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DESPIDO NULO Y READMISIÓN

Delegada de CCOO despedida en CETEMMSA: Conseguido despido nulo

Las últimas reformas laborales en este país han llevado a gran parte de la capa directiva de nuestras empresas a aceptar la creencia de que habían desaparecido todas las vallas del campo y que tenían por delante un amplio abanico de nuevas posibilidades a explorar y explotar en el terreno de las relaciones laborales y la gestión de sus plantillas.


Este artículo se publicó originalmente en TIC (Tecnologias de la Informacion) ,


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Tal vez por ello, empresas como Sogeti, se han lanzado a realizar despidos centrados en trabajadoras con alguna "peculiaridad" incómoda o molesta para su dirección: dos trabajadoras con reducción de jornada por guarda legal (una de ellas con embarazo de alto riesgo) y una delegada de CCOO.

Tal vez también por ello, una fundación privada como CETEMMSA, del sector TIC, decidió lanzar una modificación sustancial de condiciones disminuyendo el salario de su plantilla a través del Art. 41 del Estatuto y, tal vez también por ello, acto seguido despedir a un miembro del Comité de empresa en la persona de una delegada de CCOO, curiosamente con reducción por guarda legal y, en ese momento, de baja temporal por enfermedad.

Pues bien, denunciada dicha actuación, el Jugado de lo Social nº 2 de Mataró (Barcelona) ha fundamentado, decidido y sentenciado que dicho despido sea NULO en base a la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2003 y a los razonamientos introducidos en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 14 de diciembre de 2012.

En base a esos precedentes, el titular de ese Juzgado de Mataró sentencia que: "no ha sido discutido que la trabajadora presta servicio en el centro de trabajo ubicado en Mataró y que es en ese ámbito en el que desarrolla sus funciones como miembro del Comité de empresa, de forma que ese ha de ser el ámbito en el que ha de tener eficacia aquella garantía de permanencia, sin que la misma haya sido respetada por parte de la empresa, lo que ha de llevar, también en el caso presente, y atendiendo la situación de reducción de jornada de la trabajadora y a lo que prevén los artículos 53 del Estatuto de los Trabajadores y 122 de la Ley de la Jurisdicción social, a la declaración de nulidad de su despido." Añadiendo que "corresponde la condena de la empresa demandada a readmitir a la trabajadora".

Desde CCOO no podemos dejar de felicitarnos por esta sentencia que viene a afirmar y reafirmar que continúan existiendo vallas en el campo y que no sirve el "todo vale, ahora podemos hacer lo que queramos" que parece ser la canción que han entonado gran parte de las empresas. Continuaremos luchando por  mantener en pie esas "vallas" que impidan llevar a cabo, a las empresas, acciones como las expuestas hoy y continuaremos luchando por erradicar el "todo vale" del manual del "buen directivo".

  

Secretaría de Acción Sindical

Agrupación de Servicios Técnicos CC.OO. Cataluña


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