TEAC: La prestación por maternidad de la Seguridad Social NO está exenta del IRPF


El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que NO se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (resolución del 2 de marzo de 2.017)... [Leer más]

En febrero de este mismo año nos hacíamos eco de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que reconocía la exención fiscal en el IRPF de la prestación percibida por una trabajadora durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad.

Por aquel entonces, ya os manifestábamos a quienes nos consultabais que era una sentencia aislada y que, por lo tanto, no garantizaba el éxito de posteriores reclamaciones. Aunque informábamos de los pasos a llevar a cabo para efectuar la reclamación, recomendábamos ser prudentes y no albergar demasiadas expectativas; no levantamos las campanas al vuelo como hicieron otros sindicatos en su afán de afiliar a toda costa o por cualquier motivo.

Ahora el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha concluido que NO se encuentra exenta en el IRPF la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social (resolución del 2 de marzo de 2.017).

El TEAC resalta que la Ley del IRPF no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y completa su fundamentación añadiendo que el trato fiscal diferenciado aplicable a las prestaciones por maternidad satisfechas por la Seguridad Social respecto a las prestaciones por maternidad satisfechas por los demás Entes Públicos, que sí estarían exentas por contemplarlo expresamente la Ley del Impuesto, no es algo caprichoso, sino que obedece a la distinta naturaleza de cada prestación.

En este sentido, explica el TEAC que ?hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad (?).

En cambio, las prestaciones públicas por maternidad a cargo de otros entes distintos de la Seguridad Social son meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección?.

El criterio del TEAC es vinculante para toda la Administración tributaria y es coincidente con el adoptado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sentencia de 27 de octubre de 2016, apartándose del mantenido al respecto por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en Sentencia de 6 de julio de 2016.