Archivado en Comunicados, Negociacion Colectiva

Código de Conducta del Personal Directivo

CCOO BANESTO
Los Directores de Oficina no tienen obligación de aceptarlo.

De nuevo en RR.HH. dejándose llevar por las modas del mundo anglosajón, ha rescatado del baúl de los recuerdos el “Código de Conducta del Personal Directivo del Grupo Banesto”, volviendo a insistir a los directores de oficinas para que acepten dicho "Código".


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Como ya informamos en nuestra circular de Octubre 2002, y tras haber consultado nuevamente con nuestro Gabinete Jurídico, nos ratificamos en el contenido de dicha circular, manifestando a la Dirección del Banco nuestra extrañeza y nuestro rechazo por extender este “Código” de forma unilateral a empleados que están fuera de la órbita de la Alta Dirección.

Reproducimos a continuación el contenido esencial de la citada circular de Oct.2002:

"En primer lugar, criticar una vez más las formas de actuación de este banco. Pues, se nos entrega el citado documento una vez confeccionado y repartido entre los trabajadores. A posteriori y sin tener en cuenta para nada la opinión de la representación laboral, lo que constituye una nueva muestra de la falta de respeto que esta empresa tiene hacia dichos representantes.

Respecto al documento en sí mismo, hay que decir que no es nada nuevo en el sector. Otros bancos (BBVA, SCH, etc.), han repartido cosas similares. No obstante, hemos de señalar que:

  • Si lo que pretende el banco es introducir una nueva normativa respecto a la tipificación de faltas y sanciones de carácter disciplinario, esto no tiene ninguna validez jurídica, ya que la norma en vigor al respecto es la contenida en el capítulo noveno del Convenio Colectivo de Banca. Por tanto, lógicamente, en lo que coincidan no hay nada que objetar, pues ya está previsto legalmente. Y, en lo que sobrepase la citada norma, NO TIENE NINGUNA VALIDEZ JURIDICA.
  • Con respecto a la exigencia del banco para que el personal afectado firme, con aceptación expresa, el contenido del documento, hay que decir de forma contundente que NADIE TIENE LA OBLIGACION DE HACERLO. Por tanto, os recomendamos que no firméis esta aceptación, no teniendo esta negativa ninguna consecuencia jurídica o disciplinaria."
No obstante lo anterior, si alguno de vosotros decide firmar el documento, os recomendamos que hagáis constar junto a vuestra firma lo siguiente: "Recibí no conforme, pues según el Art.3 del Estatuto de los Trabajadores, mi relación laboral con el Banco se rige por la Ley, por el Convenio Colectivo y por el Contrato de Trabajo, y a ellos me remito". Ya que si lo firmáis sin hacer ninguna objeción, el contenido del citado Código quedaría incorporado al Contrato de Trabajo y seria de obligado cumplimiento.

Desde CCOO Banesto, seguimos realizando consultas jurídicas al objeto de determinar las posibles vías de impugnabilidad del "Código".

Estamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que preciséis sobre el asunto.

9 de Junio de 2005

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