

En cuanto al tema de la clasificación profesional, la Dirección de la Empresa considera que debería abordarse una vez finalice y se conozcan los resultados del estudio que viene realizando Hay Group, reiterando además su compromiso de consenso para la implantación en todo aquello que sea posible con la Representación de los Trabajadores.

Por su parte, la Representación Legal de los Trabajadores considera inadecuado que existan 324 compañeros clasificados en el grupo profesional II lo que supone un 10,70% sobre el total de la plantilla y algo más del 24% sobre el colectivo de administrativos. Al propio tiempo, manifiestan que la duración del estudio de Hay Group pasa ya de los dos años, lo que excede de cualquier previsión razonable y que es preciso tomar decisiones que eviten que se siga dilatando indefinidamente.

La Empresa por su parte manifiesta que efectivamente ya ha transcurrido bastante tiempo pero que la complejidad del tema y demás circunstancias concurrentes aconsejan hacer las cosas despacio y bien aunque se dilaten algo más en el tiempo, y ello para tratar de que el resultado se ajuste lo máximo posible a la situación real y sus efectos sean sólidos y permanentes de cara al futuro.

Ambas partes acuerdan la creación una Comisión Técnica Paritaria que analice dichos resultados e intente alcanzar un acuerdo, antes del 31 de Diciembre de 2006, sobre los criterios de su posible aplicación, en función del personal que resulte afectado y los costes que conlleve.

Sin más asuntos que tratar se procede a la firma del presente acta y del Acuerdo citado, el cual se anexa al acta como parte integrante de la misma.

Por la Dirección de la Empresa. Por la Representación de los Trabajadores.

Rafael Granja Castellanos

Secretario de Actas



ANEXO AL ACTA DE LA REUNIÓN ENTRE LA REPRESENTACION DE FRATERNIDADMUPRESPA Y LA REPRESENTACION LEGAL DE SUS TRABAJADORES DE FECHA 10 DE ABRIL 2006

ACUERDO RELATIVO AL ESCUENTO DE LA CUOTA DE SEG. SOCIAL EN LAS AYUDAS DE ACCION SOCIAL Y OTRAS MATERIAS CONCRETAS

Fraternidad-Muprespa ha venido minorando, durante los años 2004 y 2005, del importe total a abonar a los trabajadores que han percibido las Ayudas económicas de Acción Social, el 50% de la cuota empresarial de Seguridad Social correspondiente a los importes acreditados por estos conceptos.

La Representación Legal de los Trabajadores ha venido manifestando, en repetidas ocasiones, su desacuerdo con la legalidad de esta medida, mientras que la Empresa ha venido manteniendo que la misma es correcta y ajustada a derecho.

Ante la imposibilidad de una solución satisfactoria, la Sección Sindical de CC.OO., con el acuerdo unánime tanto del Comité Intercentros como de la Sección Sindical de UGT, presentó un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional por tal motivo.

No obstante, constatadas las diferencias entre las partes sobre el tratamiento legal de tales descuentos, ambas son conscientes de que la mejor solución que puede darse a cualquier controversia es un consenso que acerque las posturas discrepantes, en línea con la tónica habitual mantenida por ambas representaciones en las relaciones laborales de Fraternidad Muprespa, basadas en un respeto y colaboración permanente que permita, dentro de las lógicas posiciones diferenciadas de cada una de ellas, alcanzar acuerdos, no solo en cuanto a la Ayuda de Acción Social referida, sino en otras materias específicas que venían siendo objeto de negociación y tratamiento en anteriores reuniones.

Por todo ello, ambas partes han mantenido distintos contactos y negociaciones que dieron como resultado inicial un principio de acuerdo que se alcanzó el pasado siete de Marzo y que se concreta y amplia en el día de hoy en base al siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- AYUDA DE ACCION SOCIAL

1.- De acuerdo con el compromiso adquirido entre la Empresa y la Representación Legal de los trabajadores el pasado 7 de Marzo, la Sección Sindical de Comisiones Obreras, con fecha 13-3-2006 ha retirado la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta ante la Audiencia Nacional.

2.- Por su parte, la empresa asumirá a partir de 2006, el 100% de la cuota empresarial que corresponda cotizar a la Seguridad Social, respecto a los importes de las ayudas económicas de Acción Social que los trabajadores perciban en metálico, por cualquiera de los conceptos de las ayudas de Acción Social en los que no exista opción para el trabajador de percibir dicha ayuda en especie.

En los casos en que existiendo la posibilidad de optar entre la percepción en especie o en metálico, el trabajador opte por esta última, el coste para la empresa será el mismo que si se entregara en especie, por lo que se detraerá del importe bruto a ingresar en nómina la cuota empresarial de Seguridad Social.

El importe bruto de las ayudas de Acción Social concedidas y que deban abonarse en metálico, quedará reflejado en la nómina en la que se efectúe el pago con el concepto correspondiente, estando sujeto a los mismos descuentos que el resto de conceptos de la nómina y que legalmente correspondan.

3.- La empresa abonará a los trabajadores que percibieron la ayuda económica de Acción Social durante los años 2004 y 2005, de una sola vez y siempre antes deI 30 de Mayo (salvo imposibilidad sobrevenida por causas ajenas a la práctica habitual de la Mutua), una compensación económica equivalente a la diferencia aritmética existente entre los importes efectivamente abonados y aquellos que hubieran debido abonarse de haber asumido la empresa el 100% de su cuota de Seg. Social en los ejercicios citados.

A estas cantidades, que serán abonadas en el concepto “Complemento Acción Social”, se les aplicarán las retenciones y descuentos legales que correspondan.

4.- En el supuesto de que fuera obligado introducir alguna modificación o cambio en la regulación de este apartado que suponga una aplicación diferente de la aquí descrita, será previamente analizada por las partes a fin de optar por la mejor solución posible.

SECUNDO.- MODIFICACION DE LOS CONCEPTOS ECONOMICOS E IMPORTES DE LA ACCION SOCIAL

Los conceptos, importes y regulación actualmente comprendidos en la Ayuda de Acción Social mantienen su vigencia para el ejercicio 2006 con las excepciones siguientes:

- Se suprimen las ayudas que hasta ahora se venían percibiendo por gastos médicos, tanto ordinarios como de carácter extraordinario. Dichas ayudas supusieron en 2005 un importe total de 93.958,84€ (93.019,21€ como ayudas médicas y 939,63€ como otras ayudas).

- Dicho montante (93.958,84 €) se destinará al Plan de Pensiones de Empleo de Fraternidad-Muprespa, comprometiéndose la Empresa a realizar una aportación adicional al mismo de 60.000€ más, sobre el importe que ya viene abonando al mismo. La suma de ambas cifras (153.958,84€) se destinará a la universalización y extensión del Plan de Pensiones a todos los empleados fijos de la Empresa que cuenten con al menos dos años de antigüedad en la Entidad y sin que se requiera aportación alguna de los trabajadores. La distribución de la suma referida se hará entre todos los empleados que reunan dichos requisitos, tanto los que ya son participes del Plan en la actualidad como los que aún no lo son, efectuándose dicha distribución en la forma que ambas partes acuerden una vez efectuadas las correspondientes consultas a la Comisión de Control y en función de lo que sea factible según el Reglamento del citado Plan.

La actualización anual de los conceptos incluidos en la Acción Social y del Plan de Pensiones se efectuará de acuerdo con lo previsto en sus normas respectivas de aplicación.

TERCERO.- JUBILACION

A este respecto, se estara a lo dispuesto en el Convenio Colectivo Sectorial. No obstante, al trabajador que solicite la jubilación con efecto del mes en que cumpla los 64 años de edad, la empresa le abonará una mensualidad por cada cinco años de servicio, con un máximo de diez, alcanzables a los treinta años de servicio.

A tal efecto, el importe de cada mensualidad se obtendrá aplicando el procedimiento establecido en el articulo 58 apartado B.2 del Convenio Colectivo vigente.

La Empresa articulará los mecanismos necesarios para adaptar la póliza actualmente existente a la nueva cobertura, en aquellos casos en que resulte de aplicación.

CUARTO.- ASISTENCIA SANITARIA EN CENTROS DE LA MUTUA

Tendrá carácter gratuito la asistencia médica, sanatorial y quirúrgica, que se preste a los empleados de Fraternidad-Muprespa, siempre que se realicen con medios propios y en las instalaciones de la Mutua.

Los costes por servicios ajenos serán sufragados por la Empresa, cuando sean prescritos por su personal facultativo y cuenten con la previa autorización del Departamento de Recursos Humanos, quien consultará, cuando lo considere necesario, con el Departamento de Gestión Sanitaria.

Los componentes de la Unidad Familiar del trabajador y los familiares en primer grado por consanguinidad del mismo, tendrán derecho a la asistencia ambulatoria en las mismas condiciones que establece el párrafo primero, así como, en idénticas condiciones, a la asistencia hospitalaria en caso de urgencia. En estos casos, las pruebas diagnósticas complementarias, con excepción de las radiológicas cuyo coste no será repercutido, se facturarán al precio establecido en la tarifa vigente en cada momento, gastos que serán asumidos por el empleado, quien así mismo deberá hacerse cargo de los costes por servicios ajenos.

Fraternidad-Muprespa se reserva el derecho de compensar con cargo a los haberes del empleado, el importe de las facturas correspondientes a servicios prestados que no cuente con autorización previa, o aquellas otras que no fueran atendidas directamente por el empleado cuando así corresponda.

QUINTO.- GASTOS POR DESPLAZAMIENTO

Se acuerda establecer para el año 2006 y con efectividad del 1 de Enero los siguientes importes:

Importe Kilómetro: 0,29€

Media dieta: 15,59€

Dieta completa: 37,39€

Dieta U. Móvil: 107,33

Para el año 2007 y siguientes, las partes analizarán la situación existente en cada momento, en función de la variación del IPC, los acuerdos que se adopten en el marco del Convenio Colectivo del Sector y demás circunstancias concurrentes.

En prueba de conformidad con lo dispuesto en el presenta documento, se firma a 10 de Abril de 2.006.

POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL

Pedro Oya Aguilar

Subdirector

Carlos Quintana Morales

Director de RR.HH.

Concepción Guerrero Sedano

Jefa Relaciones laborales

POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Melchor Rodríguez Barrera

Presidente del Comité Intercentros.

Rafael Pérez Cantero

Secretario Gral. SSE. CC.OO.

Luis García Martínez

Secretario Gral. SSE. U.G.T.

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