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SINIESTRALIDAD

Una juez responsabiliza a un obrero de un accidente laboral que le dejó parapléjico por actuar "con exceso de celo"

Una juez de Barcelona ha absuelto a seis empresarios que fueron acusados de un delito contra los derechos de los trabajadores por el accidente laboral que sufrió un trabajador de la construcción, de 37 años de edad, que quedó parapléjico tras un accidente laboral en abril de 2000 al caer desde una altura de casi cinco metros de una obra que se realizaba en la Zona Franca. El fiscal pidió penas de dos años de cárcel para los acusados, a pesar de que el operario había sido indemnizado en un acuerdo extrajudicial.


Este artículo se publicó originalmente en Fraternidad (Servicios CCOO en Fraternidad Muprespa) ,


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Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el accidente fue producto del "exceso de celo en su trabajo" con el que actuó el empleado, Juan Dalmau Carbonell, al realizar las tareas que le fueron encomendadas.

En la sentencia, la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona no entra valorar aspectos como el hecho de que el empleado no llevaba casco o que no había redes de protección, ya que considera que fue decisión del empleado el salir de una plataforma elevadora-cesta habilitada para sus tareas para acabar su trabajo.

En este sentido, la juez recuerda que uno de los testigos de los hechos declaró que "el concreto trabajo de colocar el remache del alero de la marquesina" se podía "hacer perfectamente" desde la cesta articulada "y que en ningún momento recibieron órdenes de nadie de bajarse de la cesta".

"Lo cierto es que en un momento dado, estando Juan Dalmau ejecutando su trabajo desde la plataforma, cayó de la marquesina, estando en el momento de caer fuera de la cesta", señala el fallo, que añade que "no ha quedado acreditado por prueba de cargo bastante, que el accidentado estuviera desempeñando su trabajo desde fuera de la plataforma, con anterioridad a la caída, y que ello fuera visto y consentido por los responsables de la obra".

La juez considera que "la medida de seguridad adoptada para hacer ese preciso trabajo de altura, la plataforma elevadora-cesta con barandilla, era una medida colectiva adecuada, que cumplía las funciones de elemento de trabajo y medida de seguridad".

La sentencia recuerda que para que hubieran podido ser condenados los acusados se debía haber producido "la creación de una situación de peligro con infracción grave de las normas reglamentarias, creándose de forma pareja y precisamente por su causa una también grave situación de peligro concreto, que se proyecta sobre la vida o integridad de los trabajadores".

Por todo ello, la juez concluye afirmando que la causa del accidente no se debió a la omisión por parte de los acusados "de las medidas de seguridad preceptivas, según la legislación de seguridad e higiene, sino por el descuido del trabajador, sin duda por un exceso de celo en su trabajo".

Uno de los abogados defensores de los acusados, Miguel Capuz Soler, mostró su "satisfacción" por la resolución de la juez, que calificó de "ajustada a derecho".

INDEMNIZACIÓN.

A pesar de la decisión de la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, fuentes judiciales explicaron que el empleado cobró alrededor de 720.000 euros tras llegar a un acuerdo "extrajudicial" con los empesarios acusados antes de la celebración del juicio.

Los hechos sucedieron el 7 de abril de 2000, en una obra del polígono ZAL de la Zona Franca, en el puerto de Barcelona, donde se encontraba trabajando el peón accidentado. La obra consistía en la construcción de una nave industrial de la que quedaba pendiente el remate del alero, en el que trabajaba la víctima, en compañía de otro trabajador. Ambos estaban colocando chapas en el alero, aunque el compañero del herido lo hacía desde el interior de una cesta con un brazo telescópico instalado en un camión.

El trabajador herido estaba subido en una marquesina, desde la que cayó de una altura de 4,9 metros, por la abertura del alero, arrastrando en su caída una chapa.

A consecuencia de las lesiones, el hombre estuvo 245 días hospitalizado con tratamientos quirúrgicos, psicológicos, rehabilitación y varias intervenciones. Como secuelas, el trabajador sufre, además de la paraplejia que le obliga a ir en silla de ruedas, síndrome depresivo grave, alteración de la personalidad grave, imposibilidad de deambulación o diversas úlceras o cicatrices por todo le cuerpo.

El fiscal sostenía que en el momento de producirse el accidente, "no había andamios, ni plataforma de trabajo, ni cinturones de seguridad ni redes de protección u otro medio que evitase el riesgo de trabajar a distinto nivel, ni el personal había recibido formación preventiva al respecto, resultando infringidos diversos preceptos de la legislación laboral".

SANCIÓN DE INSPECCIÓN DE TRABAJO.

Además, el ministerio público recordaba que la Inspección de Trabajo ya impuso a la empresa una multa de tres millones de pesetas por falta de medidas de seguridad.

Tras la celebración del juicio, del que se retiró el abogado del empleado que ejercía la acusación particular tras ser indemnizado, el fiscal rebajó su petición inicial de penas --de cuatro a dos años de cárcel-- para los seis empresarios. El fiscal inicialmente acusaba de un delito contra los derechos de los trabajadores y un delito de lesiones, aunque finalmente los acusó del primer delito y de una falta de lesiones imprudentes.

Europa Press

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