Coronavirus

 


 


Criterio Seguridad Social: consideración situación de IT por contingencias comunes de los periodos de aislamiento preventivo por coronavirus


Dentro de las diferentes situaciones que se han suscitado en torno al problema de salud pública derivado del virus SARS-CoV-2 conocido comunmente como “coronavirus”, recientemente se ha establecido el procedimiento excepcional de aislamiento preventivo para algunas personas.


No se trata de una situación nueva ya que en 2009 ya se produjeron situaciones de este tipo, ligadas entonces a la conocida como Gripe A.

Al igual que ocurrió en 2009, los trabajadores/as que se ven sometidos por mandato de las autoridades sanitarias a situación de asilamiento preventivo, se encuentran en una situación jurídica peculiar, ya que no pueden desempeñar su trabajo y, legalmente se encuentran en una situación de observación de enfermedad común que no está recogida en la legislación ordinaria.

Con independencia de los diferentes escenarios jurídicos que cabría alegar para resolver las consecuencias de esta situación (suspensión del contrato, causa de fuerza mayor, etc.), la administración de Seguridad Social ha tomado como primera medida la misma que ya se puso en marcha en 2009 para garantizar la protección social y económica de los trabajadores afectados, que consiste en la consideración de la situación de incapacidad temporal por contingencias comunes de los periodos de aislamiento preventivo a que pudieran verse sometidos los trabajadores/as como consecuencia del virus SARS-CoV-2.

Se trata de una primera reacción que la Seguridad Social ha adoptado en base a las competencias que tiene atribuidas para la adaptación de la norma ante situaciones que, lógicamente, no están previstas en la legislación ordinaria.

Os adjuntamos el citado Criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y os mantendremos informados de la evolución que pueda registrar esta situación.

 

 

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