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Cierre de sucursales en Banesto

CCOO BANESTO

El Banco Español de Crédito está abordando un fuerte proceso de descentralización productiva en la organización, que es como se llama ahora a la reducción de costes por la vía de la precarización del empleo y de los salarios. El proceso solo estaba afectando a los Servicios Centrales, pero ahora se ha dado un paso más y se pretende que sean las sucursales las afectadas.


Este artículo se publicó originalmente en Banesto (Comfia CCOO en Banesto. Derechos Laborales. Sindicato) ,


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Hemos tenido conocimiento que se están dando pasos para el cierre de oficinas de un solo trabajador de plantilla en Castilla la Mancha y Castilla León. Dándose la circunstancia en algunos casos, de que se oferta a los trabajadores la baja del banco y el alta como Agentes Colaboradores, haciéndose cargo del negocio de la misma sucursal en la que hasta ahora trabajaban. El motivo que alegan es el de siempre, criterios de rentabilidad. Parece una paradoja, pero no lo es. Ofrecen al trabajador hacerse cargo de una oficina que ellos mismos dicen que no es rentable, con la incertidumbre del día a día, bajo un contrato mercantil y sin el apoyo de la organización. No parece un buen negocio.

En el año 2002 CC.OO. firmó un Acuerdo de Cierre de Sucursales, que aún sigue vigente, para normalizar la situación que se produjo con el intercambio de oficinas con el SCH,. Los puntos fundamentales del mismo son:

  • La reordenación no tendrá naturaleza traumática. Los trabajadores tiene garantizada la continuidad laboral en el banco.

  • La adecuada reubicación en otra plaza del personal afectado por el cierre, se efectuará teniendo en cuenta la proximidad geográfica al domicilio, procurando el menor perjuicio para el trabajador.

  • Compensaciones económicas:
    De 0 a 25 km, 0,17 euros/km. por cada día efectivo de trabajo, con un máximo de tres años.

  • De 26 a 50 km, 0,17 euros/km por cada día efectivo de trabajo, con un máximo de 4 años y una compensación económica por una sola vez de 1.803 euros brutos.
    De 51 a 75 km, 0,17 euros/km por cada día efectivo de trabajo, durante 5 años y una compensación económica por una sola vez de 2.404 euros brutos.
  • Se requerirá la aceptación del empleado para reubicaciones que superen los 75 km.
    El trabajador afectado por el cierre, tendrá prioridad de permanencia en el nuevo centro de trabajo durante un mínimo de 12 meses.

  • La reordenación no puede suponer cambio entre islas.

  • La plantilla afectada por el cierre conocerá con la suficiente antelación su nuevo acoplamiento. No obstante, la necesaria reasignación de funciones se llevará de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo, garantizando un periodo mínimo de cuatro meses del complemento de puesto de trabajo.


Estas condiciones constituyen unas garantías de mínimos a las que todos los trabajadores afectados son acreedores, por lo que es necesario que ante cualquier tipo de comunicación de los responsables del banco os pongáis en contacto con los delegados de CC.OO. que os facilitarán el asesoramiento necesario.

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