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CCOO no firma el Acuerdo sobre Acoso Laboral.

CCOO BANESTO
Acuerdos de Acoso Laboral y de Conciliación de la vida laboral y familiar

El acuerdo sobre Acoso laboral presentado por Banesto a los sindicatos, contiene clausulas por las que se otorga la capacidad de dirimir conflictos por este tema. Pretende, por lo tanto, erigirse en juez y parte. CCOO, a diferencia de otros sindicatos, no ha firmado este acuerdo.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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CCOO FIRMA EL DE CONCILIACIÓN

Hoy, día 9 de Marzo de 2004, hemos firmado un acuerdo con el Banco para conciliar la vida familiar con la profesional ante determinadas situaciones de especial sensibilidad: hospitalización prolongada por enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el primer grado, adopción de hijos en el extranjero, sometimiento a técnicas de fecundación asistida y acompañamiento en la asistencia médica de familiares con enfermedad crónica o discapacidad graves.

Este acuerdo, aunque todavía insuficiente para nuestras aspiraciones, supone un primer paso positivo que nos permite avanzar, ya que mejora tanto el Estatuto de los Trabajadores como el Convenio Colectivo e introduce elementos de negociación para el futuro que tendremos que seguir desarrollando día a día.

CCOO NO FIRMA EL DE ACOSO LABORAL

Sin embargo no hemos firmado el otro acuerdo que había encima de la mesa, el del acoso laboral, porque nos parece regresivo para los intereses de los trabajadores y trabajadoras, ya que en lugar de buscar la identificación del acoso, eliminarlo y en su caso arbitrar medidas preventivas, se pretende básicamente evitar que su denuncia trascienda del ámbito de la propia empresa.

En primer lugar todo el peso del procedimiento recae en el UTR; ¿cómo se puede ser a la vez juez y parte? Por la experiencia que hemos tenido en algunos casos, no sólo no ha servido para nada la comunicación al UTR sino que en algún caso incluso ha sido denunciado y declarado responsable por omisión por la Inspección de Trabajo. Además, ¿qué preparación profesional tienen para abordar esta problemática? ¿No sería más lógico que quién lleve el procedimiento tenga una formación en prevención de riesgos psicosociales? ¿Y que fuera consensuado por las partes?

En segundo lugar, sus decisiones sobre el procedimiento no son recurribles por esta vía; se niega la posibilidad de apelar a algún órgano o comité arbitral que pueda resolver en caso de disconformidad con la solución propuesta.
Además se refuerza el papel de Relaciones Laborales, al ser ellos los que designan un instructor en caso de que las medidas adoptadas fuesen incumplidas. Para nada el documento se refiere al Servicio de Prevención, que es quien debería jugar un papel predominante, dejando así bien claro el enfoque disciplinario en vez del preventivo. Asimismo, tampoco se contempla ninguna medida cautelar tendente a separar al acosador del acosado mientras dura la instrucción y se finaliza el proceso.

Por último, deja poco margen de participación a los trabajadores y trabajadoras a través de sus representantes sindicales; creemos necesaria la creación de ese órgano o comité arbitral que vele por el proceso cuando hay disconformidad y que sea paritario empresa -trabajadores para dotarlo de la mayor imparcialidad posible.

En CC.OO. firmamos los acuerdos que nos ayudan a avanzar y mejorar nuestras condiciones laborales y no firmamos aquéllos que dificultan las soluciones a los problemas que tenemos, como en este caso.

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